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Bogotá, 010 Asunto
Radicación 02015399
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.Los
fabricantes de autopartes tienen la obligación de responder frente a los consumidores
por la calidad e idoneidad de sus productos. 2.Los
fabricantes de autopartes están en la obligación de garantizar la calidad e idoneidad
de estos bienes. 3.Los
fabricantes de autopartes están en la obligación de cumplir con los reglamentos
técnicos a que se encuentran sometidos estos bienes. 1.
Protección del consumidor 1.1.
Calidad e idoneidad de los bienes y servicios De
conformidad con los artículos 29,11,12 y 25 del Decreto 3466 de 1982, los fabricantes,
proveedores, expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder
frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de bienes y servicios que
proveen o expenden, es decir tienen la obligación legal de hacer efectivas las
garantías otorgadas sobre los mismos.
[1] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, la calidad de productor
puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, éste deberá
responder directamente por la efectividad de la garantía ante el consumidor. En
virtud de lo anterior, los fabricantes de autopartes están en la obligación de
responder ante los consumidores por la calidad e idoneidad de sus productos, so
pena de ser sancionados por la autoridad competente.
1.2.
Garantías De
conformidad con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor,
es obligación de proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad
y calidad de los bienes o servicios que comercializan o producen. Partiendo
de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, a saber. Garantía
mínima presunta de calidad e idoneidad, la cual se deriva del artículo 23 inciso
2 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de
servicios , cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales
del mercado; la mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es
el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria; y las garantías voluntarias,
las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual
señala que tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están
facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos
que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores
a la legal. [2] Así
las cosas, los fabricantes de autopartes están en la obligación de garantizar
la calidad e idoneidad de sus productos, la cual se podrá ser efectiva ante la
Superintendencia de Industria y Comercio o ante la jurisdicción ordinaria civil. 1.3.
Reglamentos técnicos Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, [3] los fabricantes e importadores,
antes de comercializar sus productos o servicios, deberán velar porque estos cumplan
con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos,
según el caso, a que se encuentran sometidos, so pena de las sanciones de ley.
En
consecuencia, los fabricantes de autopartes antes de comercializar sus productos
deberán cumplir con los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos, so
pena de ser sancionados por la autoridad competente. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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