Concepto 02015399 del 28 de Febrero de 2002

Bogotá,

010

 

Asunto             Radicación       02015399
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1.Los fabricantes de autopartes tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de sus productos.

2.Los fabricantes de autopartes están en la obligación de garantizar la calidad e idoneidad de estos bienes.

3.Los fabricantes de autopartes están en la obligación de cumplir con los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos estos bienes. 

1. Protección del consumidor

1.1. Calidad e idoneidad de los bienes y servicios

De conformidad con los artículos 29,11,12 y 25 del Decreto 3466 de 1982, los fabricantes, proveedores, expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de bienes y servicios que proveen o expenden, es decir tienen la obligación legal de hacer efectivas las garantías otorgadas sobre los mismos. [1] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, la calidad de productor puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, éste deberá responder directamente por la efectividad de la garantía ante el consumidor.

En virtud de lo anterior, los fabricantes de autopartes están en la obligación de responder ante los consumidores por la calidad e idoneidad de sus productos, so pena de ser sancionados por la autoridad competente.

1.2.    Garantías

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación de proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad de los bienes o servicios que comercializan o producen.   Partiendo de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, a saber. Garantía mínima presunta de calidad e idoneidad, la cual se deriva del artículo 23 inciso 2 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios , cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado; la mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el  registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria; y las garantías voluntarias, las  cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden  ser inferiores a la legal. [2]

Así las cosas, los fabricantes de autopartes están en la obligación de garantizar la calidad e idoneidad de sus productos, la cual se podrá ser efectiva ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la jurisdicción ordinaria civil.

1.3. Reglamentos técnicos

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, [3] los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deberán velar porque estos cumplan con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos, según el caso, a que se encuentran sometidos, so pena de las sanciones de ley. 

En consecuencia, los fabricantes de autopartes antes de comercializar sus productos deberán cumplir con los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos, so pena de ser sancionados por la autoridad competente.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.  

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica  



[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 13. "Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y servicios, sometidos al régimen de garantía presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantía diferentes."Siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación de fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor.(...)

"En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado."

[2] Circular única número 10, título II capítulo primero numeral 1.2., de la Superintendencia de Industria y Comercio.

[3] Decreto 2269 de 1993, artículo 7: " Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importe. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos del país de origen".   

 

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