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Bogotá, D. C. /010 Asunto
Radicación 02010166
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor Higuera: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que, el derecho de prioridad
sobre una marca se obtiene a través de una solicitud válidamente presentada en
un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones o una autoridad nacional, regional
o internacional con la cual ese País Miembro esté vinculado por virtud de un tratado
que contemple un derecho de prioridad análogo al previsto en la Decisión 486 de
la Comunidad Andina. Lo anterior, teniendo en consideración los siguientes argumentos: 1.
Derecho de prioridad sobre una marca El
artículo 9 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que, "La primera
solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño
industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una
autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese
vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al
que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente
un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro
respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho de prioridad
serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad
Industrial. [1] (...) "Se
reconoce que da origen al derecho de prioridad toda solicitud válidamente admitida
a trámite conforme a lo previsto en los Artículos 33, 119 y 140 de la presente
Decisión, o en los tratados que resulten aplicables". Conforme
a lo anterior, se entenderá que el derecho de prioridad
[2] surge con la presentación en debida forma de la solicitud de registro
de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, para el efecto,
debe contener como mínimo la indicación de que se solicita el registro de la marca;
los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud,
o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona; la
marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la misma si es denominativas
con grafía, forma o color especiales, o figurativa, mixta o tridimensional; la
indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se desea proteger
la marca y, el comprobante de pago de las tasas establecidas. En efecto, la falta
de laguno de estos requisitos conlleva a que la solicitud sea considerada como
no admitida a trámite, por lo que no se le asignará fecha de presentación.
[3] En
este sentido, resulta importante precisar que, si bien una solicitud quedaría
radicada una vez presentada ante esta Superintendencia, si la misma adolece de
la falta de alguno de los requisitos mencionados, la msima no se entenderá "válidamente
presentada" y consecuentemente, se devolverá para que sea correctamente presentada,
entendiéndose que no se le ha asignado fecha de presentación. Si
la solicitud que se presenta sí cumple con el lleno de los requisitos mínimos
previstos en la norma para ser considerada como "válidamente presentada", se entenderá
que su fecha de presentación corresponde a aquella en que quedó radicada ante
esta Superintendencia. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
1
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, artículo 4: "A.!.
Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de incención, de
modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fpabrica o de comercio,
en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará para efectuar el
depósito en otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados
más adelante en el presente (...) 2
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, proceso 28-IP-96: "La prioridad
marcaria interna o territorial, referida al registro de dos marcas en un mismo
país, se encuentra ampliada en el artículo 103 de la Decisión 344 con la prioridad
andina e internacional. Según ella el solicitante que primeramente ha presentado
una solicitud en un País Miembro o en otro país que concede trato recíproco a
las solicitudes de los Países Miembros, conservará dicha prioridad por el término
de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, para
requerir el registro sobre la misma marca en cualquiera de los Países Miembros
del Acuerdo de Cartagena". 3
Decisión 486 de la comunidad Andina, artículo 140. |