Concepto 02010166 del 22 de Febrero de 2002

Bogotá, D. C.

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Asunto              Radicación        02010166
                          Trámite 113
                          Actuación          440
                          Folios               002

Estimado doctor Higuera:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que, el derecho de  prioridad sobre una marca se obtiene a través de una solicitud válidamente presentada en un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones o una autoridad nacional, regional o internacional con la cual ese País Miembro esté vinculado por virtud de un tratado que contemple un derecho de prioridad análogo al previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Lo anterior, teniendo en consideración los siguientes argumentos:

1.      Derecho de prioridad sobre una marca

El artículo 9 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que, "La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. [1] (...)

"Se reconoce que da origen al derecho de prioridad toda solicitud válidamente admitida a trámite conforme a lo previsto en los Artículos 33, 119 y 140 de la presente Decisión, o en los tratados que resulten aplicables".

Conforme a lo anterior, se entenderá que el derecho de prioridad [2] surge con la presentación en debida forma de la solicitud de registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, para el efecto, debe contener como mínimo la indicación de que se solicita el registro de la marca; los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona; la marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la misma si es denominativas con grafía, forma o color especiales, o figurativa, mixta o tridimensional; la indicación expresa  de los productos o servicios para los cuales se desea proteger la marca y, el comprobante de pago de las tasas establecidas. En efecto, la falta de laguno de estos requisitos conlleva a que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite, por lo que no se le asignará fecha de presentación. [3]

En este sentido, resulta importante precisar que, si bien una solicitud quedaría radicada una vez presentada ante esta Superintendencia, si la misma adolece de la falta de alguno de los requisitos mencionados, la msima no se entenderá "válidamente presentada" y consecuentemente, se devolverá para que sea correctamente presentada, entendiéndose que no se le ha asignado fecha de presentación.

Si la solicitud que se presenta sí cumple con el lleno de los requisitos mínimos previstos en la norma para ser considerada como "válidamente presentada", se entenderá que su fecha de presentación corresponde a aquella en que quedó radicada ante esta Superintendencia.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



1 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, artículo 4: "A.!. Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de incención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fpabrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará para efectuar el depósito en otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados más adelante en el presente (...)

2 Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, proceso 28-IP-96: "La prioridad marcaria interna o territorial, referida al registro de dos marcas en un mismo país, se encuentra ampliada en el artículo 103 de la Decisión 344 con la prioridad andina e internacional. Según ella el solicitante que primeramente ha presentado una solicitud en un País Miembro o en otro país que concede trato recíproco a las solicitudes de los Países Miembros, conservará dicha prioridad por el término de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, para requerir el registro sobre la misma marca en cualquiera de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena".

3 Decisión 486 de la comunidad Andina, artículo 140.

 

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