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010/ Bogotá,
D.C Asunto
Radicación 02009547
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
señora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que mientras la matrícula mercantil de un comerciante
o de un establecimiento de comercio no haya sido cancelada, debe ser renovada
anualmente y por lo tanto, el valor correspondiente a dichas renovaciones debe
ser pagado a la cámara de comercio respectiva. Sin embargo, es importante aclarar
que si el comerciante, no obstante no haber efectuado las renovaciones oportunamente,
solicita la cancelación de su matrícula, la cámara de comercio respectiva debe
efectuar dicha cancelación, hecho que no exonera al comerciante de su obligación
frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Matrícula
mercantil 1.1. Obligación
de renovación De conformidad
con el artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar
su matrícula anualmente, [1] e informar a la correspondiente
cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las mutaciones
referentes a su actividad comercial. Es así como, que tal y como lo dice la doctrina,
la matrícula tiene vigencia mientras no sea cancelada [2] y en este sentido, cuando un comerciante deje
de ostentar dicha calidad, o el establecimiento de comercio sea cerrado al público,
debe informarse de esta situación a la cámara respectiva y por consiguiente proceder
a solicitar la cancelación de su matrícula, pués, mientras ello no se haga, la
matrícula seguirá vigente y por lo tanto, se tendrá la obligación de renovarla. 1.2 Abstención
de Registro El numeral
1.4.1 del título VIII de la circular única 10 de 2001 expedida por la Superintendencia
de Industria y Comercio, establece que las cámaras de comercio deben abstenerse
de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice
para ello o cuando se trate de actos o decisiones ineficaces o inexistentes. De conformidad
con lo anterior, teniendo en cuenta que ninguna norma autoriza a las cámaras de
comercio para abstenerse de registrar los actos y documentos objeto de registro,
entre los cuales está la solicitud de cancelación de la matrícula, con fundamento
en que el comerciante haya incumplido con su obligación de renovar la matrícula
y que por lo tanto le adeuda a la cámara determinada suma de dinero por ese concepto,
es claro que las cámaras deben proceder a la cancelación de la matricula no obstante
presentarse esta situación. Sin embargo,
es necesario indicar que el hecho de la cancelación de la matrícula no exonera
al comerciante de su obligación frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones
atrasadas y por lo tanto, deberá pagar, como cualquier deudor las sumas debidas. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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