Concepto 02009547 del 28 de Febrero de 2002

010/

Bogotá, D.C

 

Asunto             Radicación       02009547
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios                002

Estimada señora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que mientras la matrícula mercantil de un comerciante o de un establecimiento de comercio no haya sido cancelada, debe ser renovada anualmente y por lo tanto, el valor correspondiente a dichas renovaciones debe ser pagado a la cámara de comercio respectiva. Sin embargo, es importante aclarar que si el comerciante, no obstante no haber efectuado las renovaciones oportunamente, solicita la cancelación de su matrícula, la cámara de comercio respectiva debe efectuar dicha cancelación, hecho que no exonera al comerciante de su obligación frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Matrícula mercantil

1.1. Obligación de renovación

De conformidad con el artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente, [1] e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las mutaciones referentes a su actividad comercial. Es así como, que tal y como lo dice la doctrina, la matrícula tiene vigencia mientras no sea cancelada [2] y en este sentido, cuando un comerciante deje de ostentar dicha calidad, o el establecimiento de comercio sea cerrado al público, debe informarse de esta situación a la cámara respectiva y por consiguiente proceder a solicitar la cancelación de su matrícula, pués, mientras ello no se haga, la matrícula seguirá vigente y por lo tanto, se tendrá la obligación de renovarla.

1.2 Abstención de Registro

El numeral 1.4.1 del título VIII de la circular única 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establece que las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice para ello o cuando se trate de actos o decisiones ineficaces o inexistentes.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que ninguna norma autoriza a las cámaras de comercio para abstenerse de registrar los actos y documentos objeto de registro, entre los cuales está la solicitud de cancelación de la matrícula, con fundamento en que el comerciante haya incumplido con su obligación de renovar la matrícula y que por lo tanto le adeuda a la cámara determinada suma de dinero por ese concepto, es claro que las cámaras deben proceder a la cancelación de la matricula no obstante presentarse esta situación.

Sin embargo, es necesario indicar que el hecho de la cancelación de la matrícula no exonera al comerciante de su obligación frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas y por lo tanto, deberá pagar, como cualquier deudor las sumas debidas.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica 



[1] Decreto 668 de 1989, artículo 1. "La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil."

[2] GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil. Ediciones Librería del Profesional, 1994. Págs. 54 y 55

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