Concepto 02007120 del 28 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto            Radicación    02007120
                        Trámite           113
                        Actuación       440
                        Folios             003

 

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que bajo el supuesto planteado en su consulta, el trámite de registro por el que indaga acerca de un periódico estudiantil es el trámite de registro de marca, sobre lo cual le informamos a continuación:

1. Signos distintivos

1.1.   Concepto de marca

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se entiende por marca, [1] el signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Pudiendo registrarse como marca los signos susceptibles de representación gráfica, sean estos, palabras, imágenes o figuras, sonidos, olores, letras, números, envases o cualquier combinación de estos signos o medios. [2]

El derecho sobre una marca, teniendo en cuenta el régimen atributivo imperante en la comunidad andina, únicamente se obtiene a través de su registro, [3]   de manera que el uso no otorga ningún tipo de derecho a diferencia de lo que sucede en países donde el régimen es declarativo.

1.2. Procedimiento para el registro de una marca.

Para llevar a cabo el registro de una marca debe surtirse el procedimiento correspondiente, el cual se encuentra descrito en el título V, capítulo II [4] de la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y las normas concordantes, [5] el cual consiste brevemente en lo siguiente:

  • Presentación de la solicitud de registro, con el lleno de los requisitos formales previamente establecidos y pago de la tasa correspondiente. La solicitud de registro la podrá encontrar en La Superintendencia de Industria y Comercio o en nuestra página de internet www.sic.gov.co
  • Publicación en la gaceta de la propiedad industrial
  • Presentación de oposiciones, si es del caso
  • Examen de registrabilidad
  • Concesión o negación del registro marcario
  • Recursos de ley, si son del caso
  • Decisión final

En relación con el punto, por favor note que de conformidad con el artículo 151 de la Decisión 486, la Clasificación Internacional de Niza debe ser utilizada para efectos de la solicitud de registro. En este sentido, considerando que la clase 16 de la misma comprende entre otros "Papel, cartón y artículos de estas materias primas, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de construcción o de enseñanza (excepto aparatos) ; materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases) ; naipes (barajas) ; caracteres de imprenta; clichés" [6] , un periódico estudiantil, cuyo nombre buscara registrarse como marca, en tanto constituiría un producto de imprenta de publicación periódica, debería solicitarse para amparar productos de la mencionada clase.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] 8 Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, proceso 30 -IP -99. "...Se define marca como: ´Un signo característico con que el industrial, el comerciante, o el agricultor distingue los productos de su industria, comercio o explotación agrícola; la marca se identifica con el producto que distingue y desde luego cuanto mejor es la difusión y aceptación de este producto, mayor valor adquiere aquella para su titular. Simultáneamente la marca sirve para propender a esa difusión, que fácilmente es recordada por la clientela´. ´Se entiende generalmente que una marca es un signo distintivo visible que permite distinguir los bienes o servicios de una empresa, de los bienes o servicios de otras empresas´. "

[2] 9 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134.

[3] 10 Ibídem, artículo 154. "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente".

En este mismo sentido, la jurispuedencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, proceso 7 -IP-95, ha señalado que: "el carácter del ´sistema atributivo que nuestra legislación comunitaria tiene, ´en virtud del cual sólo gozará de derechos inherentes a la marca quien la haya inscrito en el registro marcario correspondiente, a cargo de la Oficina Nacional Competente´."

[4] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 138 a 150.

[5] Circular Externa 10, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Título X, Capítulo primero, Tasas; Decreto 2591 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

[6] Traducción no oficial de la octava versión de la clasificación internacional de Niza hecha por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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