|
Bogotá, D.C. 010 Asunto
Radicación 02007120
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que bajo el supuesto planteado
en su consulta, el trámite de registro por el que indaga acerca de un periódico
estudiantil es el trámite de registro de marca, sobre lo cual le informamos a
continuación: 1.
Signos distintivos 1.1.
Concepto de marca De
conformidad con lo dispuesto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, se entiende por marca,
[1] el signo que sea apto para distinguir productos o servicios en
el mercado. Pudiendo registrarse como marca los signos susceptibles de representación
gráfica, sean estos, palabras, imágenes o figuras, sonidos, olores, letras, números,
envases o cualquier combinación de estos signos o medios. [2] El
derecho sobre una marca, teniendo en cuenta el régimen atributivo imperante en
la comunidad andina, únicamente se obtiene a través de su registro, [3] de manera que el uso no otorga ningún tipo de derecho
a diferencia de lo que sucede en países donde el régimen es declarativo. 1.2.
Procedimiento para el registro de una marca. Para
llevar a cabo el registro de una marca debe surtirse el procedimiento correspondiente,
el cual se encuentra descrito en el título V, capítulo II [4] de la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y las
normas concordantes, [5] el cual
consiste brevemente en lo siguiente: - Presentación
de la solicitud de registro, con el lleno de los requisitos formales previamente
establecidos y pago de la tasa correspondiente. La solicitud de registro la podrá
encontrar en La Superintendencia de Industria y Comercio o en nuestra página de
internet www.sic.gov.co
- Publicación
en la gaceta de la propiedad industrial
- Presentación
de oposiciones, si es del caso
- Examen
de registrabilidad
- Concesión
o negación del registro marcario
- Recursos
de ley, si son del caso
En
relación con el punto, por favor note que de conformidad con el artículo 151 de
la Decisión 486, la Clasificación Internacional de Niza debe ser utilizada para
efectos de la solicitud de registro. En este sentido, considerando que la clase
16 de la misma comprende entre otros "Papel, cartón y artículos de estas materias
primas, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de construcción o de enseñanza (excepto aparatos) ; materias
plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases) ; naipes (barajas) ;
caracteres de imprenta; clichés" [6]
, un periódico estudiantil, cuyo nombre buscara registrarse como marca, en
tanto constituiría un producto de imprenta de publicación periódica, debería solicitarse
para amparar productos de la mencionada clase. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] 8 Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, proceso 30 -IP
-99. "...Se define marca como: ´Un signo característico con que el industrial,
el comerciante, o el agricultor distingue los productos de su industria, comercio
o explotación agrícola; la marca se identifica con el producto que distingue y
desde luego cuanto mejor es la difusión y aceptación de este producto, mayor valor
adquiere aquella para su titular. Simultáneamente la marca sirve para propender
a esa difusión, que fácilmente es recordada por la clientela´. ´Se entiende generalmente
que una marca es un signo distintivo visible que permite distinguir los bienes
o servicios de una empresa, de los bienes o servicios de otras empresas´. "
[2] 9 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134.
[3] 10 Ibídem, artículo
154. "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de
la misma ante la respectiva oficina nacional competente". En
este mismo sentido, la jurispuedencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, proceso 7 -IP-95, ha señalado que: "el carácter del ´sistema atributivo
que nuestra legislación comunitaria tiene, ´en virtud del cual sólo gozará de
derechos inherentes a la marca quien la haya inscrito en el registro marcario
correspondiente, a cargo de la Oficina Nacional Competente´."
|