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010/ ASUNTO: Número
02004832
Trámite
113
Evento
000
Actuación 440
Folios 007 Estimada
Señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil celular no pueden
obligar a los suscriptores a firmar contratos que contengan cláusulas de permanencia
mínima. Así mismo, en caso de que el contrato las incluya, éstas no pueden ser
redactadas en forma tal que imposibiliten al suscriptor una cabal lectura y comprensión
de las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.Telefonía
móvil celular - Cláusula de permanencia mínima La
Resolución 336 de 2000 de la CRT, en su artículo 7.5.3 dispone que "cuando los
operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones ofrezcan a los
potenciales suscriptores una alternativa con cláusula de permanencia mínima, deberían
también ofrecer una alternativa sin periodo de permanencia mínima, para que el
suscriptor pueda comparar, mediante un cuadro, las condiciones, sanciones y tarifas
de cada una de ellas". Siguiendo
con lo establecido en la resolución precitada, el usuario al momento de celebrar
el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular, debe contar
con la posibilidad de pactar o no la cláusula de permanencia mínima. Ahora bien,
si el usuario opta por contratar con cláusula de permanencia mínima, así debe
expresarlo [1] , y en tal caso queda vinculado a lo estipulado en el contrato
y a la obligatoriedad de la misma, la cual ha sido por el aceptada. Adicionalmente
es importante destacar que dicha cláusula debe ceñirse a lo establecido en la
resolución 336, artículo 7.5.5 en el siguiente sentido: "Debe
redactarse de manera clara y expresa, de tal manera que resulte comprensible para
el suscriptor. "El
operador deberá incluir en el anexo independiente del contrato, con una letra
de tamaño no inferior a siete (7) milímetros, la siguiente estipulación: 'El
presente contrato incluye cláusulas de permanencia mínima. Una vez hayan sido
aceptadas expresamente por el suscriptor, lo vinculan de acuerdo a las condiciones
previstas en el presente contrato'." Con
base en las disposiciones anteriores, tenemos entonces que, los operadores de
telefonía móvil celular deben ofrecerle al usuario la opción de suscribir el contrato
con o sin cláusula de permanecía mínima, debiendo cumplir siempre con los requisitos
previstos para su inclusión. Si el suscriptor consiente en la estipulación de
dicha cláusula, habrá de someterse entonces, a los términos previstos en el contrato
durante el periodo de permanencia mínima fijado en la mencionada cláusula. Si
usted considera que ha habido alguna infracción por parte de su operador celular,
a las normas aplicables al caso, por favor dirija su queja a la Delegatura de
Protección al Consumidor allegando las pruebas necesarias, para lo cual adjuntamos
el formato correspondiente. De
la misma manera, enviamos copia de un concepto reciente emitido por esta oficina
que podría serle de utilidad. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente; MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica Anexo:
lo anunciado
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