Concepto 02004832 del 05 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

ASUNTO:      Número                        02004832
                        Trámite             113
                        Evento             000
                        Actuación         440
                        Folios              007

Estimada Señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil celular no pueden obligar a los suscriptores a firmar contratos que contengan cláusulas de permanencia mínima. Así mismo, en caso de que el contrato las incluya, éstas no pueden ser redactadas en forma tal que imposibiliten al suscriptor una cabal lectura y comprensión de las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.Telefonía móvil celular - Cláusula de permanencia mínima

La Resolución 336 de 2000 de la CRT, en su artículo 7.5.3 dispone que "cuando los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones ofrezcan a los potenciales suscriptores una alternativa con cláusula de permanencia mínima, deberían también ofrecer una alternativa sin periodo de permanencia mínima, para que el suscriptor pueda comparar, mediante un cuadro, las condiciones, sanciones y tarifas de cada una de ellas".

Siguiendo con lo establecido en la resolución precitada, el usuario al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular, debe contar con la posibilidad de pactar o no la cláusula de permanencia mínima. Ahora bien, si el usuario opta por contratar con cláusula de permanencia mínima, así debe expresarlo [1] , y en tal caso queda vinculado a lo estipulado en el contrato y a la obligatoriedad de la misma, la cual ha sido por el aceptada.

Adicionalmente es importante destacar que dicha cláusula debe ceñirse a lo establecido en la resolución 336, artículo 7.5.5 en el siguiente sentido:

"Debe redactarse de manera clara y expresa, de tal manera que resulte comprensible para el suscriptor.

"El operador deberá incluir en el anexo independiente del contrato, con una letra de tamaño no inferior a siete (7) milímetros, la siguiente estipulación:

'El presente contrato incluye cláusulas de permanencia mínima. Una vez hayan sido aceptadas expresamente por el suscriptor, lo vinculan de acuerdo a las condiciones previstas en el presente contrato'."

Con base en las disposiciones anteriores, tenemos entonces que, los operadores de telefonía móvil celular deben ofrecerle al usuario la opción de suscribir el contrato con o sin cláusula de permanecía mínima, debiendo cumplir siempre con los requisitos previstos para su inclusión. Si el suscriptor consiente en la estipulación de dicha cláusula, habrá de someterse entonces, a los términos previstos en el contrato durante el periodo de permanencia mínima fijado en la mencionada cláusula.

Si usted considera que ha habido alguna infracción por parte de su operador celular, a las normas aplicables al caso, por favor dirija su queja a la Delegatura de Protección al Consumidor allegando las pruebas necesarias, para lo cual adjuntamos el formato correspondiente.

De la misma manera, enviamos copia de un concepto reciente emitido por esta oficina que podría serle de utilidad.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet http://www.sic.gov.co/

Atentamente;

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica

Anexo: lo anunciado



[1] Artículo 7.5.4 Resolución 336 de 2000 de la CRT. "En el caso de que se establezcan  estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas, éstas no serán aplicables a menos  que en ellas consienta de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor".

 

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