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010/ ASUNTO:
Radicación 02004429 Trámite
113
Evento 000
Actuación 440 Folios
003 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que las tarifas de telefonía móvil celular pueden ser variadas libremente por
los operadores, en las condiciones señaladas en la ley, toda vez que ellos se
encuentran sujetos al régimen de libertad vigilada de tarifas. Lo anterior si
se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Telefonía móvil celular - Libertad tarifaria Conforme
a lo previsto en la Resolución 087 de la CRT, los operadores de telefonía móvil
celular se encuentran bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas [1] siendo éste según
lo dispuesto en la Resolución 304 de 2000 de la CRT artículo 5.1.3.2, aquel mediante
el cual los operadores de telecomunicaciones determinan libremente las tarifas
a sus suscriptores y/o usuarios. 2.
Tarifas - Incrementos De
otra parte la resolución 336 de 2000 de la CRT, establece en su artículo 7.5.6
que "Sin perjuicio de lo previsto sobre el régimen de tarifas para cada servicio,
los cambios de tarifas entrarán a regir una vez se den a conocer a cada suscriptor
del servicio. En los contratos con cláusulas de periodo de permanencia mínima,
el suscriptor podrá solicitar la terminación de su contrato dentro del mes siguiente
al momento de conocer dichos incrementos, sin que haya lugar a multa o sanción,
cuando los mismos superen los aumentos máximos establecidos por el contrato. Los
cuales, deberán ser fácilmente determinables por el suscriptor al momento de celebrar
el contrato". Con
base en las disposiciones anteriores, tenemos entonces que los operadores de telefonía
móvil celular, pueden determinar de manera autónoma y libre el incremento de sus
tarifas así como la época para llevarlo a cabo debiendo el operador en todo caso,
informar en debida forma [2] a
los usuarios de tal aumento, toda vez que las modificaciones a éstas solo entran
a regir a partir del cumplimiento de las condiciones y términos previstos en las
normas precitadas. De
cualquier forma, en el evento en que se considere que ha habido incumplimiento
de obligaciones por parte del operador, puede formularse una queja por tales hechos
ante esta misma Superintendencia, Delegatura de Protección al Consumidor, toda
vez que el incumplimiento de las instrucciones impartidas implica una violación
a las disposiciones de protección al consumidor y da lugar a las sanciones previstas
en el código contencioso administrativo, la ley 142 de 1994, los decretos 3466
de 1982 y 2153 de 1992 y demás normas aplicables. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet http://www.sic.gov.co/ Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Artículo 5.3.5. Resolución 087 de 1997 CRT. "Las tarifas a los abonados
celulares serán fijadas libremente por los operadores del Servicio de Telefonía
Móvil Celular".
[2] Circular Única de 2001, titulo III, capitulo segundo, numeral 2.1,
de la Superintendencia de Industria y Comercio: "Los cambios de tarifas entrarán
a regir una vez se den a conocer por escrito a los usuarios. Dicha comunicación,
para ser suficiente, debe contener como mínimo la siguiente información: "a)
Que el suscriptor, encontrándose en un periodo de permanencia mínima, podrá solicitar
la terminación del contrato dentro del mes siguiente al momento de conocer el
incremento tarifario, sin que haya lugar a multa o sanción, cuando éste aumento
supere los topes máximos establecidos en el contrato". "b)
Que en el caso de que el contrato no establezca el tope máximo del aumento tarifario,
como lo ordena la resolución 336 de 2000, se entiende que se trata de modificación
contractual, en cuyo evento se le concede un término de treinta (30) días para
que se manifieste su aceptación. En caso contrario deberá informarle sobre las
consecuencias que se derivan de su silencio, una vez venza el plazo otorgado". |