Concepto 02003720 del 28 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:           Radicación       02003720
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimada doctora

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. Notificaciones en materia de propiedad industrial

La Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena establece su artículo 6, que la oficina nacional competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados, en desarrollo del cual, la Superintendencia de Industria y Comercio en la circular 10 de 2001, título I, capítulo quinto, numeral 5.2, reglamentó lo relativo a las notificaciones en materia de Propiedad Industrial como sigue:

1.1   De las acciones de cancelación

Son notificadas personalmente al titular de la marca, de conformidad con el artículo 44 y siguientes del código contencioso administrativo.

En este sentido, se sigue el siguiente procedimiento:

  • Se envía citación por correo certificado al titular de la marca o su representante legal, para que asista a notificarse personalmente de la acción de cancelación.
  • Pasados cinco (5) días del envío de la citación se fijará en edicto la parte resolutiva del acto durante diez (10) días, pasados los cuales se entenderá surtida la notificación, en caso que esta no se haya realizado antes, personalmente.

En los eventos de notificación de personas en el exterior, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 312 del código de procedimiento civil y en consecuentemente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se comisiona al cónsul colombiano correspondiente o a la autoridad judicial del país para que lleve a cabo la diligencia de notificación.

1.2 De las inscripciones

Se entienden notificados en la fecha de la anotación correspondiente, conforme con lo dispuesto en la letra b del numeral 5.2 del capítulo quinto del título I de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esto, de manera concordante con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 44 del código contencioso administrativo.

Al respecto nótese que, para efectos de facilitar al público la información con respecto a la fecha de la anotación de la inscripción correspondiente, al día siguiente de la misma, la Superintendencia expide un listado  meramente informativo sobre las inscripciones, el cual, conforme a lo expuesto no constituye notificación de las mismas.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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