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Bogotá, D.C.
010 Asunto:
Radicación 02003720
Trámite
113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
doctora Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
lo siguiente: 1.
Notificaciones en materia de propiedad industrial La
Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena establece su artículo 6, que la oficina
nacional competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar
adecuadamente sus decisiones a los interesados, en desarrollo del cual, la Superintendencia
de Industria y Comercio en la circular 10 de 2001, título I, capítulo quinto,
numeral 5.2, reglamentó lo relativo a las notificaciones en materia de Propiedad
Industrial como sigue: 1.1
De las acciones de cancelación Son
notificadas personalmente al titular de la marca, de conformidad con el artículo
44 y siguientes del código contencioso administrativo. En
este sentido, se sigue el siguiente procedimiento: - Se
envía citación por correo certificado al titular de la marca o su representante
legal, para que asista a notificarse personalmente de la acción de cancelación.
- Pasados
cinco (5) días del envío de la citación se fijará en edicto la parte resolutiva
del acto durante diez (10) días, pasados los cuales se entenderá surtida la notificación,
en caso que esta no se haya realizado antes, personalmente.
En
los eventos de notificación de personas en el exterior, se procederá conforme
a lo previsto en el artículo 312 del código de procedimiento civil y en consecuentemente,
por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se comisiona al cónsul colombiano
correspondiente o a la autoridad judicial del país para que lleve a cabo la diligencia
de notificación. 1.2
De las inscripciones Se
entienden notificados en la fecha de la anotación correspondiente, conforme con
lo dispuesto en la letra b del numeral 5.2 del capítulo quinto del título I de
la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto,
de manera concordante con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 44 del
código contencioso administrativo. Al
respecto nótese que, para efectos de facilitar al público la información con respecto
a la fecha de la anotación de la inscripción correspondiente, al día siguiente
de la misma, la Superintendencia expide un listado meramente informativo
sobre las inscripciones, el cual, conforme a lo expuesto no constituye
notificación de las mismas. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica |