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10/ Bogotá,
D.C. Asunto:
Radicación 02003431
Trámite 113
Actuación 440
Folios: 03 Estimada
Doctora Damos
respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que
se indica en el asunto para informarle que si se ofrecen varios bienes de diferentes
características o naturaleza en una sola presentación que puede denominarse estilo
"combo", deberá indicarse el precio por unidad de medida de cada uno de los bienes
que sean susceptibles de esta, así como el valor total del bien o bienes ofrecidos.
Lo anterior por las siguientes consideraciones:
1. Fijación o Indicación
de Precios El
Decreto 3466 de 1982 [1] ,
establece la obligación para proveedores o expendedores de indicar los precios
máximos de los artículos o servicios que se ofrecen, el cual puede darse en
los bienes mismos, mediante el sistema de fijación en listas o en góndolas, anaqueles
o estantes, [2] control
que corresponde efectuar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los
alcaldes en el resto del país [3]
. 2.
Indicación de Precios por Unidad de Medida - PUM- En
cumplimiento del deber de indicar el precio de los productos que se ofrecen, la
circular única 10 establece la obligación por parte de los grandes almacenes [4] y de todo aquel que
ofrezca al público bienes por medida
[5] de indicar el precio por unidad de medida - PUM- de los mismos,
entendido este como la cifra en pesos resultante de dividir el precio total de
cada bien por la cantidad neta de masa, volumen o longitud correspondiente. La
circular en mención ademas de presentar definiciones sobre algunos conceptos
indica las reglas que deben tenerse en cuenta para la indicación del PUM, así
como su cronograma de aplicación [6] . Adicionalmente
el literal d) numeral 2.3.2.2 capitulo segundo del titulo II de la circular única,
preceptúa que cuando se ofertan varios bienes en una misma presentación, debe
existir correspondencia entre el precio total de la oferta y el PUM de ésta. En
este sentido y en relación con la consulta por usted planteada, cuando se trate
de bienes de diferentes características o naturaleza, los cuales se ofrecen al
público en una sola presentación que puede denominarse estilo "combo", como seria
el grupo de bienes utilizados en la linea de tintes para el cabello, deberá entonces
indicarse el PUM de cada uno de los bienes que sean susceptibles de venderse por
unidad de medida, ademas de informar el valor total del bien objeto de venta. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta planteada con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica
[1] 1 Artículo
18, Decreto 3466 de 1982. [2] 2 Cicular
externa 10, titulo II, capitulo segundo, 2.3.1 de la Superintendencia de Industria
y Comercio. [3] 3 Artículo
44, Decreto 3466 de 1982.
[4] 4 Circular única 10, titulo II, capitulo segundo, numeral
2.3.2.1, literal c): "Gran Almacén: Sociedad, establecimiento, almacén de cadena,
almacén distribuido por departamentos, supermercado, hipermercado y punto de mercadeo
de productos de las cajas de compensación familiar, o conjunto de ellos cuando
conformen un mismo participe, una de cuyas actividades principales implique ofrecer
al público para que sean adquiridos, bienes por medida, sea al por mayor o al
detal, cuyos ingresos brutos bimestrales sean mayores o iguales a tres mil (3.000)
salarios minimos mensuales legales."
[5] 5 Circular única 10, titulo II, capitulo segundo, numeral
2.3.2.1, literal d): "Bienes por medida: bienes que se empacan al momento de adquirirse
y cuyo precio se determina en función de la masa, volumen o longitud y aquellos
preempacados cuando la intensidad, grado o cantidad de consumo dependa la masa,
el volumen o la longitud" [6] 6 Circular
única 10, titulo II, capitulo segundo, numeral 2.3.2.3: " A partir del 31 de diciembre
de 2001, el 100% de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar
al público el PUM en la forma establecida en este capitulo, en cuanto a todos
los bienes susceptibles por unidad de medida. A partir del 30 de junio de 2002,
todo aquel que ofrezca al público bienes por medida deberá indicar el PUM." |