Concepto 02002690 del 26 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto     Radicación    02002690
                 Trámite 113
                 Actuación       440                        
                 Folios               003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. La renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes se deberá solicitar por parte del proponente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma.

2. La falta de renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes dentro del término anterior, conlleva la perdida de los efectos de la misma y por ende resultaría necesario solicitar nuevamente el registro.  

3. Cuando el último día que el proponente tiene para efectuar la renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el día hábil siguiente.   

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:  

1. Registro único de proponentes

1.1. Término para renovar la inscripción

Conforme a lo dispuesto en la ley 80 de 1993, todas las personas naturales o jurídicas que aspiren celebrar contratos de obras, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, deberán estar inscritas, clasificadas y calificadas en el registro único de proponentes de la cámara de comercio de su jurisdicción. Este registro no se requerirá en los casos de contratación de urgencia manifiesta, contratación de menor cuantía, contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, contratos de prestación de servicios, contratos de concesión de cualquier índole y cuando se trate de la adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional. [1]     

La inscripción en el registro único de proponentes tiene un término de vigencia de 1 año, contado a partir de la fecha del registro. No obstante lo anterior, el proponente podrá solicitar la renovación del registro dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia del mismo. [2]

Ahora bien, cuando el último día que tiene el proponente para solicitar la renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes, fuere feriado o vacante conforme a lo dispuesto en artículo 62 del código de régimen político y municipal el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente para efectuar esta actuación. [3]

Así las cosas, un proponente inscrito, cuyo plazo para efectuar la renovación venciera en un día inhábil, tendría plazo hasta el día hábil inmediatamente siguiente para hacer la renovación.   

1.2. Efectos de la falta de renovación 

La no renovación de inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes dentro del término anteriormente señalado, conlleva a que conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 856 de 1994 y en el numeral 1.2.6, del capítulo primero del título VIII de la circular externa número 10, [4] se pierda la condición de inscrito en el registro.

En virtud de lo anterior, la consecuencia de no solicitar la renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia del mismo, es la cesación de los efectos de la misma, por lo que, el proponente deberá nuevamente solicitar la inscripción para poder contratar con las entidades estatales que le soliciten el cumplimiento de este requisito.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.  

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]   Ley 80 de 1993, artículo 22 incisos 1 y  7

[2] Decreto 856 de 1994, artículo 7

[3] Código Político y Municipal, artículo 62: "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil".   

[4] Circular Única 10, de la Superintendencia de Industria y Comercio, título VIII, capítulo 1, numeral 1.2.6. "Si el proponente no renueva su inscripción dentro del término establecido en el artículo 7 del decreto 856 de 1994, cesarán los efectos. De dicha circunstancia se dejará constancia en el libro de proponentes y en lo sucesivo se certificará que el proponente no figura en el registro de proponentes. No efectuada la renovación en el término establecido para el efecto, el proponente podrá inscribirse nuevamente en el registro de proponente.     

 

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