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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02002690
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
La renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único
de proponentes se deberá solicitar por parte del proponente dentro del mes anterior
al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. 2.
La falta de renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro
único de proponentes dentro del término anterior, conlleva la perdida de los efectos
de la misma y por ende resultaría necesario solicitar nuevamente el registro.
3.
Cuando el último día que el proponente tiene para efectuar la renovación de la
inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes
fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el día hábil siguiente.
Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Registro único de proponentes 1.1.
Término para renovar la inscripción Conforme
a lo dispuesto en la ley 80 de 1993, todas las personas naturales o jurídicas
que aspiren celebrar contratos de obras, consultoría, suministro y compraventa
de bienes muebles, deberán estar inscritas, clasificadas y calificadas en el registro
único de proponentes de la cámara de comercio de su jurisdicción. Este registro
no se requerirá en los casos de contratación de urgencia manifiesta, contratación
de menor cuantía, contratación para el desarrollo directo de actividades científicas
o tecnológicas, contratos de prestación de servicios, contratos de concesión de
cualquier índole y cuando se trate de la adquisición de bienes cuyo precio se
encuentre regulado por el Gobierno Nacional.
[1] La
inscripción en el registro único de proponentes tiene un término de vigencia de
1 año, contado a partir de la fecha del registro. No obstante lo anterior, el
proponente podrá solicitar la renovación del registro dentro del mes anterior
al vencimiento de cada año de vigencia del mismo.
[2] Ahora
bien, cuando el último día que tiene el proponente para solicitar la renovación
de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes,
fuere feriado o vacante conforme a lo dispuesto en artículo 62 del código de régimen
político y municipal el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente
para efectuar esta actuación. [3] Así
las cosas, un proponente inscrito, cuyo plazo para efectuar la renovación venciera
en un día inhábil, tendría plazo hasta el día hábil inmediatamente siguiente para
hacer la renovación. 1.2.
Efectos de la falta de renovación La
no renovación de inscripción, clasificación y calificación en el registro único
de proponentes dentro del término anteriormente señalado, conlleva a que conforme
con lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 856 de 1994 y en el numeral 1.2.6,
del capítulo primero del título VIII de la circular externa número 10,
[4] se pierda la condición de inscrito en el registro. En
virtud de lo anterior, la consecuencia de no solicitar la renovación de la inscripción,
clasificación y calificación en el registro único de proponentes dentro del mes
anterior al vencimiento de cada año de vigencia del mismo, es la cesación de los
efectos de la misma, por lo que, el proponente deberá nuevamente solicitar la
inscripción para poder contratar con las entidades estatales que le soliciten
el cumplimiento de este requisito. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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