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Bogotá, D.C.
010/ Asunto:
Radicación 02002565
Trámite
113
Actuación 440
Folios 006 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que, dependiendo de la modalidad
contractual adoptada por el parqueadero, nacerán para éste y para el poseedor
del vehículo, las obligaciones correlativas derivadas del determinado contrato.
Lo anterior, considerando los siguientes argumentos: 1.
Modalidades contractuales del servicio de parqueadero A
fin de establecer las obligaciones de cada una de las partes involucradas en un
contrato de parqueadero, resulta pertinente analizar previamente, las modalidades
contractuales en virtud de las cuales se puede originar la relación jurídica entre
el parqueadero y quien estaciona su vehículo en él: 1.1.
Contrato de depósito El
código civil define el contrato de depósito como, "el contrato en que se confía
una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en
especie", [1] señalando también,
más adelante que, "El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de
las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y
la restituya en especie, a voluntad del depositante". [2] El
depósito puede ser gratuito [3] o remunerado [4] , caso en el cual será mercantil [5] , pero siempre conlleva a cargo del depositario la obligación
de custodiar y conservar la cosa. Así, es pertinente indicar que, dentro de las
principales obligaciones surgidas con ocasión del contrato de depósito, se encuentran
entre otras que, el depositario debe conservar y restituir la cosa depositada [6] , respondiendo hasta por culpa
leve [7] y que, la restitución debe efectuarse cuando
el depositante reclame la cosa, a menos que se hubiere fijado un plazo en interés
del depositario. [8] De
otra parte, es necesario señalar que, de conformidad con el código civil el contrato
de depósito "se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa
al depositario," [9] de lo que se concluye que, el contrato de depósito,
ya sea civil o comercial, se perfecciona con la entrega de la cosa por parte del
depositante al depositario y por lo tanto, no requiere de ninguna formalidad para
su celebración. Por lo tanto, no es necesario para su perfeccionamiento que se
solemnice por escrito. 1.2.
Contrato de arrendamiento de estacionamiento o garaje oneroso El
código civil define el arrendamiento como "un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una
obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un
precio determinado." [10] La
doctrina al referirse en particular al contrato de arrendamiento de estacionamiento
señala que, "es aquella especie de contrato de arrendamiento en virtud del cual
una persona natural o jurídica, llamada arrendador, se obliga para con otra, también
natural o jurídica, llamada arrendataria, a entregarle el uso y goce de un espacio
territorial, a cambio de un precio determinado."
[11] Dentro
de los efectos que de este contrato señala la doctrina, se encuentra que, la entidad
arrendadora del espacio de estacionamiento adquiere las obligaciones de entrega
y puesta a disposición de un espacio, permitiendo su uso y goce y el arrendatario
adquiere, entre otras, la obligación de recibir dicho espacio y darle el uso adecuado
convenido o el que resulte de su naturaleza, conservarlo y pagar el canon pactado. [12] De
lo anterior se concluye que, no es obligación del arrendador custodiar el vehículo
que se deja en el espacio arrendado, ya que su obligación se limita es a permitir
el uso y goce del espacio a cambio de un precio.
[13] 1.3.
Contrato de comodato de estacionamiento o garaje gratuito El
comodato o préstamo de uso, está definido en el código civil como "un contrato
en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o
raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después
de terminar el uso." [14] La
doctrina ha explicado que, el contrato de comodato puede manifestarse entre otros
eventos, en el comodato de estacionamiento o garaje gratuito el cual consiste
en "la entrega de un espacio de estacionamiento o garaje a una persona para que
lo use y goce gratuitamente y lo restituya al momento de su terminación, lo que
ocurre en la entrega de espacios o garajes para estacionarse gratuitamente, que
existen en los conjuntos residenciales, en los edificios, en los centros comerciales
y en los centros de espectáculos públicos para permitir el estacionamiento de
visitantes, etc." [15] De
conformidad con el código civil, el objeto del contrato de comodato es el empleo
o uso gratuito por parte del comodatario del bien, en este caso, de quien deja
su vehículo en un espacio que le ha sido prestado, sin que el propietario del
mismo reciba en custodia el vehículo que se estaciona. El comodatario está obligado
a hacer del espacio para el estacionamiento el uso convenido expresamente o el
que resulte de la utilización del automotor para estacionamiento, debiendo también,
sujetarse al reglamento pertinente respecto a las reglas vehiculares, la conservación,
la restitución a la terminación del comodato y la indemnización de los daños causados
al comodante. Al respecto anota el tratadista Lafont Pianetta que, excepcionalmente
el comodante adquiere la obligación de pagar el perjuicio que el uso y goce ocasione
por su culpa al comodatario, de acuerdo con las reglas generales.
[16] Teniendo
en consideración lo expuesto, dependiendo de la forma contractual adoptada por
las partes, surgirán para las mismas las obligaciones correlativas derivadas del
determinado contrato y consecuentemente, los derechos derivados para cada una
en caso de incumplimiento. 2.
Garantía de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien De
conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos
de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor
la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad
del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado [17] y por ende, todos los bienes y servicios
están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad. La normatividad
desarrollada en el decreto 3466 de 1982 señala que quien responde directamente
por la garantía del producto frente al consumidor es el expendedor o proveedor
del bien o servicio. [18] El
artículo 39 del 3466 de 1982 establece que, para efectos de los contratos de prestación
de servicios que suponen la entrega de un bien, como en el caso de los parqueaderos
que reciben en depósito vehículos,
[19] "la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio
asume la custodia y conservación adecuada del bien dado en depósito y, por lo
tanto, de la integridad de los bienes que lo componen así como la de sus equipos
anexos o complementarios, si los tuviere." En
desarrollo de la norma anterior, el numeral 4.1. del capítulo cuarto del título
II de la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular
Única), dispone que, "Toda persona o establecimiento que preste servicios que
impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación
de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio
de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde consten, entre otras,
las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982. [20] 3.
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio En
virtud de lo señalado en el artículo 2, numeral 4, del decreto 2153 de 1992, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en el decreto 3466
de 1982 y concordantes. Así,
la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la potestad de adelantar investigaciones
administrativas, de oficio o a petición de parte,
[21] dar trámite a las quejas de los consumidores, [22] e imponer sanciones, [23] entre otras, por "incumplimiento de condiciones
de calidad e idoneidad no registradas". [24] Asimismo,
el artículo 145 de la ley 446 de 1998 que, confiere atribuciones jurisdiccionales
excepcionales a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección
al consumidor, establece que la misma está facultada para "ordenar la efectividad
de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección
al consumidor, o las contractuales si ellas resultan mas amplias", evento en el
cual, el procedimiento aplicar será el mismo de la actuaciones administrativas
contemplado en el código contencioso administrativo. De
conformidad con lo expuesto y teniendo en consideración la modalidad contractual
celebrada entre las partes en lo que respecta a la prestación del servicio de
parqueadero, podrá usted entonces si lo considera conveniente, elevar su queja
ante esta Superintendencia de Industria y Comercio, si considera que se han vulnerado
sus derechos como consumidor del servicio de parqueaderos en la modalidad de depósito.
En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[20] Circular única,
numeral 4.1. , capítulo cuarto, título II: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN
LA ENTREGA DE UN BIEN a)
Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de
un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos
en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería,
entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones
establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo, lo siguiente:
-
Nombre o razón social del prestador del servicio; -
Dirección y teléfono del establecimiento; -
Nombre e identificación del usuario; -
Dirección y teléfono del usuario; -
Número de recibo; -
Fecha y hora de la recepción; -
Identificación del bien; -
Indicación expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios
-
Clase de servicio; -
Plazo para la prestación del servicio; -
Valor del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio; y
-
Término de caducidad. "b)
En caso de no existir anotación expresa en cuanto a los defectos o averíos del
bien y sus accesorios, se entenderá que éste ingresó o fue entregado en perfectas
condiciones y con todos los elementos inherentes a él. "c)
La persona obligada a la prestación del servicio, asume la custodia del bien en
depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así
como la de sus equipos anexos o complementarios si los hubiere. "d)
En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro
por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá
subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando
el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia
de Industria y Comercio. "e)
Al vencimiento del plazo indicado en el recibo procederá, en su caso, la devolución
del bien al usuario, de conformidad con el artículo 39 del decreto 3466 de 1982".
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