Concepto 02002565 del 27 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:           Radicación       02002565
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              006

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que, dependiendo de la modalidad contractual adoptada por el parqueadero, nacerán para éste y para el poseedor del vehículo, las obligaciones correlativas derivadas del determinado contrato. Lo anterior, considerando los siguientes argumentos:

1.         Modalidades contractuales del servicio de parqueadero

A fin de establecer las obligaciones de cada una de las partes involucradas en un contrato de parqueadero, resulta pertinente analizar previamente, las modalidades contractuales en virtud de las cuales se puede originar la relación jurídica entre el parqueadero y quien estaciona su vehículo en él:

1.1.      Contrato de depósito

El código civil  define el contrato de depósito como, "el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie", [1] señalando también, más adelante que, "El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante". [2]

El depósito puede ser gratuito [3] o remunerado [4] , caso en el cual será mercantil [5] ,  pero siempre conlleva a cargo del depositario la obligación de custodiar y conservar la cosa. Así, es pertinente indicar que, dentro de las principales obligaciones surgidas con ocasión del contrato de depósito, se encuentran entre otras que, el depositario debe conservar y restituir la cosa depositada [6] , respondiendo hasta por culpa leve [7] y que, la restitución debe efectuarse cuando el depositante reclame la cosa, a menos que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario. [8]

De otra parte, es necesario señalar que, de conformidad con el código civil el contrato de depósito "se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario," [9] de lo que se concluye que, el contrato de depósito, ya sea civil o comercial, se perfecciona con la entrega de la cosa por parte del depositante al depositario y por lo tanto, no requiere de ninguna formalidad para su celebración. Por lo tanto, no es necesario para su perfeccionamiento que se solemnice por escrito.

1.2. Contrato de arrendamiento de estacionamiento o garaje oneroso

El código civil define el arrendamiento como "un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado." [10]

La doctrina al referirse en particular al contrato de arrendamiento de estacionamiento señala que, "es aquella especie de contrato de arrendamiento en virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada arrendador, se obliga para con otra, también natural o jurídica, llamada arrendataria, a entregarle el uso y goce de un espacio territorial, a cambio de un precio determinado." [11]

Dentro de los efectos que de este contrato señala la doctrina, se encuentra que, la entidad arrendadora del espacio de estacionamiento adquiere las obligaciones de entrega y puesta a disposición de un espacio, permitiendo su uso y goce y el arrendatario adquiere, entre otras, la obligación de recibir dicho espacio y darle el uso adecuado convenido o el que resulte de su naturaleza, conservarlo y pagar el canon pactado. [12]

De lo anterior se concluye que, no es obligación del arrendador custodiar el vehículo que se deja en el espacio arrendado, ya que su obligación se limita es a permitir el uso y goce del espacio a cambio de un precio. [13]

1.3.      Contrato de comodato de estacionamiento o garaje gratuito

El comodato o préstamo de uso, está definido en el código civil como "un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso." [14]

La doctrina ha explicado que, el contrato de comodato puede manifestarse entre otros eventos, en el comodato de estacionamiento o garaje gratuito el cual consiste en "la entrega  de un espacio de estacionamiento o garaje a una persona para que lo use y goce gratuitamente y lo restituya al momento de su terminación, lo que ocurre en la entrega de espacios o garajes para estacionarse gratuitamente, que existen en los conjuntos residenciales, en los edificios, en los centros comerciales y en los centros de espectáculos públicos para permitir el estacionamiento de visitantes, etc." [15]

De conformidad con el código civil, el objeto del contrato de comodato es el empleo o uso gratuito por parte del comodatario del bien, en este caso, de quien deja su vehículo en un espacio que le ha sido prestado, sin que el propietario del mismo reciba en custodia el vehículo que se estaciona. El comodatario está obligado a hacer del espacio para el estacionamiento el uso convenido expresamente o el que resulte de la utilización del automotor para estacionamiento, debiendo también, sujetarse al reglamento pertinente respecto a las reglas vehiculares, la conservación, la restitución a la terminación del comodato y la indemnización de los daños causados al comodante. Al respecto anota el tratadista Lafont Pianetta que, excepcionalmente el comodante adquiere la obligación de pagar el perjuicio que el uso y goce ocasione por su culpa al comodatario, de acuerdo con las reglas generales. [16]  

Teniendo en consideración lo expuesto, dependiendo de la forma contractual adoptada por las partes, surgirán para las mismas las obligaciones correlativas derivadas del determinado contrato y consecuentemente, los derechos derivados para cada una en caso de incumplimiento.

2.         Garantía de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado [17] y por ende, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad. La normatividad desarrollada en el decreto 3466 de 1982 señala que quien responde directamente por la garantía del producto frente al consumidor es el expendedor o proveedor del bien o servicio. [18]

El artículo 39 del 3466 de 1982 establece que, para efectos de los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, como en el caso de los parqueaderos que reciben en depósito vehículos, [19] "la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los bienes que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si  los tuviere."

En desarrollo de la norma anterior, el numeral 4.1. del capítulo cuarto del título II de la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única), dispone que, "Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde consten, entre otras, las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982. [20]

3.         Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

En virtud de lo señalado en el artículo 2, numeral 4, del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en el decreto 3466 de 1982 y concordantes. 

Así, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, [21] dar trámite a las quejas de los consumidores, [22] e imponer sanciones, [23] entre otras, por "incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad no registradas". [24]

Asimismo, el artículo 145 de la ley 446 de 1998 que, confiere atribuciones jurisdiccionales excepcionales a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, establece que la misma está facultada para "ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan mas amplias", evento en el cual, el procedimiento aplicar será el mismo de la actuaciones administrativas contemplado en el código contencioso administrativo.

De conformidad con lo expuesto y teniendo en consideración la modalidad contractual celebrada entre las partes en lo que respecta a la prestación del servicio de parqueadero, podrá usted entonces si lo considera conveniente, elevar su queja ante esta Superintendencia de Industria y Comercio, si considera que se han vulnerado sus derechos como consumidor del servicio de parqueaderos en la modalidad de depósito.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Código Civil, artículo 2236.

[2] Código Civil, artículo 2240.

[3] Ibídem, artículo 2244.

[4] Código civil, artículo 2247: "Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: (...)

"2. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración".

Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, sentencia de 6 de marzo de 1972: "El depósito es en nuestro derecho un contrato ordinario pero no esencialmente gratuito. El artículo 2244 de la obra citada, en su primera parte, se limita a preceptuar que 'el depósito propiamente dicho es gratuito', pero no dice que sea de su esencia o naturaleza la gratuidad. Sin embargo de que en la segunda parte dicha disposición estatuye que si se estipula remuneración 'el depósito degenera en arrendamiento de servicio', el artículo 2247 ibídem consagra responsabilidad hasta por culpa leve para el depositario cuando 'se le conceda remuneración'."

[5] Código de Comercio, artículo 1170: "El depósito mercantil es por esencia remunerado. La remuneración del depósito se fijará en el contrato o, en su defecto, conforme a la costumbre y, a falta de ésta por peritos".

[6] Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, sentencia de 6 de marzo de 1972: "Por cuanto en el contrato de depósito el móvil determinante de las partes radica en la guarda de la cosa depositada, el derecho civil impone al depositario dos obligaciones distintas. Consiste la primera en poner su cuidado en la conservación de la cosa, sin que le sea permitido usarla , salvo en las hipótesis previstas en los artículos 2245 y 2246 del Código Civil; y es la segunda la de restituirla al extinguirse el contrato (arts. 2236, 2240, 2248, 2251, 2252 y 2253 ibídem)".

[7] Código de Comercio, artículo 1171.

[8] Código Civil, artículos 2251, 2252 y 2254; Código de comercio, artículo 1174.

LAFONT PIANETTA, Pedro. Manual de contratos. Panorama de la negociación y contratación contemporánea. Tomo I. Ediciones Librería del Profesional, edición 2001, páginas 70 y ss.

[9] Código Civil, artículo 2237.

[10] Código civil, artículo 1974.

[11] LAFONT. Op. Cit, Pág. 566.

[12] Código Civil, artículos 1982 y ss.

LAFONT. Op. Cit, página 567.

[13] Ibídem, página 566. El autor cita a Carlos A. Ghersi, e indica: "Una modalidad tradicional de estos tipos de contratos es el llamado contrato de parquímetro, que es el contrato de hecho de estacionamiento en la vía pública, mediante monedas en máquinas (parquímetros) explotados por la autoridad municipal o por concesionarios, solo confiere al automóvil el uso del lugar por tiempo determinado pero mantiene a sus espaldas todos los riesgos inherentes a la vía pública (choques, robos, hurtos, etc.).

[14] Código Civil, artículo 2200.

[15] LAFONT. Op. Cit, página 568.

[16] Código Civil,  artículos 2202 y ss.

[17] Decreto 3466 de 1982, artículos 23  inciso 2 y 25.

[18] Ibídem, artículos 11 , 12 y 23.

[19] Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera. Expediente n°. 4414, sentencia del 2 de mayo de 1996. M.P. Dr. Heriberto Reyes Vargas. "La disposición transcrita, (artículo 39 del decreto 3466 de 1982), consagra la obligación que tenía el parqueadero Bachué de asumir la custodia y conservación de los bienes que le eran entregados en guardia y como tal debía tomar las medidas tendientes a conservar el bien, circunstancia que no se observa en el proceso administrativo, toda vez que la ocurrencia de la infracción se encuentra demostrada con el denuncio penal y el reclamo de la quejosa formulada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por la pérdida del radio y de las copas, sin que la persona jurídica parqueadero Bachué de propiedad de la Caja de Retiros de Fuerzas Militares, haya desvirtuado su negligencia y falta de cuidado en la custodia y conservación a que estaba obligado, pues no probó que los citados objetos no fueron sustraídos del parqueadero porque al momento de ingresar al parqueadero este no los poseía."

[20] Circular única, numeral 4.1. , capítulo cuarto, título II: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN

"Reglas generales aplicables

a) Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo, lo siguiente:

-          Nombre o razón social del prestador del servicio;

-          Dirección y teléfono del establecimiento;

-          Nombre e identificación del usuario;

-          Dirección y teléfono del usuario;

-          Número de recibo;

-          Fecha y hora de la recepción;

-          Identificación del bien;

-          Indicación expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios

-          Clase de servicio;

-          Plazo para la prestación del servicio;

-          Valor del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio; y

-          Término de caducidad.

"b) En caso de no existir anotación expresa en cuanto a los defectos o averíos del bien y sus accesorios, se entenderá que éste ingresó o fue entregado en perfectas condiciones y con todos los elementos inherentes a él.

"c) La persona obligada a la prestación del servicio, asume la custodia del bien en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios si los hubiere.

"d) En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.

"e) Al vencimiento del plazo indicado en el recibo procederá, en su caso, la devolución del bien al usuario, de conformidad con el artículo 39 del decreto 3466 de 1982".

[21] Decreto 2153 de 1992, artículo 18, numeral 4.

[22] Ibídem, numeral 5.

[23] Ibídem, artículo 2, numeral 5.

[24] Ibídem, artículo 25.

 

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