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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02002412
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
doctor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que no hay un pronunciamiento particular que
se refiera al tema de encargos de distribución publicitaria. Sin perjuicio de
lo anterior, en todos los contratos de prestación de servicios se entiende pactada
una garantía mínima de calidad e idoneidad ante cuyo incumplimiento, atendiendo
a las facultades que la ley le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio
en materia de protección al consumidor, puede presentarse queja ante la División
de Protección al Consumidor de la misma a fin de hacerla efectiva. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Calidad
e idoneidad de productos y servicios De
conformidad con el decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, por calidad
de un bien o servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes
o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. [1] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio
se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales
ha sido producido o establecido, así como las condiciones bajo las cuales se debe
utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades.
[2] En
complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto 3466 de 1982 señala
que la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae
sobre el productor o expendedor del mismo. En
este orden de ideas, si eventualmente se determinara que el servicio contratado
presenta fallas en lo que a su calidad o idoneidad se refiere, la responsabilidad
por dichas deficiencias recaería en la empresa prestadora del servicio como productora
o prestadora del mismo. 2.
Garantías El
decreto 3466 de 1982, contiene, entre otros aspectos, la normatividad relativa
a las garantías de los bienes y servicios y el régimen de responsabilidad de los
productores, expendedores y proveedores de los mismos, en cuanto a las garantías. 2.1.
Garantía mínima de calidad e idoneidad De
conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos
de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor, la obligación
de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del servicio de
acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [3] Así las cosas, todos los servicios
están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad. 2.2.
Garantías diferentes El
artículo 12 del decreto en mención dispone que, el productor, proveedor o expendedor
podrá otorgar garantías diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo
11 [4] y a la mínima legal de calidad
e idoneidad, las cuales deben constar por escrito con la indicación precisa de
sus condiciones, su vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al
consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien. Teniendo
en consideración lo previsto en los artículos 23 y 25 sobre la garantía mínima
de calidad e idoneidad, tenemos entonces que, existen 3 tipos de garantías: la
mínima presunta para servicios sujetos a registro o norma técnica oficializada,
la mínima de calidad e idoneidad de servicios no sujetos a registro o norma técnica
oficializada y las adicionales, otorgadas voluntariamente por el productor, proveedor
o expendedor. 3.
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio En
virtud de lo señalado en el numeral 4 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992,
le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto
3466 de 1982 y demás normas concordantes. Así
las cosas, tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de
oficio o a petición de parte, [5]
dar trámite a las quejas de los consumidores, [6] e imponer sanciones, [7] sea "por incumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficiales", [8] o por incumplimiento de condiciones
de calidad e idoneidad no registradas".
[9] Asimismo,
la ley 446 de 1998 que señala las atribuciones jurisdiccionales conferidas a la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor,
establece que está facultada para "ordenar la efectividad de las garantías de
bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las
contractuales si ellas resultan mas amplias". [10] El procedimiento aplicar en uno u otro caso
será el mismo de la actuaciones administrativas contemplado en el código contencioso
administrativo. [11] En razón
de lo expuesto, el consumidor que considere le han sido conculcados sus derechos,
puede presentar su queja ante esta Superintendencia a fin de que se adelante el
procedimiento correspondiente y se adopten las medidas pertinentes. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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