Concepto 02002412 del 25 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación          02002412
                               Trámite                 113
                               Actuación             440
                               Folios                    003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que no hay un pronunciamiento particular que se refiera al tema de encargos de distribución publicitaria. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los contratos de prestación de servicios se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad ante cuyo incumplimiento, atendiendo a las facultades que la ley le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, puede presentarse queja ante la División de Protección al Consumidor de la misma a fin de hacerla efectiva. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Calidad e idoneidad de productos y servicios

De conformidad con el decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, por calidad de un bien o servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. [1] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o establecido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades. [2]

En complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto 3466 de 1982 señala que la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae sobre el productor o expendedor del mismo.

En este orden de ideas, si eventualmente se determinara que el servicio contratado presenta fallas en lo que a su calidad o idoneidad se refiere, la responsabilidad por dichas deficiencias recaería en la empresa prestadora del servicio como productora o prestadora del mismo.

2. Garantías

El decreto 3466 de 1982, contiene, entre otros aspectos, la normatividad relativa a las garantías de los bienes y servicios y el régimen de responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores de los mismos, en cuanto a las garantías.

2.1. Garantía mínima de calidad e idoneidad

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor, la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [3] Así las cosas, todos los servicios están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad.

2.2. Garantías diferentes

El artículo 12 del decreto en mención dispone que, el productor, proveedor o expendedor podrá otorgar garantías diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo 11 [4] y a la mínima legal de calidad e idoneidad, las cuales deben constar por escrito con la indicación precisa de sus condiciones, su vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien.

Teniendo en consideración lo previsto en los artículos 23 y 25 sobre la garantía mínima de calidad e idoneidad, tenemos entonces que, existen 3 tipos de garantías: la mínima presunta para servicios sujetos a registro o norma técnica oficializada, la mínima de calidad e idoneidad de servicios no sujetos a registro o norma técnica oficializada y las adicionales, otorgadas voluntariamente por el productor, proveedor o expendedor.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

En virtud de lo señalado en el numeral 4 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto 3466 de 1982 y demás normas concordantes.

Así las cosas, tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, [5] dar trámite a las quejas de los consumidores, [6] e imponer sanciones, [7] sea "por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficiales", [8] o por incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad no registradas". [9]

Asimismo, la ley 446 de 1998 que señala las atribuciones jurisdiccionales conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, establece que está facultada para "ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan mas amplias". [10] El procedimiento aplicar en uno u otro caso será el mismo de la actuaciones administrativas contemplado en el código contencioso administrativo. [11]

En razón de lo expuesto, el consumidor que considere le han sido conculcados sus derechos, puede presentar su queja ante esta Superintendencia a fin de que se adelante el procedimiento correspondiente y se adopten las medidas pertinentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 1, literal (f)

[2] Ibídem, literal (e)

[3] Decreto 3466 de 1982, artículos 23 inciso 2 y 25

[4] Ibídem, artículo 11. "Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. (...)"

[5] Decreto 2153 de 1992, artículo 18 numeral 4

[6] Ibídem, numeral 5

[7] Ibídem, artículo 2 numeral 5

[8] Decreto 3466 de 1982, artículo 24

[9] Ibídem, artículo 25

[10] Ley 446 de 1998, artículo 145.

[11] Código contencioso administrativo, artículo 2 y ss

 

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