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10/ Bogotá,
D.C. Asunto:
Radicación
02001819
Trámite 113
Actuación 440
Folios: 03 Estimado
doctor Damos
respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que
se indica en el asunto para informarle que en Colombia existe un régimen general
de libertad de precios, cuya excepción la constituye el régimen de control de
precios que se aplica a algunos específicos productos y servicios y es establecido
por las autoridades competentes de conformidad con la ley. Lo anterior por las
siguientes consideraciones: 1.
Régimen general de libertad de precios
De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política en Colombia
la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya
o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado. La ley delimitará el alcance de la libertas económica,
cuando así lo exija el interés social, el ambiente, y el patrimonio cultural de
la nación [1] .
En consecuencia, por
regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente
los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin
sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado
por el libre juego de la oferta y la demanda.
2. Régimen de Control
de Precios La
excepción a este régimen general la constituye el régimen de control de precios
[2] que se aplica a algunos específicos productos y servicios.
De acuerdo a lo establecido
por la ley 81 de 1988, las autoridades competentes para desarrollar y aplicar
políticas de precios en nuestro país son: "Ministerio
de Agricultura para los productos del sector agropecuario. "Ministerio
de Minas y Energía, para el petrolero y sus derivados, carbón, gas a distribuidores
y demás productos mineros. "Ministerio
de Obras Públicas y transporte, las tarifas del transporte terrestre, urbano y
suburbano, de pasajeros y mixto, cuando sea subsidiado por el estado, las del
transporte terrestre intermunicipal e interdepartamental y las del fluvial. "Departamento
Administrativo de Aeronáutica civil, las tarifas del transporte aéreo nacional. "Corporación
Nacional del Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y negocios
similares. "Junta
Nacional de Tarifas se Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica,
gas a usuarios finales, alcantarillado, aseo, servicio telefónico local y larga
distancia tanto nacional como internacional, telégrafos, télex, fax, transmisión
de datos y correo urbano, interurbano, nacional e internacional y electrónico. "Ministerio
de Desarrollo para los espectáculos públicos, los productos de la industria manufacturera
y los servicios de carácter comercial que no estén expresamente señalados"
[3] . En
consecuencia corresponde a cada una de las entidades mencionadas entre otras,
las funciones de determinar los precios de los bienes o servicios que deben someterse
a control directo de precios y fijar los precios de los mismos.
[4] En
este sentido corresponde por ejemplo al Ministerio de Minas y Energía, "Fijar
los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena
de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo
[5] . De
otro lado la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos, organismo encargado
del desarrollo de la política de precios en ese sector
[6] , anualmente estudia la política de fijación de precios de los medicamentos
y de acuerdo a los estudios y análisis efectuados por la misma, indica si debe
existir o no libertad de precios, así
como los medicamentos sometidos a control directo de precios
[7] y el incrementos máximo de los mismos. El
Ministerio de Desarrollo económico por su parte, realiza el seguimiento y control,
tanto a los medicamentos sometidos a control de precios como a aquellos medicamentos
del régimen de libertad de precios. Si esa entidad, en ejercicio de su actividad
de control y seguimiento encuentra excesivas alzas en el valor de los mismos,
o cualquier otra situación irregular en esta materia, lo comunicará a la Comisión
Nacional de Precios de medicamentos para la adopción de las medidas pertinentes.
En
los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet: www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica
[1] 1 Artículo
333, Constitución Política [2] 2 Artículo
60, ley 81 de 1988 [3] 3 Artículo 60,
ley 81 de 1988. [4] 4 Artículo
62, ley 81 de 1988 [5] 5Artículo
5, numeral 19, decreto 70 de 2001
[6] 6 Decreto 413 de 1994, artículo 2 : " Funciones: de conformidad
con el parágrafo unico del artículo No. 245 de la Ley 100 de 1993, corresponde
a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos : a) Establecer y revisar los
criterio generales para la formulación de la política de regulación de precios
de medicamentos. b) Orientar y fijar los mecanismos a través de los cuales el
Ministerio de Desarrollo Económico, hará el seguimiento y control de precios de
los medicamentos".
[7] 7 La circular no. 1 de enero 21 de 1999, proferida por la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos dispuso el control directo para los productos
de exclusividad terapéutica, entendiendo por aquellos, los medicamentos que sean
producidos por tres o menos de tres laboratorios oferentes que lo producen." |