Concepto 02001054 del 20 de Febrero de 2002

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Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02001054
                         Trámite            113
                         Actuación         440
                         Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio no puede mediante un concepto determinar si la conducta consultada constituye una práctica comercial restrictiva de la competencia, abuso de la posición dominante o violación a las normas de protección al consumidor, sin haberse iniciado una actuación ante la misma que así lo determine. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Prácticas comerciales restrictivas de la competencia

El artículo 1 de la ley 155 de 1959 prohíbe "los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales y en general, toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos."

En adición, el decreto 2153 de 1992 [1] ratifica la prohibición general de conductas anticompetitivas y señala, al igual que lo hace el artículo 19 de la ley 155 de 1959, que dichas conductas se consideran de objeto ilícito en los términos del código civil. Es así como, el citado decreto enumera algunos acuerdos y actos contrarios a la libre competencia, entre los cuales, se encuentra el de infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor.

2. Abuso de la posición dominante

El abuso de la posición dominante es definido por el decreto 2153 de 1992, como la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. [2] Para tales efectos, éste decreto señala algunos eventos que son considerados como abuso de la posición dominante, como son entre otros, la disminución de precios por debajo de los costos cuando tenga por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos y la aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas y la venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado. [3]

Ahora bien, para determinar si una persona en el mercado ostenta una posición de dominio, se hace necesario analizar el poder que ésta tiene en el mercado para reducir la producción del bien o servicio que comercializa, con el fin de incrementar los precios y obtener un beneficio económico aprovechándose de la condición que tiene en el mercado. [4]

3. Protección del consumidor

La Constitución Política de Colombia consagra de la siguiente manera los derechos de los consumidores: "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización".

En este orden de ideas, el decreto 3466 de 1982 [5] establece que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.

En virtud de lo anterior, la información que los productores o proveedores den a los consumidores respecto de la calidad, cantidad, componentes, características, modo de empleo y la naturaleza de los bienes o servicios que comercialicen deberá estar conforme con la realidad, so pena de ser sancionados por la autoridad competente.

En consecuencia, si usted considera que la conducta planteada en la consulta constituye practica comercial restrictiva de la competencia, abuso de la posición dominante o violación de las normas de protección del consumidor, puede formular la respectiva denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica 



[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 46

[2] Decreto 2153 de 1992, artículo 45 numeral 5

[3] Ibídem, artículo 50 numerales 1 y 4

[4] MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. Abuso de la Posición Dominante: Perspectiva de la Aplicación en Colombia a la Luz del Derecho Comparado, Seminarios 5. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia, Universidad Javeriana, página. 48, " Para efectos de determinar si una empresa detenta una posición dominante en el mercado, s necesario analizar las elasticidades cruzadas de las curvas de oferta y demanda del producto. En efecto, la elasticidad cruzada de la demanda de un producto, nos indicará si en el momento en que el supuesto monopolista incremente los precios, los consumidores pueden optar por consumir un producto substituto, con lo cual se reduce el poder de mercado de la empresa bajo estudio.(...) 7.2. Abuso de la posición dominante en el mercado. Como se dijo atrás, ninguna empresa será castigada por detentar y ejercer un monopolio sobre un producto (incluyendo el cobro de precios monopolístico), a menos que realice prácticas restrictivas de la competencia. Debe agregarse que en la época actual, la Corte no condenará aquellas conductas que tiendan a crear eficiencias. El incremento de la participación de una empresa en un mercado determinado, debido a su capacidad  o habilidad superior, no será castigada por la Corte. Solamente se consideran ilegales aquellas prácticas restrictivas que tienden a excluir a los competidores de un mercado, o perjudican a los consumidores."           

[5] Decreto 3466 de 1982, artículo 14

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