Concepto 02001049 del 20 de Febrero de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto:            Radicación            02001049
                        Trámite          113
                        Actuación       440
                        Folios:               04

Estimado doctor

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle que el titular de una marca previamente registrada en Colombia tiene derecho al uso exclusivo de la misma y será el legítimo titular quien podrá otorgar licencia de uso de una marca registrada, para que un tercero pueda utilizarla válidamente. Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1. Derechos derivados del registro de una marca

En virtud de lo establecido en el artículo 154 [1] de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente mediante su registro ante la oficina nacional competente que, en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio. Este registro confiere además a su titular, el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice los siguientes actos:

"a) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

"b. Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamiento de tales productos;

"c) Fabricar etiquetas envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

"d) Usar en el comercio un signo identico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratandose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión.

"e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular ;

"f) Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aún para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio." [2]

En efecto, el derecho sobre una marca tiene dos dimensiones, una positiva, en virtud del cual el titular de la marca puede usarla y disponer de ella teniendo la facultad de cederla o permitir su uso a un tercero a través de una licencia [3] y una dimensión negativa consistente en la facultad del titular de prohibir a terceros no autorizados el uso de la marca.

En este sentido, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, ha expresado que: "El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del

mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc..., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular" [4] .          .

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, el uso no autorizado o indebido de signos distintivos debidamente registrados puede conllevar por parte de su titular, acciones de carácter civil [5] o penal. [6]

De conformidad con lo anterior, el legitimo titular de un registro marcario tiene derecho al uso exclusivo sobre el mismo, para lo cual cuenta con las acciones que le permiten actuar contra terceros no autorizados que hagan uso de la marca.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 de la Decisión 486, terceros podrán hacer uso de marcas registradas sin autorización de sus titulares siempre y cuando ello se haga de buena fe, no constituya uso a titulo de marca, se limite a informar y no sea capaz de confundir al público sobre la procedencia de los productos o servicios [7] .

Adicionalmente se exige que la información que se brinde al público sea adecuada y veraz y que  no sea susceptible de inducir a confusión al público consumidor acerca del origen empresarial de los productos o servicios de que se trate [8] .   

En este orden de ideas, el uso sin autorización, de marcas registradas por terceros en cupones, bonos publicitarios, etc., debe someterse a lo descrito anteriormente, a fin de no vulnerar derechos adquiridos por sus legítimos titulares.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet: www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica



[1] 1"El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la oficina nacional competente".

[2]
2 Decisión 486, artículo 155

[3] 3 El artículo 162 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que "el titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros (...)".

La licencia de uso ha sido definida por el tribunal Andino de Justicia como: "aquella por la cual el titular de una marca (licenciante) coopera con otra empresa (licenciataria) a fin de ampliar las actividades de producción y distribución de productos portadores de la correspondiente marca. En esta relación contractual el licenciante otorga autorización al licenciatario para aplicar la marca y utilizarla en los correspondientes productos, es decir, le cede el derecho al uso de la marca".

[4] 4 Tribunal Andino de Justicia, Proceso 7-IP-98

[5] 5 Ley 256 de 1996, sobre competencia desleal, vg, actos de engaño (artículo 11) o actos de explotación de la reputación ajena (artículo 15), etc.

  Decisión 486, artículo 238, acciones por infracción de derechos.

[6] 6 Código Penal, artículo 306, usurpación de marcas.

[7] 7 Decisión 486, Artículo 157: "Los terceros podrán sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio, seudonimo, un  nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie,  calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras caracteristicas de éstos, siempre que esto se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propositos de identificación  o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios. El registro de una marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de información al público y no sea posible de inducirlo a confusión sobre el origen  empresarial de los productos o servicios respectivos." (Subrayado fuera de texto)

[8] 8 Decreto 3466 de 1982, artículo 14.

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