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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02000972
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle lo siguiente: 1. Las sumas de
dinero que se cobren por concepto de cuota de manejo sobre tarjetas de crédito
emitidas directamente por entidades no financieras, se entienden incluidas dentro
de los intereses corrientes que se cobren por concepto de financiación. 2. La tasa de interés
cobrada por la financiación del bien o servicio no puede variar durante el periodo
de amortización. 3. Cuando los intereses
cobrados excedan los montos permitidos, los comerciantes pierden, a título de
sanción, el valor cobrado en exceso aumentado en un monto igual. Adicionalmente,
la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para imponer las sanciones
legalmente establecidas a quienes violen las normas sobre las ventas a plazo. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Tasa
de interés en ventas a plazo 1.1. Conceptos
que incluye De conformidad
con lo establecido en el numeral 3.1 del capítulo tercero del título II de la
circular única 10 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio,
en los contratos de venta al detal de bienes muebles o prestación de servicios
mediante el sistema de plazos o instalamentos, los comerciantes están facultados
para señalar libremente las tasas de interés, siempre y cuando estén bajo los
limites establecidos por la ley para las operaciones mercantiles, dentro de los
cuales se entienden incluidos, los gastos por concepto de estudio de crédito y
costos de administración, entre estos, la cuota de manejo. Lo anterior,
de manera concorsante el artículo 68 de la ley 45 de 1990 que señala que, para
todos los efectos legales, se reputan como intereses todas las sumas que el acreedor
reciba del deudor sin contraprestación distinta del crédito otorgado, dentro de
las cuales están los honorarios, comisiones y en general, todas las sumas que
el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito. Con base
en lo expuesto, es claro que los valores que se cobren por concepto de cuotas
de manejo de tarjetas de crédito emitidas directamente por entidades no financieras,
se entienden incluidos dentro de los cobrados por concepto de intereses corrientes
y por lo tanto, deben tenerse en cuenta para su cálculo. 1.2 . Invariabilidad
durante todo el periodo de amortización El artículo
3.5 del capítulo tercero, título II de la circular única 10 de 2001 establece
que, la tasa de interés que se cobre por la financiación del valor del bien o
servicio, no puede variar durante el periodo de amortización. En este orden de
ideas, la tasa que se pacta al momento de la suscripción del contrato, la cual
debe incluir todos los conceptos señalados en el punto anterior, debe ser la aplicada
durante todo el periodo de amortización del crédito. 2. Sanciones
por violación a las normas que rigen las ventas a plazos Según lo
establecido en el numeral 3.7 del citado capítulo tercero, título II de la circular
única 10 de 2001, cuando los intereses sobrepasen los montos a los que se refiere
la misma, el acreedor, a título de sanción, pierde todos los intereses que haya
cobrado en exceso, aumentados en un monto igual, lo cual ordenará esta Superintendencia,
de ser el caso, en desarrollo de sus facultades legales De otra
parte, el literal h del artículo 43 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección
del Consumidor otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia
para ejercer el control y vigilancia sobre las personas que vendan o presten servicios
mediante el sistema de financiación, en desarrollo de lo cual puede imponer las
sanciones legalmente establecidas a quienes infrinjan las disposiciones sobre
ventas a plazo. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |