Concepto 02000556 del 15 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02000556
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las cámaras de comercio deben certificar sobre todos los actos y documentos inscritos en el registro mercantil. En consecuencia, deben certificar la composición y miembros de las juntas directivas de las sociedades comerciales, civiles y asociaciones de conformidad con los actos y documentos inscritos, no obstante se encuentren disueltas o en trámite liquidatorio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Certificados

1.1. Sociedades -  Disolución y  liquidación

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 del código de comercio, dentro de las funciones que ejercen las cámaras de comercio se encuentra la de certificar sobre los actos y documentos  inscritos en el registro mercantil. [1] Nótese que la norma no hace distingos de ningún tipo, en este sentido, las cámaras deben certificar sobre todos [2] los actos y documentos inscritos, sin discriminación alguna.

Así las cosas, teniendo en cuenta que los miembros de las juntas directivas tienen el carácter de administradores [3] y que conforme a lo dispuesto en el estatuto mercantil, deben inscribirse en el registro mercantil los actos por medio de los cuales se confiere la administración de los negocios del comerciante, [4] debe certificarse la designación de toda junta directiva inscrita en el registro mercantil, [5] sin perjuicio de que la sociedad, comercial o civil, se encuentre disuelta o en trámite liquidatorio, toda vez que, se reitera, la cámara está obligada a certificar todos los actos inscritos.

Ahora bien, con respecto a las normas citadas en su consulta, es pertinente aclarar que, durante la disolución y liquidación de la empresa, subsiste la obligación para el comerciante de inscribir los actos y documentos sujetos a registro. [6]

De allí que, conforme a lo establecido en el código de comercio con respecto a que la declaratoria de disolución de una sociedad debe cumplir con las formalidades propias de las reformas estatutarias, [7] debe procederse a elevarla a escritura pública y a registrarla en la cámara de comercio [8] correspondiente al domicilio social. Asimismo, en relación con el registro de la liquidación de las sociedades comerciales. [9]

En igual sentido, el decreto 2150 de 1995 señala que se inscribirán en la cámara de comercio la disolución y liquidación de las entidades privadas sin ánimo de lucro. [10]

Es preciso se tenga en cuenta que, una vez disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación y al nombre de la misma deberá adicionarse siempre la expresión "en liquidación", si los encargados de cumplir  con este requisito no lo hacen se harán responsables de los daños y perjuicios que se deriven de tal omisión. [11]

En razón de lo expuesto, las cámaras de comercio deben certificar sobre la composición y miembros de las juntas directivas de las sociedades comerciales y civiles, no obstante se encuentren disueltas o en trámite liquidatorio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. Las cámaras de comercio y el registro mercantil. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, edición 1994, pág. 59. "La función de certificar, que es obligatoria, se relaciona con cualquier acto, contrato o documento registrado en la respectiva Cámara de Comercio". (Resaltado fuera de texto)

[2] Código de comercio, artículo 30. "Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil". (Resaltado fuera de texto)

[3] Ley 222 de 1995, artículo 22

[4] Código de comercio, artículo 28. "Deberán inscribirse en el registro mercantil: (...) 5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante".

[5] Circular única 10 de 2001, título VIII, numeral 1.1.1 "Libros necesarios del registro mercantil. (...) Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. Se inscribirán en este libro:

      "- El acto o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos".

      Ibídem, "Libro  XIII. De las sociedades civiles. Se inscribirá en este libro:

      "- El acta o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos".

[6] Código de comercio, artículo 19, numeral 2

[7] Ibídem, artículo 220. "Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el artículo anterior, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y darán  cumplimiento a las formalidades exigidas para  las reformas del contrato social".

[8] Circular única 10 de 2001, título VIII, numeral 1.1.1 "Libros necesarios del registro mercantil. (...) Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. Se inscribirán en este libro:

      "- La escritura de constitución, reforma y disolución de las sociedades comerciales e instituciones financieras, así como las providencias referentes a estos actos".

[9] Código de comercio, artículo 28. "Deberán  inscribirse en el registro mercantil: (...) 9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de las sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores y su remoción". (Resaltado fuera de texto)

[10] Decreto 2150 de 1995, artículo 42.

      Circular  única 10 de 2001, título VIII, numeral 1.3.1 "Libros para el registro de entidades sin ánimo de lucro. Las cámaras de comercio para efectos del registro de las personas jurídicas a que se refieren los artículos 40 y 143 del decreto 2150 de 1995, llevarán los siguientes libros: Libro  I. De las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Documentos que deben inscribirse:  (...)

      "- La  disolución y/o liquidación , así como las providencias referentes a estos actos".

[11] Código de comercio, artículo 222. "El nombre de la sociedad disuelta deberá  adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán por los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión".

 

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