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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02000556
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
doctor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que las cámaras de comercio deben certificar
sobre todos los actos y documentos inscritos en el registro mercantil. En consecuencia,
deben certificar la composición y miembros de las juntas directivas de las sociedades
comerciales, civiles y asociaciones de conformidad con los actos y documentos
inscritos, no obstante se encuentren disueltas o en trámite liquidatorio. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Certificados
1.1.
Sociedades - Disolución y liquidación De conformidad
con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 del código de comercio, dentro
de las funciones que ejercen las cámaras de comercio se encuentra la de certificar
sobre los actos y documentos inscritos en el registro mercantil.
[1] Nótese que la norma no hace distingos de ningún tipo, en este sentido,
las cámaras deben certificar sobre todos [2] los actos y documentos inscritos,
sin discriminación alguna. Así las
cosas, teniendo en cuenta que los miembros de las juntas directivas tienen el
carácter de administradores [3] y que conforme a lo dispuesto en el estatuto
mercantil, deben inscribirse en el registro mercantil los actos por medio de los
cuales se confiere la administración de los negocios del comerciante, [4] debe certificarse la designación
de toda junta directiva inscrita en el registro mercantil, [5] sin perjuicio de que la sociedad, comercial o civil, se encuentre
disuelta o en trámite liquidatorio, toda vez que, se reitera, la cámara está obligada
a certificar todos los actos inscritos. Ahora bien,
con respecto a las normas citadas en su consulta, es pertinente aclarar que, durante
la disolución y liquidación de la empresa, subsiste la obligación para el comerciante
de inscribir los actos y documentos sujetos a registro.
[6] De allí
que, conforme a lo establecido en el código de comercio con respecto a que la
declaratoria de disolución de una sociedad debe cumplir con las formalidades propias
de las reformas estatutarias, [7] debe procederse a elevarla a
escritura pública y a registrarla en la cámara de comercio
[8] correspondiente al domicilio social. Asimismo, en relación con el registro
de la liquidación de las sociedades comerciales. [9] En igual
sentido, el decreto 2150 de 1995 señala que se inscribirán en la cámara de comercio
la disolución y liquidación de las entidades privadas sin ánimo de lucro.
[10] Es preciso
se tenga en cuenta que, una vez disuelta la sociedad se procederá de inmediato
a su liquidación y al nombre de la misma deberá adicionarse siempre la expresión
"en liquidación", si los encargados de cumplir con este requisito no lo hacen
se harán responsables de los daños y perjuicios que se deriven de tal omisión.
[11] En razón
de lo expuesto, las cámaras de comercio deben certificar sobre la composición
y miembros de las juntas directivas de las sociedades comerciales y civiles, no
obstante se encuentren disueltas o en trámite liquidatorio. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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