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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02000115
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, con respecto a las
cámaras de comercio son las señaladas en el código de comercio, en el decreto
2153 de 1992 y en el decreto 1520 de 1978. 2.
Las funciones que deben cumplir las cámaras de comercio están señaladas en el
código de comercio en su artículo 86 y en el decreto 1520 de 1978 en su artículo
5. 3.
De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia
de Industria y Comercio, no corresponde a esta Entidad pronunciarse respecto de
si las tarifas que cobran las cámaras de comercio en el ejercicio de sus funciones,
prescriben o no, o si transcurrido cierto término sin que un comerciante ejerza
dicha actividad, puede pedir la prescripción de las mismas. 4.
Es obligación de los comerciantes renovar su matrícula mercantil, así como de
informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante.
En consecuencia, en tanto se encuentre vigente el registro, subsiste la obligación
de cancelar a la cámara de comercio los emolumentos que ello genere. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1.
Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con
las cámaras de comercio La
Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia y control
sobre de las cámaras de comercio, conforme a lo dispuesto en el código de comercio,
en el decreto 2153 de 1992 y en el decreto 1520 de 1978. En virtud de sus facultades
puede imponer multas o decretar la suspensión o cierre de las cámaras que infrinjan
la ley, sus estatutos o no observen las ordenes o instrucciones impartidas por
ella [1] . conforme a lo dispuesto
en el código de comercio en su artículo 87 y el decreto 2153 de 1992. 1.2.
Funciones de las cámaras de comercio Las
cámaras de comercio cumplen con las funciones que le señalan tanto el estatuto
mercantil como el decreto 1520 de 1978
[2] y en particular con la de llevar el registro mercantil. 1.3.
Tarifas De
conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia
de Industria y Comercio, no corresponde a esta Entidad pronunciarse respecto de
si las tarifas que cobran las cámaras de comercio en el ejercicio de sus funciones,
prescriben o no, o de si transcurrido cierto término sin que un comerciante ejerza
dicha actividad, puede pedir la prescripción de las mismas, consulta que puede
elevar a la Contraloría General de la República, como ente que controla y vigila
el "recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio".
[3] Sin
perjuicio de lo anterior, se hace necesario precisarle que, así como se predica
de todo comerciante la obligación de matricularse y renovar su matrícula, cuando
una persona deja de ostentar dicha calidad, debe solicitar a la cámara de comercio
la cancelación de su matrícula, hecho que no exonera al comerciante de su obligación
frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas. En este sentido
debe cancelar, como cualquier deudor, las sumas adeudadas. Además,
las tarifas que cobran las cámaras de comercio, establecidas mediante decreto
458 de 1995, "por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones
de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el
registro mercantil, así como el valor de los certificados", son ingresos públicos
y no pueden ser objeto de condonación. [4] 1.4.
Cancelación de la matrícula mercantil De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del código de comercio, es obligación
de los comerciantes informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida
de su calidad de comerciante, en consecuencia, en tanto se encuentre vigente el
registro, subsiste la obligación de cancelar a la cámara de comercio los emolumentos
que ello genere. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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