Concepto 02000115 del 14 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

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Asunto             Radicación       02000115
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, con respecto a las cámaras de comercio son las señaladas en el código de comercio, en el decreto 2153 de 1992 y en el decreto 1520 de 1978.

2. Las funciones que deben cumplir las cámaras de comercio están señaladas en el código de comercio en su artículo 86 y en el decreto 1520 de 1978 en su artículo 5.

3. De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, no corresponde a esta Entidad pronunciarse respecto de si las tarifas que cobran las cámaras de comercio en el ejercicio de sus funciones, prescriben o no, o si transcurrido cierto término sin que un comerciante ejerza dicha actividad, puede pedir la prescripción de las mismas.

4. Es obligación de los comerciantes renovar su matrícula mercantil, así como de informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante. En consecuencia, en tanto se encuentre vigente el registro, subsiste la obligación de cancelar a la cámara de comercio los emolumentos que ello genere.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las cámaras de comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia y control sobre de las cámaras de comercio, conforme a lo dispuesto en el código de comercio, en el decreto 2153 de 1992 y en el decreto 1520 de 1978. En virtud de sus facultades puede imponer multas o decretar la suspensión o cierre de las cámaras que infrinjan la ley, sus estatutos o no observen las ordenes o instrucciones impartidas por ella [1] . conforme a lo dispuesto en el código de comercio en su artículo 87 y el decreto 2153 de 1992.

1.2. Funciones de las cámaras de comercio

Las cámaras de comercio cumplen con las funciones que le señalan tanto el estatuto mercantil como el decreto 1520 de 1978 [2] y en particular con la de llevar el registro mercantil.

1.3. Tarifas

De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, no corresponde a esta Entidad pronunciarse respecto de si las tarifas que cobran las cámaras de comercio en el ejercicio de sus funciones, prescriben o no, o de si transcurrido cierto término sin que un comerciante ejerza dicha actividad, puede pedir la prescripción de las mismas, consulta que puede elevar a la Contraloría General de la República, como ente que controla y vigila el "recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio". [3]

Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario precisarle que, así como se predica de todo comerciante la obligación de matricularse y renovar su matrícula, cuando una persona deja de ostentar dicha calidad, debe solicitar a la cámara de comercio la cancelación de su matrícula, hecho que no exonera al comerciante de su obligación frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas. En este sentido debe cancelar, como cualquier deudor, las sumas adeudadas.

Además, las tarifas que cobran las cámaras de comercio, establecidas mediante decreto 458 de 1995, "por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados", son ingresos públicos y no pueden ser objeto de condonación. [4]

1.4. Cancelación de la matrícula mercantil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, en consecuencia, en tanto se encuentre vigente el registro, subsiste la obligación de cancelar a la cámara de comercio los emolumentos que ello genere.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Código de comercio, artículo 87 en concordancia con el decreto 2153 de 1992, artículos 2 numerales 7 y 8, 4 numerales 3 y 4, 11 numerales 6 y 7 y 13 y el decreto 1520, artículos 6, 25, 26 y 27.

[2] Ibídem, artículo 86 en concordancia con el decreto 1520 de 1978, artículo 5.

[3] Ibídem, artículo 88.

[4] Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefe unidad jurídica, oficio UJ-1034-1001. "... Al respecto, se observa que los recursos a que hace referencia la solicitud poseen las características de un ingreso público, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional (Sentencia C-144/93), de suerte que, no podrían ser objeto de condonaciones por razón de su misma naturaleza".

 

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