|
Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 01110097
Trámite 113
Actuación 440
Folios 005 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la circular única 10 de 2001
contiene todos los actos administrativos vigentes de carácter general expedidos
por la Superintendencia de Industria y Comercio y la resolución 472 de 1984 no
fue incluida en ella, quedando tácitamente derogada. De otra parte, que en todos
los contratos de compra venta se entiende pactada una garantía mínima de calidad
e idoneidad; que adicionalmente el productor, proveedor o expendedor puede otorgar
una diferente; que ante el consumidor quien responde por dichas garantía es el
proveedor o expendedor del bien o servicio; que en determinados casos puede ser
el mismo productor; y que, ante su incumplimiento respecto de las condiciones
de calidad e idoneidad, atendiendo a las facultades que la ley le confiere a la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor,
puede presentarse queja ante la División de Protección al Consumidor de la misma
a fin de hacerlas efectivas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: 1.
Circular única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio De
conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia
de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992, se expidió la
circular única 10 de 2001 con el objeto de reunir en un solo cuerpo normativo
todos los actos administrativos vigentes de carácter general expedidos por la
Superintendencia de Industria y Comercio. Tal ejercicio implicó revisar, modificar
y actualizar dichos actos, [1] de modo que, aquellos que no quedaron incluidos, se entienden
derogados. [2] Si
bien es cierto el acto administrativo en mención lleva el nombre de circular,
su materialidad [3] misma es la
de una resolución y en este sentido, no hay subordinación jerárquica con respecto
a las demás decisiones de carácter general proferidas por esta Superintendencia
y produce efectos a partir de su publicación.
[4] 2.
Garantías El
decreto 3466 de 1982, denominado Estatuto del Consumidor, contiene, entre otros
aspectos, la normatividad relativa a las garantías de bienes y servicios y la
responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. 2.1.
Mínima de calidad e idoneidad De
conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos
de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor
la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad
del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado.
[5] Así las cosas, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía
mínima de calidad e idoneidad. 2.2.
Garantías diferentes El
artículo 12 del decreto en mención dispone que, el productor, proveedor o expendedor
podrá otorgar garantías diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo
11, [6] por la calidad e idoneidad
de los bienes, las cuales deben constar por escrito con la indicación precisa
de sus condiciones, su vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente
al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien. Teniendo
en consideración lo previsto en los artículos 23 y 25 sobre la garantía mínima
de calidad e idoneidad, tenemos entonces que, existen 3 tipos de garantías: la
mínima presunta para bienes sujetos a registro o norma técnica oficializada, la
mínima de calidad e idoneidad de bienes no sujetos a registro o norma técnica
oficializada y las adicionales, otorgadas voluntariamente por el productor, proveedor
o expendedor. 3.
Garantía - Cumplimiento La
normatividad desarrollada en el decreto 3466 de 1982 señala que quien responde
directamente por la garantía del producto frente al consumidor es el expendedor
o proveedor del bien, [7] que en
determinados casos puede confluir en el mismo productor
[8] o en el importador, teniendo en cuenta que éste último se reputa productor
respecto de los bienes que introduce al mercado. [9] 4.
Superintendencia de Industria y Comercio - Facultades En
virtud de lo señalado en el numeral 4 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992,
le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en el decreto 3466
de 1982 y concordantes. Así
las cosas, tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de
oficio o a petición de parte, [10]
dar trámite a las quejas de los consumidores, [11] e imponer sanciones, [12] sea "por incumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficiales", [13] o por incumplimiento de condiciones
de calidad e idoneidad no registradas".
[14] Asimismo,
la ley 446 de 1998 que señala las atribuciones jurisdiccionales conferidas a la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor,
establece que está facultada para "ordenar la efectividad de las garantías de
bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las
contractuales si ellas resultan mas amplias". [15] El procedimiento aplicar en uno u otro caso será el mismo
de la actuaciones administrativas contemplado en el código contencioso administrativo.
[16] En razón
de lo expuesto, el consumidor que considere le han sido conculcados sus derechos,
puede presentar su queja ante esta Superintendencia a fin de que se adelante el
procedimiento correspondiente y se adopten las medidas pertinentes. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alance previsto en
el artículo 25 del código contencioso administrativo. Con relación
al trámite de las quejas y los requisitos para presentarlas, así como para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co
donde puede encontrar con mas detalle los aspectos que debe conocer respecto de
las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor
y consultar los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 y la circular única 10
de 2001. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
|