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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 01109914
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que el tema de las ventas a plazo de bienes al
detal o servicios, su precio e intereses a cobrar se encuentra regulado en el
capítulo tercero del título II de la circular única 10 de 2001 de la Superintendencia
de Industria y Comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Ventas
a plazo 1.1.
Valor de la financiación El
capítulo tercero del título II de la circular única 10 de 2001 de la Superintendencia
de Industria y Comercio, señala que, los contratos de compra venta a plazo deben
indicar el precio de venta del bien al contado y los descuentos que se concedan
por cualquier concepto, el valor de la cuota inicial, si la hay, el saldo que
se financia, señalando el número de cuotas periódicas y su fecha de vencimiento,
la tasa de interés que se cobra, la cual es fijada libremente por el comerciante
dentro de los límites establecidos en la legislación mercantil,
[1] la tasa de interés moratorio conforme a lo establecido en el artículo
884 del código de comercio y "la cuantía del valor de la financiación por el crédito
concedido y la descripción clara de la fórmula utilizada para su cálculo, discriminando
la tasa de interés aplicada". [2] En
este sentido, no existe una tabla para determinar el valor de la cuota en razón
al plazo de financiación, tampoco una fórmula definida para hacerlo, de modo que,
el comerciante puede escoger libremente la fórmula, siempre que permita efectuar
un cálculo exacto y comprobable acorde con las tasas de interés señaladas anteriormente.
En consecuencia, corresponde al comerciante informar al comprador la fórmula utilizada
para establecer el valor de la financiación del crédito concedido, teniendo en
cuenta los intereses a pagar, calculados sobre el precio de contado, menos la
cuota inicial, si la hay. [3] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y consultar la circular
única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial su
título II, capítulo tercero, puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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