Concepto 01109914 del 06 de Febrero de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación          01109914
                               Trámite                 113
                               Actuación             440
                               Folios                    002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el tema de las ventas a plazo de bienes al detal o servicios, su precio e intereses a cobrar se encuentra regulado en el capítulo tercero del título II de la circular única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Ventas a plazo

1.1. Valor de la financiación

El capítulo tercero del título II de la circular única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, señala que, los contratos de compra venta a plazo deben indicar el precio de venta del bien al contado y los descuentos que se concedan por cualquier concepto, el valor de la cuota inicial, si la hay, el saldo que se financia, señalando el número de cuotas periódicas y su fecha de vencimiento, la tasa de interés que se cobra, la cual es fijada libremente por el comerciante dentro de los límites establecidos en la legislación mercantil, [1] la tasa de interés moratorio conforme a lo establecido en el artículo 884 del código de comercio y "la cuantía del valor de la financiación por el crédito concedido y la descripción clara de la fórmula utilizada para su cálculo, discriminando la tasa de interés aplicada". [2]

En este sentido, no existe una tabla para determinar el valor de la cuota en razón al plazo de financiación, tampoco una fórmula definida para hacerlo, de modo que, el comerciante puede escoger libremente la fórmula,  siempre que permita efectuar un cálculo exacto y comprobable acorde con las tasas de interés señaladas anteriormente. En consecuencia, corresponde al comerciante informar al comprador la fórmula utilizada para establecer el valor de la financiación del crédito concedido, teniendo en cuenta los intereses a pagar, calculados sobre el precio de contado, menos la cuota inicial, si la hay. [3]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y consultar la circular única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial su título II, capítulo tercero, puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Circular  única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, título II, capítulo tercero, numeral 3.1: "En los contratos de venta al detal de bienes muebles o de prestación de servicios mediante el sistema de plazos o instalamentos, los comerciantes podrán señalar libremente las tasas de interés que cobrarán a sus clientes, dentro de los límites establecidos por la ley para las operaciones mercantiles. En los porcentajes señalados se entienden incluidos los gastos por concepto de estudio de crédito y los costos de administración.

      "De igual forma, podrán señalarse libremente las tasas aplicables a los contratos de préstamo al consumidor sometidos a la condición o adquisición o prestación de bienes o servicios, mediante sistemas de financiación y para las operaciones financiadas mediante sistema de tarjetas de crédito emitidas directamente por entidades no financieras".

[2] Ibídem, numeral 3.5. "Cláusulas contractuales obligatorias. Los contratos a que se refiere la presente resolución deberán constar por escrito y contener en detalle, además de los requisitos generales propios de su naturaleza, los siguientes:

      "- Lugar y fecha de celebración de contrato;

      "- Nombre o razón social y domicilio de las partes;

      "- Descripción del bien o servicio, con las características necesarias para facilitar su identificación;

      "- El precio de venta del bien o servicio al contado, así como los descuentos concedidos por cualquier concepto;

      "- El valor de la cuota inicial y su forma de pago, o la constancia de haber sido cancelada;

      "- El saldo del precio de lo vendido, o saldo que financia, con indicación del número de cuotas periódicas y su fecha de vencimiento;

      "- La tasa de interés que se cobrará en la venta del bien o servicio, la cual no podrá variar durante el período de amortización;

      "- La cuantía del valor de la financiación por el crédito concedido y la descripción clara de la fórmula utilizada para su cálculo, discriminando la tasa de interés aplicada;

      "- La tasa de interés de mora, la cual deberá ajustarse a los límites indicados en el artículo 884 del código de comercio;

      "- Si como medio de pago se extendieran títulos valores, deberá indicarse su número, valor y fecha de otorgamiento y vencimiento".

[3] Ibídem, numeral 3.2: "En los contratos de compra venta a plazo o de prestación de servicios con pago diferido, se calcularán  los intereses sobre el precio de estricto contado, menos la cuota inicial si la hay".

 

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