|
Bogotá,
D.C. 010/ Radicación 02004935
Trámite
113 Actuación 440
Folios
002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, es obligación que todo proveedor
o expendedor disponga de todas las denominaciones en moneda de curso legal, necesarias
para entregar al consumidor las vueltas correctas, que en ningún caso podrá ser
inferior al que arroje la cuenta. Lo anterior si se tienen cuentan los siguientes
argumentos: 1.
Fijación pública de precios 1.1.
Disponibilidad de vueltas Conforme
a lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, todo expendedor o proveedor se encuentra
en la obligación de fijar los precios máximos de los productos o servicios que
ofrezca al público. Para tal efecto, deberá seguir la reglamentación que señale
la autoridad competente o, a falta de ésta, de acuerdo a sus posibilidades o conveniencia,
señalar el precio en los bienes mismos, en góndolas o mediante el sistema de fijación
el lista. [1] De
manera concordante con la norma anterior, el mismo decreto establece en su artículo
21, la prohibición de que para un mismo producto aparezca, y consecuentemente,
se señale, más de un precio, expresando que, en los eventos en que ello se dé,
el consumidor únicamente estará obligado a pagar el precio menor. En
el caso objeto de su consulta, nos encontramos con que, si bien se indica un determinado
precio al consumidor por la venta de un producto, en tanto no se le devuelven
las vueltas del monto pagado, éste termina pagando un precio mayor, por lo que
dicha conducta podría estar encuadrada en la prohibición prevista en el artículo
21 del decreto 3466 de 1982. Paralelamente, es claro que con la conducta se vulnera
la obligación de que trata el artículo 14 del mencionado decreto, relativa a proveer
información veraz y suficiente a los consumidores que, corresponda a la realidad
y consecuentemente no tenga vocación de inducirlo en error con respecto, entre
otros, al precio del bien o servicio ofrecido. En
este sentido, podrá usted presentar su queja ante la Delegatura de Protección
al Consumidor de esta Superintendencia a fin de que se investigue el caso y de
ser pertinente, se impongan las sanciones a que haya lugar. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
|