Concepto 01108000 del 23 de Enero de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       01108000
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que no existe norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico que deba ser cumplido por los computadores, impresoras y bienes para uso informático y que la finalidad de los certificados de conformidad es proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, así como el medio ambiente, y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Certificado de conformidad con NTCOO o reglamentos técnicos

1.1.Objetivo

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, [1] a la Superintendencia de Industria y Comercio, le corresponde la supervisión, control y vigilancia de los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos. En tal sentido, los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deben velar porque estos cumplan con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos a que los mismos se encuentran sometidos.

Los fabricantes e importadores acreditarán el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos mediante el certificado de conformidad expedido por el organismo de certificación acreditado por esta Entidad. [2]

Los objetivos legítimos que se protegen al someter los productos o servicios al cumplimiento de los reglamentos técnicos o las normas técnicas oficiales obligatorias son "Entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores..." [3]

En consecuencia, al someter a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios al cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos, se persigue proteger la vida humana, animal y vegetal, asimismo, el medio ambiente y prevenir la realización de conductas que induzcan a error al consumidor.

En relación con los computadores, impresoras y bienes de uso informático, en la actualidad no existe una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico que los rija y por tanto, no están sometidos a supervisión, control o vigilancia de esta Entidad. [4]   

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)


[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 39.

[2] Decreto 2269 de 1993, artículos 7, 8 y 9, en concordancia con el decreto 2153 de 1992 , artículo 2, numeral 16.

[3] Ley 172 de 1994, artículo 14 - 01,  ley 170 de 1994 de la  OMC anexo 1A "Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio" y Decisión 356 de la Comisión de la Comunidad Andina.

[4] Decreto 2269 de 1993, artículo 36.

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