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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 01108000
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que no existe norma técnica colombiana oficial
obligatoria o reglamento técnico que deba ser cumplido por los computadores, impresoras
y bienes para uso informático y que la finalidad de los certificados de conformidad
es proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, así como el medio ambiente,
y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Certificado
de conformidad con NTCOO o reglamentos técnicos 1.1.Objetivo Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, [1] a la Superintendencia de Industria
y Comercio, le corresponde la supervisión, control y vigilancia de los productores,
importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento
de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos.
En tal sentido, los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos
o servicios, deben velar porque estos cumplan con las normas técnicas oficiales
obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos a que los mismos se encuentran
sometidos. Los fabricantes
e importadores acreditarán el cumplimiento de las normas técnicas colombianas
oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos mediante el certificado de conformidad
expedido por el organismo de certificación acreditado por esta Entidad. [2] Los objetivos
legítimos que se protegen al someter los productos o servicios al cumplimiento
de los reglamentos técnicos o las normas técnicas oficiales obligatorias son "Entre
otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan
inducir a error a los consumidores..."
[3] En consecuencia,
al someter a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios
al cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los
reglamentos técnicos, se persigue proteger la vida humana, animal y vegetal, asimismo,
el medio ambiente y prevenir la realización de conductas que induzcan a error
al consumidor. En relación
con los computadores, impresoras y bienes de uso informático, en la actualidad
no existe una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico
que los rija y por tanto, no están sometidos a supervisión, control o vigilancia
de esta Entidad. [4] En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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