Concepto 01107902 del 30 de Enero de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       01107902
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimada doctora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle los criterios que deberá tener en cuenta para efectos de determinar si la operación de integración empresarial a la que usted se refiere debe ser informada a la Superintendencia de Industria y Comercio:

1. Operaciones de integración empresarial - obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece que "las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos ($20'000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración."

En nuestro criterio, la norma presupone que las intervinientes participen de la actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicio dentro de un mismo mercado, es decir, que no es necesario que las sociedades intervinientes en la integración se encuentren ubicadas en el mismo nivel productor, abastecedor, distribuidor o consumidor sino que deben  pertenecer al mismo mercado, por lo que, mientras una de las empresas no participe, ni directa ni indirectamente del mismo mercado de la otra empresa, la operación planteada no tendrá efectos de concentración en el mercado y por lo tanto no deberá ser informada. [1] Lo anterior, porque tal y como lo ha explicado la doctrina, la razón de ser de esta norma es establecer un control estructural sobre las operaciones de integración empresarial que tengan efectos en el mercado colombiano, con el fin, entre otros, de controlar la reducción en el número de oferentes dentro de éste. [2] Ahora bien, el "mercado respectivo" en opinión de esta Superintendencia, se refiere al constituido por bienes y servicios similares.

El numeral 14 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, señala como función del Superintendente de Industria y Comercio, entre otras, la de "pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas", por lo que, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las normas citadas, y del decreto 1302 de 1964, en el título VII, capítulo 2 de la circular única 10 de 2001, estableció un régimen de autorización general, en virtud del cual, las empresas que pretendan desarrollar una operación de integración y que se encuentren bajo los supuestos contemplados por la norma, no están en la obligación de remitir a esta Superintendencia ningún documento y basta con que al interior de la sociedad se surta el trámite especificado por la misma circular. Igualmente, en la citada circular única se establecen los lineamientos para efectos del cumplimiento de las referidas normas.

En consecuencia, se concluye  que, de conformidad con lo anterior, pueden tener lugar las siguientes situaciones:

• Que las empresas que planean integrarse, partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados resulten inferiores a $20.000.000, pretendan realizar una operación de integración empresarial, evento en el cual no están en la obligación de informar la operación que desean adelantar.

• Que las empresas partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados excedan de $20.000.000 pero sin sobrepasar los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación de integración empresarial, en cuyo caso no necesitaran remitir a esta Entidad ningún documento, ni esperar respuesta o pronunciamiento alguno. Bastará simplemente con que el representante legal de cada involucrado en la operación la ponga en conocimiento del órgano social competente para decidir la operación y que éste de su aprobación de manera documentada y justificada. En los demás casos, que quien tenga autoridad para tomar la decisión deje constancia escrita del cumplimiento de las condiciones indicadas. (Régimen de autorización general)

• Que dos o más empresas partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados excedan de los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación de integración empresarial, o que las empresas conjuntamente consideradas representen más del 20% del mercado respectivo, medido en términos de ventas durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizará la integración. En estos eventos existe la obligación de informar la operación para que esta Entidad emita el pronunciamiento respectivo, para lo cual, las empresas intervinientes deberán acompañar la documentación que, de acuerdo con la circular 10 de 2001 corresponda, y que en términos generales es la siguiente:

• Descripción de la operación.

• Identificación del mercado, lo cual implica determinación del producto, los consumidores, los competidores y la zona.

• Identificación de los proveedores y los canales de distribución, y

• Otros datos específicos determinados en el numeral 2.1.2.4 del capítulo 2 del título VII de  dicha circular.

Es claro entonces, que si la operación de integración empresarial es de aquellas que de conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio y no se encuentra bajo el régimen de autorización general contenido en el capítulo 2 del título VII de la circular unica 10 de 2001, deberá ser informada a esta Entidad allegando toda la información requerida para el efecto.

Ahora bien, una vez explicados los criterios generales que usted debe tener en cuenta para efectos de determinar si la operación de integración empresarial a la que hace referencia debe ser informada, nos permitmos con base en estos, hacer algunas precisiones en relación con el caso concreto que usted plantea, a saber:

• El "mismo mercado" al cual deben pertenecer las empresas involucradas en la operación no debe ser necesariamente el de tejas fabricadas con componentes de fibro cemento, sino el constituido por todos aquellos productos que tengan utilidad similar. Además, las empresas involucradas en la operación no deben estar ubicadas necesariamente, en el mismo nivel de la cadena productiva de estos productos.

• El análisis del efecto que la operación tendría en el mercado, tanto en términos de competencia, como en relación con los consumidores, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y no a los sujetos involucrados en la operación de integración empresarial, de tal manera que, si dicha operación se encuentra dentro de los supuestos ya explicados, deberá ser informada a esta Entidad, sin que sea procedente para las empresas decidir si la informan o no, según las consecuencias que creen tendría en el mercado.

• El lugar de domicilio de la empresa que va ser adquirida no es el factor que determina el ámbito territorial del mercado que ésta abarca; éste se determina teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere el numeral 2.1.2.2 del capítulo segundo del título VII de la circular única 10 de 2001.

• El hecho de que las acciones de la sociedad que va a ser adquirida no estén incritas en el Registro Público de Valores no es de aquellos que deban ser tenidos en cuenta para determinar  si la operación debe ser informada o no.

Finalmente, advertimos que los estados financieros anunciados no fueron remitidos. No obstante, aclaramos que a través de un concepto no sería pertinente proceder a su análisis, lo cual podría hacer esta Entidad si la operación de integración empresarial proyectada le es informada.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Esto en el caso  en que sean dos las empresas involucradas en la operación. Pero si son más, y al menos dos de ellas si participan directa o indirectamente en el mercado colombiano, la operación si tiene vocación de producir efectos dentro del mercado nacional y por lo tanto, deberán analizarse los demás factores para determinar si debe ser informada.

[2] REYES VILLAMIZAR, Francisco. Transformación, Fusión & Escisión de Sociedades. Editorial Temis, 2000. Pág. 143.

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