Concepto 01103212 del 09 de Enero de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       01103212
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada Licenciada:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que en Colombia, las cámaras de comercio las cuales son entidades privadas, por expresa disposición de la ley son las encargadas de llevar el registro mercantil y son vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por otro lado, en relación con el registro inmobiliario nos permitimos informarle que esta Superintendencia no tiene competencia al respecto, por tal razón, deberá contactarse para obtener información sobre el mismo con la Superintendencia de Notariado y Registro, cuya dirección electrónica es supernotariado-r@hotmail.com y sitio de internet www.anticorrupcion.gov.co/supernot.  Una vez claro lo anterior procedemos a explicarle brevemente algunos aspectos relacionados con el registro mercantil y la competencia de esta Superintendencia en relación con el mismo:

1. Registro Mercantil

1.1. Función de las cámaras de comercio

De conformidad con el artículo 78 del código de comercio, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional, las cuales según la jurisprudencia de la Corte Constitucional son entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley desarrollan funciones públicas. [1]

El artículo 27 del código de comercio establece que el registro mercantil, el cual tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, es llevado por las cámaras de comercio. En concordancia con lo anterior, el artículo 86 del mismo código  señala las funciones de las cámaras, entre las cuales se encuentra la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos.

Llegados a este punto, debe tenerse en cuenta que el título III del libro primero del código de comercio contiene las normas bajo las cuales las cámaras de comercio deben llevar el registro mercantil, indicando entre otros aspectos, las personas y actos sujetos a registro, las normas relativas a la matrícula mercantil de los comerciantes y establecimientos de comercio, etc.

Es necesario tener en cuenta que el Gobierno Nacional, a través del decreto 622 de 2000, expedido por el Ministerio de Desarrollo Ecónomico y de conformidad con lo establecido por el artículo 79 del referido código, determina la jurisdicción de cada cámara, dentro de la cual cada una ejerce sus funciones, de manera tal que, cada cámara de comercio lleva el registro mercantil correspondiente a la zona que le haya sido determinada.

2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con el ya citado artículo 27 del código de comercio, la Superintendecia de Industria y Comercio es la entidad competente para determinar los libros necesarios para llevar el registro mercantil, para determinar la forma en que las cámaras deben hacer las incripciones correspondientes y en general, para dar las intrucciones necesarias para que éstas pueden cumplir a cabalidad con su función pública registral. En concordancia con lo anterior, el artículo 87 del mismo código estipula que esta Superintendencia es la entidad competente para ejercer control y vigilancia sobre las cámaras de comercio en relación con el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales, como ya se dijo, está la de llevar el registro mercantil. Posteriormente señala el artículo 94 del mismo código que la misma Superintendencia conoce de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio.

Debe tenerse en cuenta que para efectos del registro mercantil, las cámaras de comercio no sólo deben someterse a lo dispuesto en el título III del libro primero del código de comercio y demás disposiciones que al respecto establece el mismo código, sino también a las normas que en relación con esta materia expida el Gobierno Nacional y la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27 y 87 del código de comercio y el decreto 2153 de 1992, las cuales se encuentran hoy contenidas en el título VIII de la circular única 10 de 2001 de esta Entidad, la cual, al igual que las demás normas citadas en este concepto, puede ser consultada en nuestro sitio de internet.

Finalmente, le informamos que la jefe de la División de Cámaras de Comercio de la Delegatura de Promoción de la Competencia de esta Superintendencia es la doctora Eliana Moreno Bohorquez con quien podrá contactarse en la carrera 13 # 27 - 00 piso 10 de Bogotá D.C a los teléfonos (57 1) 3822674 o 3820840, extensión 171 o a través de la dirección electrónica info@sic.gov.co. Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que de conformidad con el artículo 96 del código de comercio, las cámaras de comercio del país se encuentran agrupadas en una entidad gremial de carácter privado denominada Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio- Confecámaras, cuya función principal es la de servir de órgano consultivo a las cámaras de comercio, presidida actualmente por el doctor Eugenio Marulanda Gómez con quien se podrá contactar en la carrera 13 # 27 - 47 oficina 502 de Bogotá, D.C al telefono (57 1) 3467055 o consultando su sitio de internet www.confecamaras.org.co.

Para obtener myaor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Corte Constitucional. Sentencia C - 144 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

 

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