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Concepto
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Competencia
de la SIC para conocer de las infracciones al régimen de competencia
desleal por parte de las empresas de servicios aéreos
(...)
"1. Facultades
de la Superintendencia de Industria y Comercio en competencia
desleal
Como
desarrollo de los postulados enunciados en los artículos 333
y 334 de la Constitución Política, la ley 256 de 1996 prohibe
de manera general la competencia desleal, enuncia algunas conductas
desleales y establece las acciones derivadas de ellas, las cuales
pueden ser ejercidas por el afectado ante las autoridades jurisdiccionales
competentes.
Por
su parte, la ley 446 de 1998 a través de sus artículos 143 y
144 le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio,
tal y como la explicó la Corte Constitucional a través de la
sentencia C- 649 de 2001, facultades tanto administrativas como
jurisdiccionales en materia de competencia desleal.
En
este orden de ideas, en relación con las facultades de naturaleza
administrativa, teniendo en cuenta que el artículo 143 le otorga
a esta Superintendencia las mismas facultades que tiene en prácticas
comerciales restrictivas, concluimos que al igual que en esa
materia, en virtud del numeral 1 del artículo 2 del decreto
2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene
la competencia para conocer de los trámites administrativos
en materia de competencia desleal en relación con los prestadores
de servicios aeronáuticos, puesto que dicha competencia no se
le ha otorgado a ninguna otra autoridad.
Ahora
bien, en relación con las facultades de naturaleza jurisdiccional
a prevención en competencia desleal que le fueron otorgadas
igualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio por
la misma ley 446 de 1998, además de aplicársele la misma conclusión
anterior, es pertinente aclarar que tal y como lo ha expresado
la misma Corte Constitucional
[1] al interpretar el artículo 116 de la Carta Política,
el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a autoridades
administrativas debe hacerse para materias claras y precisas
y únicamente es competencia del legislador. En consecuencia,
teniendo en cuenta que ni la ley 256 de 1996 ni la ley 446 de
1998, así como ninguna otra norma le ha otorgado competencia
jurisdiccional a otra autoridad para conocer de los asuntos
de competencia desleal en relación con los prestadores de servicios
aéreos, concluimos que por haberle sido otorgada de manera general
dicha competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio,
sin excepción en relación con este sector, es esta Entidad la
autoridad competente para conocer de estos asuntos.
En
conclusión, la competencia para conocer de las acciones jurisdiccionales
en materia de competencia desleal en relación con los operadores
de servicios aéreos y en general en todos los sectores la tienen
a prevención tanto los jueces civiles del circuito, como la
Superintendencia de Industria y Comercio."
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