Concepto 01099286 del 02 de Enero de 2002

Concepto 01099286

Competencia de la SIC para conocer de las infracciones al régimen de competencia desleal por parte de las empresas de servicios aéreos

                       

(...)

"1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en competencia desleal

Como desarrollo de los postulados enunciados en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, la ley 256 de 1996 prohibe de manera general la competencia desleal, enuncia algunas conductas desleales y establece las acciones derivadas de ellas, las cuales pueden ser ejercidas por el afectado ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

Por su parte, la ley 446 de 1998 a través de sus artículos 143 y 144 le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como la explicó la Corte Constitucional a través de la sentencia C- 649 de 2001, facultades tanto administrativas como jurisdiccionales en materia de competencia desleal.

En este orden de ideas, en relación con las facultades de naturaleza administrativa, teniendo en cuenta que el artículo 143 le otorga a esta Superintendencia las mismas facultades que tiene en prácticas comerciales restrictivas, concluimos que al igual que en esa materia, en virtud del numeral 1 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la competencia para conocer de los trámites administrativos en materia de competencia desleal en relación con los prestadores de servicios aeronáuticos, puesto que dicha competencia no se le ha otorgado a ninguna otra autoridad.

Ahora bien, en relación con las facultades de naturaleza jurisdiccional a prevención en competencia desleal que le fueron otorgadas igualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio por la misma ley 446 de 1998, además de aplicársele la misma  conclusión anterior, es pertinente aclarar que tal y como lo ha expresado la misma Corte Constitucional [1] al interpretar el artículo 116 de la Carta Política, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a autoridades administrativas debe hacerse para materias claras y precisas y únicamente es competencia del legislador. En consecuencia, teniendo en cuenta que ni la ley 256 de 1996 ni la ley 446 de 1998, así como ninguna otra norma le ha otorgado competencia jurisdiccional a otra autoridad para conocer de los asuntos de competencia desleal en relación con los prestadores de servicios aéreos, concluimos que por haberle sido otorgada de manera general dicha competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, sin excepción en relación con este sector, es esta Entidad la autoridad competente para conocer de estos asuntos.

En conclusión, la competencia para conocer de las acciones jurisdiccionales en materia de competencia desleal en relación con los operadores de servicios aéreos y en general en todos los sectores la tienen a prevención  tanto los jueces civiles del circuito, como la Superintendencia de Industria y Comercio." 



[1] Corte Constitucional, sentencia C - 384 de 2000.

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