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Bogotá, D.C. 010/
Radicación
01094598 Trámite
113 Actuación
440 Folios
004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias actualmente se encuentran
en proceso de revisión bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Económico
y la obligatoriedad de aquellas que no cumplan con los criterios establecidos
en la ley 170 de 1994 será eliminada por este Ministerio. 2.
Los organismos de certificación acreditados para verificar el cumplimiento de
las normas técnicas colombianas por parte de productos o servicios sometidos a
ellas prestarán sus servicios únicamente dentro del campo para el cual se encuentran
acreditados hasta el término de la vigencia de su acreditación. 3.
Los organismos de certificación reconocidos del país de origen de los productos
podrán expedir certificado de conformidad que acredite el cumplimiento de las
normas técnicas colombianas o de las normas técnicas equivalentes en dicho país,
evento en el cual deberá obtenerse concepto técnico de equivalencia para efectos
de su comercialización en Colombia. 4.
La Superintendencia de Industria y Comercio, los organismos de certificación
acreditados y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC, pueden conceptuar
respecto a la equivalencia entre una norma técnica colombiana y otra extranjera,
con el fin de poder cumplir el importador o fabricante con los requisitos de
importación. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Norma técnica colombianas oficiales obligatorias 1.1.
Vigencia Conforme
a lo establecido en los decretos 2522 de 2000 y 2360 de 2001, las normas técnicas
colombianas oficiales obligatorias serán revisadas bajo la coordinación del Ministerio
de Desarrollo Económico. La obligatoriedad de las normas técnicas colombianas
oficiales obligatorias que no cumplan con los criterios establecidos en la ley
170 de 1994, será eliminada y las que ameriten continuar vigentes por garantizar
la seguridad nacional y los objetivos legítimos de las normas técnicas, deberán
ser incorporadas al ordenamiento jurídico, por las autoridades competentes en
cada materia, a través de la expedición de reglamentos técnicos. En
consecuencia, las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias cuya obligatoriedad
no haya sido eliminada por el Ministerio de Desarrollo Económico, deberán ser
cumplidas por los productos o servicios sometidos a ellas. 2.
Acreditación 2.1.
De organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y metrología
Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de
Industria y Comercio acreditar mediante acto administrativo a los organismos de
certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que
voluntariamente lo soliciten, [1] y cumplan con los requisitos exigidos
para el efecto. La
acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos
de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología
es "...para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en
los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad
técnica." [2] En
este orden de ideas, los organismos de certificación acreditados sólo pueden operar
dentro del sector o campo en que fueron autorizados por la Superintendencia de
Industria y Comercio. Por lo tanto, mediante el certificado de conformidad, el
cual tiene el carácter de oficial, por virtud de la acreditación concedida por
la Superintendencia, podrán acreditar el cumplimiento de las normas técnicas o
los reglamentos técnicos de los productos o servicios sometidos a su consideración.
En
virtud de lo anterior, el organismo de certificación SGS Colombia S.A., conforme
a lo dispuesto en la resolución 26044 de 1999, únicamente podrá certificar oficialmente
el cumplimiento de las normas técnicas y reglamentos técnicos dentro del campo
especifico para el cual se encuentra autorizado por esta Superintendencia. 3
Certificado de conformidad3.1.
Equivalencia de normas técnicas - organismos de certificación reconocidos Conforme
a lo establecido en el decreto 2269 de 1993, [3] los fabricantes e
importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deberán velar
porque estos cumplan con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas
o los reglamentos técnicos, según el caso, a que se encuentren sometidos. El
cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos
técnicos, según el caso, se acredita mediante el certificado de conformidad expedido,
entre otros, por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia
de Industria y Comercio, [4] por un organismo de
certificación que forme parte de convenios multilaterales de reconocimiento mutuo
de la acreditación, auspiciados por la IAF , o por organismo de acreditación que
haya celebrado acuerdo de reconocimiento mutuo de la acreditación con esta Entidad. En
los eventos de reconocimiento se tiene entonces que, si el organismo extranjero
certifica norma técnica colombiana oficial obligatoria, no será necesario obtener
concepto técnico de equivalencia. Por el contrario, si el organismo de certificación
extranjero certifica norma técnica equivalente, será necesario el concepto de
equivalencia con la norma técnica colombiana. El
concepto de equivalencia que se exige cuando el certificado de conformidad es
expedido por un organismo de certificación extranjero acreditando el cumplimiento
de una norma técnica o reglamento técnico equivalente, se puede solicitar a la
Superintendencia de Industria y Comercio, a los Organismos de certificación acreditados
por esta Entidad o a l Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC. [5] .. Concepto que podrá ser expedido únicamente
si se encuentra sujeto a los sectores a que se refiere la acreditación, en el
evento en que provenga de organismos de certificación acreditados por la Superintendencia
de Industria y Comercio. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
1.Decreto 2269 de 1993, artículo 17, literal a)
3. Decreto 2269 de 1993, artículo 7 " Los productos o servicios
sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria
o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan
en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados
en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos
técnicos obligatorios del país de origen." 4. Circular externa número 10, título
IV, capítulo 1, numeral 2 de la Superintendencia de Industria y Comercio
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