Concepto 01094598 del 22 de Enero de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Radicación        01094598
Trámite             113
Actuación                      440                       
Folios                004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. Las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias actualmente se encuentran en proceso de revisión bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Económico y la obligatoriedad de aquellas que no cumplan con los criterios establecidos en la ley 170 de 1994 será eliminada por este Ministerio.

2. Los organismos de certificación acreditados para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas por parte de productos o servicios sometidos a ellas prestarán sus servicios únicamente dentro del campo para el cual se encuentran acreditados hasta el término de la vigencia de su acreditación.

3. Los organismos de certificación reconocidos del país de origen de los productos podrán expedir certificado de conformidad que acredite el cumplimiento de las normas técnicas colombianas o de las normas técnicas equivalentes en dicho país, evento en el cual deberá obtenerse concepto técnico de equivalencia para efectos de su comercialización en Colombia.

4. La Superintendencia de Industria y Comercio,  los organismos de certificación acreditados y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC, pueden conceptuar respecto a la equivalencia entre una norma técnica colombiana y otra extranjera,  con el fin de poder cumplir el importador o fabricante con  los requisitos de importación.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Norma técnica colombianas oficiales obligatorias 

1.1. Vigencia

Conforme a lo establecido en los decretos 2522 de 2000 y 2360 de 2001, las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias serán revisadas bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Económico. La obligatoriedad de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias que no cumplan con los criterios establecidos en la ley 170 de 1994, será eliminada y las que ameriten continuar vigentes por garantizar la seguridad nacional y los objetivos legítimos de las normas técnicas, deberán ser incorporadas al ordenamiento jurídico, por las autoridades competentes  en cada materia, a través de la expedición de reglamentos técnicos.

En consecuencia, las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias cuya obligatoriedad no haya  sido eliminada por el Ministerio de Desarrollo Económico, deberán ser cumplidas por los productos o servicios sometidos a ellas.

2. Acreditación

2.1. De organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y metrología

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar mediante acto administrativo a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que voluntariamente lo soliciten, [1] y  cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.

La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología es "...para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica." [2]

En este orden de ideas, los organismos de certificación acreditados sólo pueden operar dentro del sector o campo en que fueron autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, mediante el certificado de conformidad, el cual tiene el carácter de oficial, por virtud de la acreditación concedida por la Superintendencia, podrán acreditar el cumplimiento de las normas técnicas o los reglamentos técnicos de los productos o servicios sometidos a su consideración.

En virtud de lo anterior, el  organismo de certificación SGS Colombia S.A., conforme a lo dispuesto en la resolución 26044 de 1999, únicamente podrá certificar oficialmente el cumplimiento de las normas técnicas y reglamentos técnicos dentro del campo especifico para el cual se encuentra autorizado por esta Superintendencia.

3  Certificado de conformidad

3.1. Equivalencia de normas técnicas - organismos de certificación reconocidos 

Conforme a lo establecido en el decreto 2269 de 1993, [3] los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deberán velar porque estos cumplan con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos, según el caso, a que se encuentren sometidos.

El cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos, según el caso, se acredita mediante el certificado de conformidad expedido, entre otros, por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, [4] por un organismo de certificación que forme parte de convenios multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, auspiciados por la IAF , o por organismo de acreditación que haya celebrado acuerdo de reconocimiento mutuo de la acreditación con esta Entidad.

En los eventos de reconocimiento se tiene entonces que, si el organismo extranjero certifica norma técnica colombiana oficial obligatoria, no será necesario obtener concepto técnico de equivalencia. Por   el contrario, si el organismo de certificación extranjero certifica norma técnica equivalente, será necesario el concepto de equivalencia con la norma técnica colombiana.      

El concepto de equivalencia que se exige cuando el certificado de conformidad es expedido por un organismo de certificación extranjero acreditando el cumplimiento de una norma técnica o reglamento técnico equivalente, se puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio, a los Organismos de certificación acreditados por esta Entidad o a l Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC. [5] .. Concepto que podrá ser expedido únicamente si se encuentra sujeto a los sectores a que se refiere la acreditación, en el evento en que provenga de organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



1.Decreto 2269 de 1993, artículo 17, literal a)

[2] Ibídem, artículo 19

3. Decreto 2269 de 1993, artículo 7 " Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen."

4. Circular externa número 10, título IV, capítulo 1, numeral 2 de la Superintendencia de Industria y Comercio

[5] Circular  externa conjunta  8 de 1999, expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y la Superintendencia de Industria y Comercio,  numeral 5.1., literal b) " Procedimiento y forma de presentar el certificado con el registro o licencia de importación ante el Incomex. El certificado de conformidad expedido por  la entidad certificadora extranjera deberá acompañarse con el concepto de equivalencia con los requisitos obligatorios de la norma técnica colombiana, concepto que podrá ser solicitado a la Superintendencia de Industria y Comercio o a los organismos nacionales de certificación acreditados. El concepto de equivalencia, que se obtiene por una sola vez, se presentará junto con la solicitud del registro o licencia de importación en original o copia. Cuando el certificado de conformidad haya sido expedido para un lote, este deberá presentarse ante el Incomex anexando el documento original del concepto de equivalencia expedido por  la Superintendencia o el organismo nacional de normalización, junto con la solicitud del registro o licencia de importación."     

 

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