Concepto 02110545 del 16 de Diciembre de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02110545
                        Trámite 110
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia sobre el particular, le manifiesto lo siguiente

1.    Acreditación

11    Concepto

Conforme a lo señalado en el decreto 2269 de 1993, acreditación es el  procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología [1] para  expedir oficialmente las certificaciones a que haya lugar de acuerdo con las disposiciones vigentes relativas a productos, procesos o  servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica.

En este orden de ideas, y de acuerdo a lo señalado en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, acreditar mediante acto administrativo motivado a los organismos de certificación, inspección, laboratorios y ensayos de metrología que voluntariamente lo soliciten, [2] y  cumplan con lo requisitos exigidos para tal efecto. [3]

La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a las entidades es para operar y realizar pruebas, ensayos calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica.

La importancia de que una entidad se encuentre acreditada, radica principalmente en pertenecer la Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, [4] y que por consiguiente puede oficialmente expedir certificados de conformidad [5] respecto del cumplimiento de los productos, servicios o procesos  que se encuentran sometidos a normas técnicas o reglamentos técnicos.

De lo expuesto se concluye que, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad gubernamental facultada legalmente para acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología.

2.    Certificación

2.1 Concepto

Conforme a lo señalado en el decreto 2269 de 1993, certificación es el procedimiento mediante el cual una tercera parte deja constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en un determinado reglamento. [6] La función antes referida es desarrollada por los organismos de certificación acreditados para tal efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, el cumplimiento de las normas técnicas oficiales obligatorias  de reglamentos técnicos, según el caso, se avala mediante la expedición de certificados de conformidad [7] emitidos entre otros por organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio, [8] por organismos de certificación que formen parte de convenios multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación auspiciados por la IAF, o por organismos de acreditación que hayan celebrado acuerdo de reconocimiento mutuo de la acreditación con esta Entidad.

Es pertinente precisar que los organismos de certificación acreditados sólo pueden operar dentro del sector o campo en que fueron autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, mediante el certificado de conformidad, el cual tiene el carácter de oficial, por virtud de la acreditación concedida por la Superintendencia, podrán acreditar el cumplimiento de las normas técnicas o de los reglamentos técnicos de los productos o servicios sometidos a su consideración.

Conforme a lo anterior resulta claro que, dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, la acreditación y la certificación son procedimientos complementarios, en los que de manera diversa participa la Superintendencia de Industria y Comercio. De un lado, la acreditación es el procedimiento mediante el cual esta Superintendencia faculta a las entidades que lo soliciten y cumplan  con los requisitos establecidos para tal efecto, para expedir los certificados  sobre cumplimiento de normas técnicas y reglamentos técnicos. La certificación por su parte, es el procedimiento mediante el cual un organismo de certificación acredita que un producto, proceso o servicio se ajusta a una determinada norma técnica o reglamento.

En este sentido se debe precisar que, la acreditación es una competencia radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio, y la certificación es una actividad que depende directamente de la acreditación que otorga ésta y que finalmente permite a los organismos de certificación expedir los certificados de conformidad a los que se ha hecho referencia. Se debe señalar además que, la acreditación no se limita al  reconocimiento de la idoneidad para expedir una determinada certificación por parte de las entidades acreditadas, sino que se extiende a las facultades de supervisión y control sobre la actividad de esos organismos. [9]

Sin perjuicio de lo señalado es importante advertir que, el único caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio expide directamente el certificado de conformidad, es cuando se trata de productos controlados, destinados exclusiva y directamente para uso personal del importador como destinatario final de los bienes importados. [10]

En los anteriores términos, damos respuesta  a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet  www.si.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos por esta Superintendencia y podrá servirse  del índice temático de  normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)            



[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 2 literal h )." Acreditación. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a las que se refiere este decreto."

[2] Ibídem, artículo 17: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante  el decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente decreto: a) Acreditar mediante resolución motivada, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, certificación, y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, el cual se basará en las normas internacionalmente aceptadas. Así mismo, podrá suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo señalado en el presente decreto."

[3] Circula externa 10 ( Circula única ) de la Superintendencia de Industria y Comercio, título V, capítulo primero numeral 1.2.

[4] Ibídem, artículo 17 literal a.

[5] Ibídem, artículo 1, literal I) : " Certificado de Conformidad: documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico."

[6] Decreto 2269 de 1993, artículo 2 literal k): "Certificación. Procedimiento mediante el cual una tercera parte deja constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento."

[7] Ibídem artículo 2 literal i ): "Certificado de Conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico".

[8] Circula externa 10 (circular única) título IV, capítulo primero, numeral 2 .

[9] Circular externa 10,  (circula única) título V, capitulo cuarto numerales 4.1,  4.2, 4.3

[10] Ibídem, título IV, capítulo segundo numeral 2.2.4.

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