Concepto 02109432 del 18 de Diciembre de 2002

010

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02109432
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. Información al consumidor

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 "Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, el peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes y servicios ofrecidos." ( Resaltado fuera del texto)

2. Fijación o Indicación  de Precios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto 3466 de 1982, es obligación de todo proveedor o  expendedor, fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca; únicamente están exonerados de dicha obligación, en el evento en que el productor del bien o servicio fije los precios máximos  sobre el bien mismo, voluntariamente o en cumplimiento de una orden de autoridad competente.

Así las cosas, el  sistema de fijación o indicación de precios, por expreso mandato legal debe ser cumplido a cabalidad por todos los establecimientos de comercio que se constituyan como proveedores o expendedores de bienes o servicios.

1.1. Sistemas de fijación o indicación de  precios

Para el cumplimiento de la obligación de todo proveedor o expendedor de fijar o indicar los precios máximos de venta al público de sus bienes o servicios, la  ley  ha consagrado tres sistemas a saber:

a. En listas, mediante caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público, en las que se deberá indicar cuáles precios de bienes o servicios han sido fijados oficialmente, siendo obligación del proveedor o expendedor informar a toda persona que lo solicite la disposición oficial que haya establecido o fijado el precio, así como el organismo o autoridad que la haya dictado. [1]

b. En los bienes mismos, mediante la indicación que de los precios hagan los productores, proveedores o expendedores en el empaque, el envase o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. [2]

Al respecto se debe precisar que, por expreso mandato legal, la adopción del sistema de fijación de precios en los bienes mismos es obligatoria para todos los medicamentos de uso humano, y en tal sentido la indicación del precio debe realizarse en el empaque, en el envase, o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. [3]

c. En las góndolas, anaqueles o estantes donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor. [4]

En este caso, el precio señalado en góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes siempre debe coincidir con el precio efectivamente cobrado al consumidor. En  caso de inconsistencia el consumidor tendrá derecho a pagar el precio más bajo. [5]

Conforme a lo señalado y atendiendo a su consulta, puede afirmarse que, que los proveedores o expendedores, están en libertad de elegir el sistema de fijación o indicación de precios que más se ajuste a sus necesidades, de modo tal que pueden optar por el sistema de fijación en listas, sobre los bienes mismos, o en góndolas, anaqueles o estantes. Tenga en cuenta sin embargo que, en el sistema de góndolas, anaqueles, o estantes el consumidor únicamente esta obligado a pagar el precio que se encuentra allí señalado y en consecuencia en caso de contradicción al momento de cobro, este tiene derecho a cancelar el precio más bajo.

Es importante precisar que, en cualquier sistema de información de precios dirigido a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual debe incluir cualquier cargo adicional o  impuesto, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a disposiciones tributarias. [6]

De acuerdo con lo anterior, si el proveedor o expendedor ha elegido los sistemas de fijación de precios en listas o en góndolas no estaría obligado a "tiquetear" individualmente, el precio en cada producto. No obstante, independientemente del sistema de fijación de precios escogido la información sobre el mismo debe ser veraz, suficiente y no puede inducir a error al consumidor.

Finalmente le manifiesto que ante el incumplimiento de las anteriores obligaciones el consumidor puede presentar la queja ante esta Superintendencia, entidad competente para vigilar el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor.

En los anteriores términos damos respuesta  a su consulta con el alcance previsto  en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones  y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente en la pestaña de normatividad  encontrará todos los conceptos  emitidos por esta Superintendencia y  podrá servirse del índice temático  de normas y conceptos.

Atentamente,

                                                                                             

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)                        



[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 19.

[2] Ibídem, artículo 20

[3] Decreto 147 de 1999, artículo 1 y circular única, título II, capítulo segundo numeral 2.5

[4] Ibídem, numeral 2.3.1.

[5] Decreto 1485 de 1996, artículo 3.

[6] Circula externa 10 (Circular única)  de la Superintendencia de Industria y Comercio, título II, capítulo segundo numeral 2.3.1

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