| 010 Bogotá, D.C. Asunto Radicación 02109432
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle lo siguiente: 1. Información al consumidor De acuerdo con lo establecido en el artículo
14 del decreto 3466 de 1982 "Toda información que se dé al consumidor acerca de
los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público
deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las
leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como
las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen,
el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, el peso o medida,
los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades,
la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes y servicios ofrecidos." (
Resaltado fuera del texto) 2. Fijación o Indicación de Precios Conforme a lo dispuesto en el artículo
18 del decreto 3466 de 1982, es obligación de todo proveedor o expendedor, fijar
los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca; únicamente
están exonerados de dicha obligación, en el evento en que el productor del bien
o servicio fije los precios máximos sobre el bien mismo, voluntariamente o en
cumplimiento de una orden de autoridad competente. Así las cosas, el sistema de fijación
o indicación de precios, por expreso mandato legal debe ser cumplido a cabalidad
por todos los establecimientos de comercio que se constituyan como proveedores
o expendedores de bienes o servicios. 1.1. Sistemas de fijación o indicación de
precios Para el cumplimiento de la obligación
de todo proveedor o expendedor de fijar o indicar los precios máximos de venta
al público de sus bienes o servicios, la ley ha consagrado tres sistemas a saber: a. En listas, mediante caracteres
perfectamente legibles y en sitio visible al público, en las que se deberá indicar
cuáles precios de bienes o servicios han sido fijados oficialmente, siendo obligación
del proveedor o expendedor informar a toda persona que lo solicite la disposición
oficial que haya establecido o fijado el precio, así como el organismo o autoridad
que la haya dictado. [1] b. En los bienes
mismos, mediante la indicación que de los precios hagan los productores, proveedores
o expendedores en el empaque, el envase o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas
a cualquiera de ellos. [2] Al respecto se debe precisar que, por
expreso mandato legal, la adopción del sistema de fijación de precios en los bienes
mismos es obligatoria para todos los medicamentos de uso humano, y en tal sentido
la indicación del precio debe realizarse en el empaque, en el envase, o en etiquetas
adheridas a cualquiera de ellos. [3]
c. En las góndolas, anaqueles
o estantes donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible
para el consumidor. [4] En este caso, el precio señalado en góndola,
anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes siempre debe coincidir
con el precio efectivamente cobrado al consumidor. En caso de inconsistencia
el consumidor tendrá derecho a pagar el precio más bajo.
[5] Conforme a lo señalado y atendiendo a
su consulta, puede afirmarse que, que los proveedores o expendedores, están en
libertad de elegir el sistema de fijación o indicación de precios que más se ajuste
a sus necesidades, de modo tal que pueden optar por el sistema de fijación en
listas, sobre los bienes mismos, o en góndolas, anaqueles o estantes. Tenga en
cuenta sin embargo que, en el sistema de góndolas, anaqueles, o estantes el consumidor
únicamente esta obligado a pagar el precio que se encuentra allí señalado y en
consecuencia en caso de contradicción al momento de cobro, este tiene derecho
a cancelar el precio más bajo. Es importante precisar que, en cualquier
sistema de información de precios dirigido a los consumidores, se deberá indicar
el precio total del producto, el cual debe incluir cualquier cargo adicional o
impuesto, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a disposiciones
tributarias. [6] De acuerdo con lo anterior, si el proveedor
o expendedor ha elegido los sistemas de fijación de precios en listas o en góndolas
no estaría obligado a "tiquetear" individualmente, el precio en cada producto.
No obstante, independientemente del sistema de fijación de precios escogido la
información sobre el mismo debe ser veraz, suficiente y no puede inducir a
error al consumidor. Finalmente le manifiesto que ante el incumplimiento
de las anteriores obligaciones el consumidor puede presentar la queja ante esta
Superintendencia, entidad competente para vigilar el cumplimiento de las normas
sobre protección al consumidor. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)
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