| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02102929
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que a través de un concepto, en
los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo, no es posible
determinar la legalidad o ilegalidad de una determinada conducta.
[1] Sin perjuicio de lo anterior nos permitimos informarle algunos aspectos
relacionados con la cláusula de permanencia mínima, los cuales le permitirán determinar
la pertinencia de formular o no una queja por el hecho descrito, como sigue: 1.
Telefonía móvil celular 1.1.
Cláusulas de permanencia mínima y de prórroga automática De
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.1 del capítulo II del título I de
la resolución 087 de 1997, [2] se entiende por cláusula de permanencia mínima
"la estipulación contractual que se pacta por una sola vez, al inicio del contrato,
en la que el suscriptor o usuario se obliga a no terminar anticipadamente y sin
justa causa, su contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, so
pena de que el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar". La
ley permite que el operador establezca cláusulas de permanencia mínima hasta por
un año, [3] en consecuencia no
vulnera ninguna norma de orden público el que así procedan. Así mismo, es posible
pactar cláusula de prórroga autómática.
[4] Al
respecto es importante señalar que, si se pacta cláusula de permanencia mínima
y prórroga automática, una vez transcurrido el período inicial o durante el término
de prórroga se podrá pedir la terminación de su contrato en cualquier tiempo y
al vencimiento del período de facturación en que se encuentre, sin que por
ello deba cancelarse ningún tipo de sanción o multa por la terminación anticipada.
[5] Si por el contrario, se desea dar por terminado el contrato de manera
anticipada y dentro del período de permanencia mínima inicial pactado, serán
aplicables las sanciones contractuales a que haya lugar. En
el caso planteado y teniendo en cuenta que ya había transcurrido el período de
permanencia mínima se podría dar por terminado el contrato sin que por ello debiera
pagarse "ningún tipo de multa". En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
"Dicho
documento deberá extenderse en un color diferente al del contrato, con una letra
de tamaño no inferior a tres (3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente
legible y diferenciable por el suscriptor. "Las
cláusulas de permanencia mínima se pactarán únicamente cuando se ofrezcan planes
que financien o subsidien el cargo de conexión o los terminales, u ofrezcan tarifas
especiales y en todo caso se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato
y no pueden ser superiores a un año. |