Concepto 02102929 del 20 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación          02102929            
                               Trámite                 113
                               Actuación             440
                               Folios                    002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que a través de un concepto, en los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo, no es posible determinar la legalidad o ilegalidad de una determinada conducta. [1] Sin perjuicio de lo anterior nos permitimos informarle algunos aspectos relacionados con la cláusula de permanencia mínima, los cuales le permitirán determinar la pertinencia de formular o no una queja por el hecho descrito, como sigue:

1. Telefonía móvil celular

1.1. Cláusulas de permanencia mínima y de prórroga automática

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.1 del capítulo II del título I de la resolución 087 de 1997, [2] se entiende por cláusula de permanencia mínima "la estipulación contractual que se pacta por una sola vez, al inicio del contrato, en la que el suscriptor o usuario se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar".

La ley permite que el operador establezca cláusulas de permanencia mínima hasta por un año, [3] en consecuencia no vulnera ninguna norma de orden público el que así procedan. Así mismo, es posible pactar cláusula de prórroga autómática. [4]

Al respecto es importante señalar que, si se pacta cláusula de permanencia mínima y prórroga automática, una vez transcurrido el período inicial o durante el término de prórroga se podrá pedir la terminación de su contrato en cualquier tiempo y al vencimiento del período de facturación en que se encuentre, sin que por ello deba cancelarse ningún tipo de sanción o multa por la terminación anticipada. [5] Si por el contrario, se desea dar por terminado el contrato de manera anticipada y dentro del período de permanencia mínima  inicial pactado, serán aplicables las sanciones contractuales a que haya lugar.

En el caso planteado y teniendo en cuenta que ya había transcurrido el período de permanencia mínima se podría dar por terminado el contrato sin que por ello debiera pagarse "ningún tipo de multa".

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Código de comercio, artículo 25: "... Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". (Subrayado fuera de texto)

[2] Modificado por el artículo 1 de la resolución 489 de 2002.

[3] Resolución 087 de 1997, título VII, capítulo I, artículo 7.1.10, modificado por el artículo 4 de la resolución 489 de 2002: "Condiciones para el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima, multas o sanciones para la terminación anticipada y prórrogas automáticas. En caso que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por terminación anticipada, cláusulas de permanencia mínima y de prórrogas automáticas, estas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor.

"Dicho documento deberá extenderse en un color diferente al del contrato, con una letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible y diferenciable por el suscriptor.

"Las cláusulas de permanencia mínima se pactarán únicamente cuando se ofrezcan planes que financien o subsidien el cargo de conexión o los terminales, u ofrezcan tarifas especiales y en todo caso se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato y no pueden ser superiores a un año.

      "El monto de la multa o sanción por terminación anticipada no podrá ser mayor al saldo de la financiación o subsidio que generó la cláusula de permanencia mínima". (Resaltado fuera de texto)

[4] Resolución  087 de 1997, título I, capítulo II, artículo 1.2.1, modificado por el artículo 1 de la resolución 489 de 2002 : "Cláusula de prórroga automática. Es la estipulación contractual en la que se conviene que, el plazo contractual se prorrogará por un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna.

[5] Ibídem, título VII, capítulo I, artículo 7.1.8: "Los contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos originalmente pactados, pero el suscriptor o usuario tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que haya lugar a sanciones o multas".

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