| 10/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02102928 Trámite
113 Actuación 440 Folios
004 Estimado
Señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número que se indica en el asunto para indicarle de manera general algunos
aspectos en materia de competencia desleal en Colombia, como sigue: 1.
Competencia desleal 1.1.
Concepto La
Constitución Política en su artículo 333 establece como principios orientadores
del Estado Social de Derecho Colombiano, la libertad de empresa y la libertad
de competencia. [1] En concordancia
con lo anterior, el artículo 334 atribuye al Estado la dirección general de la
economía. [2] De
acuerdo con las normas citadas, el Estado tiene la obligación de garantizar la
efectividad de los principios de libre empresa y libre competencia y por lo tanto,
debe adoptar las medidas necesarias para impedir su obstrucción o restricción,
atendiendo a la satisfacción del interés general, [3] de acuerdo con los principios del Estado Social de Derecho
consagrados en la misma Constitución Política. [4] La
doctrina ha definido la competencia económica como el "ejercicio de la libertad
en procura de captar la clientela, colocando en el mercado productos y servicios
a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a los demás participantes."
[5] De
conformidad con lo expuesto, todas las personas tienen el derecho de concurrir
al mercado dentro de un marco de competencia en el cual cada uno de los participantes
lucha por atraer el mayor número de consumidores posible y en el evento de lograrlo,
sus competidores ven disminuida la demanda de las prestaciones mercantiles que
ofrecen. En conclusión, si en la lucha por atraer a los consumidores se
utilizan medios legales y leales, quienes resulten vencidos en virtud del libre
juego de la oferta y la demanda tienen la carga de soportar dicho efecto. A contrario
sensu, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios restrictivos
o desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible
[6] . La
doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal,
en la necesidad de "impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen
el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante
actuaciones incorrectas en el sentido de que no se basan en el esfuerzo propio
del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece"
[7] 1.1.1.
Normatividad en materia de competencia desleal El
régimen general en materia de competencia desleal se encuentra contenida en la
ley 256 de 1996, la cual se refiere de manera general así: a.
Presupuestos para la aplicación de las normas de competencia desleal Los
artículos 2 a 5 de la ley 256 de 1996 establecen los supuestos de aplicación de
la misma, luego, para que una conducta sea reprimida como desleal en ella deben
darse cada unos de éstos, a saber: .
Haber sido realizada en el mercado. .
Haber tenido fines concurrenciales, es decir, haber proporcionado la posibilidad
de participar o intervenir en el mercado, lo cual presume la ley cuando la actuación
es objetivamente idónea para mantener o incrementar la participación en el mercado
del actor o de un tercero. .
Se aplica a todos los participantes en el mercado, independientemente de su calidad
de comerciantes. .
Los actos desleales deben tener sus efectos principales o estar llamados a producirlos
en el mercado colombiano. b.
Conductas constitutivas de competencia desleal Los
artículos 8 a 19 de la ley 256 de 1996 enuncian algunas conductas que el legislador
considera desleales, las cuales deben ser interpretadas armónicamente con las
enunciadas en el artículo 259 de la Decisión 486, el cual se refiere a algunas
que el legislador andino consideró desleales vinculadas a la propiedad industrial.
[8] Igualmente
debe tenerse en cuenta que, el artículo 7 de la misma ley 256 establece la prohibición
general de los actos de competencia desleal señalando que, se considera que constituye
competencia desleal "todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines
concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles,
al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial
o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión
del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado." Del
mismo modo, el artículo 258 de la Decisión 486 consagra la prohibición general
de los actos de competencia desleal en relación con la propiedad industrial. c.
Acciones y autoridades competentes Al
tenor de la ley 256, cualquier persona que participe o demuestre su intención
de participar en el mercado, cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados
por actos de competencia desleal puede iniciar una acción declarativa y de condena
o preventiva o de prohibición. [9]
De conformidad
con la citada ley, para que la acción declarativa y de condena sea procedente,
debe haberse producido en el mercado un acto de aquellos que la misma ley califica
como de competencia desleal, que envuelva fines concurrenciales y cuyos efectos
principales se den en el mercado colombiano. Así mismo, la acción preventiva o
de prohibición es procedente cuando el acto desleal aún no se ha producido o cuando
a pesar de haberse producido ya, aún no ha causado ningún perjuicio. En
cuanto a la competencia para conocer de las referidas acciones, de conformidad
con la ley 256 de 1996, ésta se encuentra radicada en los jueces especializados
en derecho comercial en los lugares donde ya han sido creados y en donde
todavía no existen, en los jueces civiles del circuito. [10] Del
mismo modo, la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de lo previsto
en la ley 446 de 1998, tiene facultades jurisdiccionales excepcionales para conocer
de estos asuntos. [11] En efecto,
es pertinente señalar que, cuando la citada ley establece que "la Superintendencia
o el juez competente conocerán a prevención" le está otorgando al accionante la
facultad discrecional de elegir ante cual de estas dos autoridades instaura la
acción judicial correspondiente, pero estableciendo que una vez presentada la
denuncia ante una de ellas, la que conoce se convierte en la autoridad competente
exclusiva y por ende excluye a la otra.
[12] Finalmente
es importante anotar que, la ley 446 de 1998, le otorgó a la Superintendencia
de Industria y Comercio además de las facultades jurisdiccionales ya señaladas,
facultades administrativas para iniciar investigaciones de oficio o a petición
de parte, en relación con los actos constitutivos de competencia desleal, para
lo cual, tiene las mismas atribuciones de las que goza en materia de promoción
de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, pudiendo entonces imponer
las sanciones administrativas contempladas en el decreto 2153 de 1992. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia incluidos los anteriormente descritos y además
podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora Oficina Jurídica (e)
[2] Ibídem, artículo 334.
[12] VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis, Bogotá, Colombia,
1984, págs. 170 - 171. "El concepto a prevención consiste en que cuando dos o
mas tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto (causa, litigio),
el que conoce antes se convierte en competente exclusivo y excluye a los demás.
Prevenir, del latín praeventione, significa ver antes, conocer antes que otro.
Coutere, en su vocabulario jurídico define la prevención como la situación jurídica
en que halla un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un
asunto antes que los otros órganos, también competentes, y que por este hecho
dejan de serlo." |