| Bogotá,
D.C. 010
Asunto
Radicación 02102230
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado señor: Damos
respuesta a la consulta contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con el código de
comercio, no hay una clasificación oficial de los comerciantes en Colombia. No
obstante existen instituciones privadas y públicas en las cuales puede obtener
información sobre los mismo, como por ejemplo las Cámaras de Comercio, FENALCO,
ANDI, el DANE, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, procedemos a suministrarle
la información pertinente en relación con los criterios que trae la ley para determinar
que una persona, ya sea natural o jurídica, es comerciante, como también sobre
una de las obligaciones de los comerciantes que es el registro mercantil, el cual
es llevado por las cámaras de comercio, que a su vez se encuentran vigiladas por
esta Superintendencia. En consecuencia, a continuación le informamos lo siguiente:
1.
Concepto de comerciante Al
tenor del artículo 10 del código de comercio, "son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza
por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona". Por su parte, el
artículo 20 del mismo código enuncia algunas actividades que se consideran mercantiles
para todos los efectos legales. La
doctrina al explicar la definición legal del comerciante señala que, "a diferencia
de otras profesiones, la de comerciante se manifiesta en la realización de actos
jurídicos. Son pues, las manifestaciones de voluntad del sujeto, concretadas
en los términos y modalidades descritos en el artículo 20 del código de comercio,
las que configuran su particular condición profesional, ya sea porque las efectúe
personal y directamente, o bien porque las realice por intermedio de otros, acudiendo
a las diversas modalidades de mandatos y en especial, a las formas aptas para
la efectividad de la figura de la representación...No sobra advertir que la
profesión de comerciante puede concurrir salvo disposición expresa que prevea
incompatibilidad entre ellos, con otra profesión u oficio. Es mas: no es indispensable
que la actividad mercantil sea la principal, para que el sujeto sea calificado
como comerciante." [1] (Subrayado fuera de texto) Por
lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga a una persona natural
o jurídica, la calidad de comerciante es la realización por parte de ésta de actos
de comercio de manera habitual y no ocasional, tal y como lo aclara el artículo
11 del mismo código de comercio cuando señala que, "las personas que ejecuten
ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto
a dichas operaciones." [2] En consecuencia, teniendo en
cuenta lo anterior y para responder su pregunta relacionada con la clasificación
de los comerciantes en Colombia debe usted tener en cuenta que no existe tal clasificación
en la ley, sino que lo que establece la norma es un criterio general para poder
determinar si una persona, ya sea natural o jurídica puede ser considerada como
comerciante. 2.
Obligaciones de los comerciantes De conformidad con el artículo
19 del código de comercio, son obligaciones de los comerciantes, matricularse
en el registro mercantil, inscribir en el mismo todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, llevar contabilidad regular
de sus negocios conforme a las prescripciones legales y, conservar la correspondencia
y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. De lo anterior se colige que,
quien tenga la calidad de comerciante debe estar matriculado en el registro mercantil
que lleve la cámara de comercio de su jurisdicción [3] , lo cual le traerá como consecuencia
los derechos y obligaciones que para los comerciantes matriculados consagra la
ley, como son por ejemplo el derecho a elegir y ser elegido como miembro de la
junta directiva de su respectiva cámara de comercio, si es del caso y renovar
la matrícula anualmente. 2.1.
El registro mercantil De conformidad con el artículo
26 del código de comercio, el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula
de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción
de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha
formalidad. Por su parte, el artículo 33
señala que, "el inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la
pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio
y demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota
de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales,
establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro."
De otra parte, es importante
señalar que las entidades encargadas de llevar el registro mercantil son las cámaras
de comercio. De acuerdo con el artículo 78 del código de comercio las cámaras
de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por
el Gobierno Nacional. La Corte Constitucional las define como entidades sin
ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización
expresa de la ley, desarrollan funciones públicas. [4] Igualmente, de acuerdo con el
numeral séptimo del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, una de las funciones
que ejerce esta Superintendencia es la de "ejercer el control y vigilancia de
las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las
disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro
único mercantil. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (E)
|