Concepto 02102230 del 20 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto             Radicación       02102230
                         Trámite             113
                         Actuación      440
                         Folios                         003

Estimado señor:

Damos respuesta a la consulta contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con el código de comercio, no hay una clasificación oficial de los comerciantes en Colombia.  No obstante existen instituciones privadas y públicas en las cuales puede obtener información sobre los mismo, como por ejemplo las Cámaras de Comercio, FENALCO, ANDI, el DANE, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, procedemos a suministrarle la información pertinente en relación con los criterios que trae la ley para determinar que una persona, ya sea natural o jurídica, es comerciante, como también sobre una de las obligaciones de los comerciantes que es el registro mercantil, el cual es llevado por las cámaras de comercio, que a su vez se encuentran vigiladas por esta Superintendencia.  En consecuencia, a continuación le informamos lo siguiente:

1.                              Concepto de comerciante

Al tenor del artículo 10 del código de comercio, "son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.  La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona".  Por su parte, el artículo 20 del mismo código enuncia algunas actividades que se consideran mercantiles para todos los efectos legales.

La doctrina al explicar la definición legal del comerciante señala que, "a diferencia de otras profesiones, la de comerciante se manifiesta en la realización de actos jurídicos.  Son pues, las manifestaciones de voluntad del sujeto, concretadas en los términos y modalidades descritos en el artículo 20 del código de comercio, las que configuran su particular condición profesional, ya sea porque las efectúe personal y directamente, o bien porque las realice por intermedio de otros, acudiendo a las diversas modalidades de mandatos y en especial, a las formas aptas para la efectividad de la figura de la representación...No sobra advertir que la profesión de comerciante puede concurrir salvo disposición expresa que prevea incompatibilidad entre ellos, con otra profesión u oficio.  Es mas: no es indispensable que la actividad mercantil sea la principal, para que el sujeto sea calificado como comerciante." [1] (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga a una persona natural o jurídica, la calidad de comerciante es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera habitual y no ocasional, tal y como lo aclara el artículo 11 del mismo código de comercio cuando señala que, "las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones." [2]

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior y para responder su pregunta relacionada con la clasificación de los comerciantes en Colombia debe usted tener en cuenta que no existe tal clasificación en la ley, sino que lo que establece la norma es un criterio general para poder determinar si una persona, ya sea natural o jurídica puede ser considerada como comerciante.

2.                  Obligaciones de los comerciantes

De conformidad con el artículo 19 del código de comercio, son obligaciones de los comerciantes, matricularse en el registro mercantil, inscribir en el mismo todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales y, conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

De lo anterior se colige que, quien tenga la calidad de comerciante debe estar matriculado en el registro mercantil que lleve la cámara de comercio de su jurisdicción [3] , lo cual le traerá como consecuencia los derechos y obligaciones que para los comerciantes matriculados consagra la ley, como son por ejemplo el derecho a elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de su respectiva cámara de comercio, si es del caso y renovar la matrícula anualmente.

2.1.             El registro mercantil

De conformidad con el artículo 26 del código de comercio, el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad.

Por su parte, el artículo 33 señala que, "el inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente.  Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro." 

De otra parte, es importante señalar que las entidades encargadas de llevar el registro mercantil son las cámaras de comercio.  De acuerdo con el artículo 78 del código de comercio las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional.  La Corte Constitucional las define  como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas. [4]

Igualmente, de acuerdo con el numeral séptimo del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, una de las funciones que ejerce esta Superintendencia es la de "ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)

           



[1] MADRIÑAN DE LA TORRE, Ramón.  Principios de Derecho Comercial.  Tercera edición, Temis, Bogotá, 1986.  Págs 70-72.

[2] NARVÁEZ GARCIA, José Ignacio.  Derecho Mercantil Colombiano-Parte General-Octava Edición-Editorial Legis.  Pág 247: "La sola intención o voluntad de ejercer actividades mercantiles no basta para convertir a una persona en comerciante.  La ejecución ocasional o esporádica de negocios u operaciones regidos por la ley mercantil tampoco atribuye por si sola esta calidad.  Es menester su ejercicio permanente constante, vale decir, la ejecución seriada de negocios simples, u operaciones que implican actos jurídicos coordinables entre sí.  Sin embargo, conviene advertir que el ejercicio constante no implica necesariamente que las operaciones especulativas se repitan en forma incesante, pues la realidad demuestra que en algunos ramos o sectores de las actividades económicas las operaciones suelen reiterarse más de tiempo en tiempo o en periodos determinados.  De manera que este supuesto siempre debe entenderse referido a la estabilidad o asiduidad".  Subrayado fuera de texto).

[3] Código de comercio, artículo 37: "La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa...que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.  La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio."

[4] Corte Constitucional. Sentencia C-144 de 1993.M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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