Concepto 02101701 del 20 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02101701         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, le corresponde ejercer la vigilancia y control sobre las cámaras de comercio en relación con el cumplimiento de sus funciones. [1] En este sentido y dado que su consulta involucra un tema que compete exclusivamente al fuero interno de la cámara, el cual sale del ámbito de nuestra competencia, no es posible que esta Superintendencia defina lo relacionado con el contrato de trabajo suscrito con el señor Eduardo Florez Correa.

De otra parte, teniendo en cuenta que no existe una norma que disponga cómo se debe proceder ante un empate en la votación de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, se aplicará el procedimiento establecido para dirimir las decisiones de junta directiva, señalado en los estatutos o directivas internas de la respectiva cámara. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1. Elección de presidente

El artículo 21 del decreto 898 de 2002 establece que "La representación legal de la cámara estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva o del Presidente Ejecutivo, en ambos casos designado por su Junta Directiva".

Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 83 del código de comercio, "La junta directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros".

En este sentido, la elección del presidente ejecutivo le corresponde a la junta directiva de la cámara de comercio respectiva mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Sin perjuicio de lo anterior y ante la presencia de un empate, dado que no existe una norma que disponga  cómo se debe proceder, se aplicará el procedimiento establecido para dirimir las decisiones de junta directiva, señalado en los estatutos o directivas internas de la respectiva cámara.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Código de comercio, artículo 87.

 

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