| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02101701
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con las atribuciones
conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, le corresponde ejercer la
vigilancia y control sobre las cámaras de comercio en relación con el cumplimiento
de sus funciones. [1] En este sentido y dado que su
consulta involucra un tema que compete exclusivamente al fuero interno de la cámara,
el cual sale del ámbito de nuestra competencia, no es posible que esta Superintendencia
defina lo relacionado con el contrato de trabajo suscrito con el señor Eduardo
Florez Correa. De
otra parte, teniendo en cuenta que no existe una norma que disponga cómo se debe
proceder ante un empate en la votación de los miembros de las juntas directivas
de las cámaras de comercio, se aplicará el procedimiento establecido para dirimir
las decisiones de junta directiva, señalado en los estatutos o directivas internas
de la respectiva cámara. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1. Elección de
presidente El artículo 21 del decreto
898 de 2002 establece que "La representación legal de la cámara estará a cargo
del Presidente de la Junta Directiva o del Presidente Ejecutivo, en ambos
casos designado por su Junta Directiva". Ahora bien, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 83 del código de comercio, "La junta directiva sesionará,
cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable
de la mayoría de sus miembros". En este sentido, la elección
del presidente ejecutivo le corresponde a la junta directiva de la cámara de comercio
respectiva mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior
y ante la presencia de un empate, dado que no existe una norma que disponga cómo
se debe proceder, se aplicará el procedimiento establecido para dirimir las decisiones
de junta directiva, señalado en los estatutos o directivas internas de la respectiva
cámara. En los anteriores términos
damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo. Para mayor información sobre
el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES
RODRÍGUEZ Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica (e)
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