Concepto 02101129 del 20 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02101129
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado ingeniero:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, en materia de protección al consumidor, las promociones de venta se encuentran reguladas mediante el decreto 3466 de 1982 y la circular externa 10 de 2001, capítulo segundo, título II (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio las cuales pueden ser consultadas en nuestra página de internet www.sic.gov.co en la pestaña de Normatividad, donde además encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:

1. Incentivos o promociones

1.1. Información al público y propaganda comercial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor, "Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, por lo que están prohibidas las marcas, leyendas y propagandas comerciales que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, las formas de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos".

Teniendo en consideración lo anterior, la información debe ser veraz y suficiente, de manera que no induzca a error al público que adquiere el producto o contrata el servicio, motivado en condiciones que, eventualmente no serán cumplidas.

1.2. Propaganda comercial con incentivos

El estatuto del consumidor establece la responsabilidad de los productores [1] por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos [2] señalando que debe indicarse la fecha exacta hasta la cual es válido el ofrecimiento de incentivos.

Para efectos del cumplimiento de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error al consumidor, mediante la circular única mencionada anteriormente se imparten instrucciones respecto de la propaganda comercial, señalando qué se entiende por propaganda comercial con incentivos, estableciendo algunos criterios técnicos y jurídicos para la aplicación de tales requisitos, instruyendo sobre el contenido mínimo de la información, señalando cuándo se induce a error e instruyendo sobre el agotamiento de incentivos y sobre la propaganda comercial de precios, la propaganda comercial con imágenes, la propaganda comercial de productos nocivos para la salud, la propaganda comercial de automotores y la propaganda comercial comparativa.

Así    mismo    y    con    el    objeto    de    determinar    si    la   marca,    leyenda    o    propaganda   comercial,   y     en    general   cualquier   forma   de   publicidad   es   engañosa,   señala   los   elementos [3]

y criterios [4] a tener en cuenta.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 31 y 32

[2] Ibídem, artículo 16: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Comercio, los productores serán responsables ante los consumidores, en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto, por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como el ofrecimiento de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie, en los siguientes casos:

"a) Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial y

(...)

"Para efectos de lo dispuesto en este artículo, en la propaganda se indicará la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos".

[3] Circular única, numeral 2.1.1.1: "Elementos

      "Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier forma de publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes elementos:

      "a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios.

      "b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios.

      "c) La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido a sus distinciones".

[4] Ibídem, numeral 2.1.1.2: "Criterios

      "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando:

      "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.

      "b) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros.

      "c) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.

      "d) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.

      "e) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial".

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