| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02101129
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado ingeniero: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, en materia de protección
al consumidor, las promociones de venta se encuentran reguladas mediante el decreto
3466 de 1982 y la circular externa 10 de 2001, capítulo segundo, título II (circular
única) de la Superintendencia de Industria y Comercio las cuales pueden ser consultadas
en nuestra página de internet www.sic.gov.co en la pestaña de Normatividad,
donde además encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos. Al
respecto nos permitimos informarle lo siguiente: 1.
Incentivos o promociones 1.1. Información al público
y propaganda comercial De acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor,
"Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades
de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente,
por lo que están prohibidas las marcas, leyendas y propagandas comerciales que
no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error
respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes,
los usos, el volumen, peso o medida, los precios, las formas de empleo, las características,
las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios
ofrecidos". Teniendo en consideración lo anterior,
la información debe ser veraz y suficiente, de manera que no induzca a error al
público que adquiere el producto o contrata el servicio, motivado en condiciones
que, eventualmente no serán cumplidas. 1.2. Propaganda comercial
con incentivos El
estatuto del consumidor establece la responsabilidad de los productores [1] por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos
[2] señalando que debe indicarse la fecha exacta hasta la cual es válido
el ofrecimiento de incentivos. Para efectos del cumplimiento de los requisitos
de veracidad, suficiencia y no inducción a error al consumidor, mediante la circular
única mencionada anteriormente se imparten instrucciones respecto de la propaganda
comercial, señalando qué se entiende por propaganda comercial con incentivos,
estableciendo algunos criterios técnicos y jurídicos para la aplicación de tales
requisitos, instruyendo sobre el contenido mínimo de la información, señalando
cuándo se induce a error e instruyendo sobre el agotamiento de incentivos y sobre
la propaganda comercial de precios, la propaganda comercial con imágenes, la propaganda
comercial de productos nocivos para la salud, la propaganda comercial de automotores
y la propaganda comercial comparativa. Así mismo y con
el objeto de determinar si la marca, leyenda o propaganda
comercial, y en general cualquier forma de publicidad es
engañosa, señala los elementos [3] y criterios
[4] a tener en cuenta. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
"a)
Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por
el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad
indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su
satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial
y (...) "Para efectos de lo dispuesto
en este artículo, en la propaganda se indicará la fecha exacta hasta la cual será
válido el ofrecimiento de los incentivos".
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