Concepto 02099517 del 17 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

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Asunto             Radicación       02099517
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, por medio de un concepto no es posible determinar la legalidad o ilegalidad de una conducta. Sin embargo, en principio, revisadas las normas sobre promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, no se observa que la prohibición de los almacenes de cadena y/o grandes superficies de permitir que sus competidores realicen "chequeo de mercado", conducta descrita en su consulta, resulte atentatoria de las mismas.

No obstante lo anterior, nos permitimos  informarle algunos aspectos relacionados con la obligación que tienen los distribuidores y expendedores de bienes y servicios de fijar públicamente sus precios en virtud de las normas de protección al consumidor y la libre competencia que le permitirán determinar la pertinencia de formular o no una denuncia ante esta Superintendencia por los hechos descritos, como sigue:

1. Fijación pública de precios

El artículo 18 del decreto 3466 de 1982 señala que, "Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos".

Cabe precisar que, la obligación de fijar precios máximos al público tiene por objeto proteger a los consumidores respecto de la información que se les brinda, capaz de influenciar su decisión de compra, de modo que, no se les induzca a error. [1]

En este sentido, siempre que el proveedor o expendedor fije los precios máximos al público, mediante cualquiera de los sistemas establecidos para el efecto, esto es, en lista, en el bien mismo, en góndolas, anaqueles o estantes, [2] cumple con la obligación dispuesta en el estatuto de protección al consumidor.

2. Régimen de competencia en Colombia

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, [3] en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Así mismo consagra la libertad económica y libre competencia como  derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley.

En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia de tal manera que, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija," [4] mientras que la libre competencia se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela." [5] (Subrayado fuera de texto)

Sin embargo, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya establecido en aras de proteger la libre competencia, las cuales están contenidas en las normas sobre promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas, así como las de competencia desleal.

1.1. Normas sobre prácticas comerciales restrictivas

Las normas contenidas principalmente en el artículo 1 de la ley 155 de 1959, modificado por el decreto 3307 de 1963 y los artículos 44 a 50 del decreto 2153 de 1992 configuran las normas básicas en materia de prácticas comerciales restrictivas, en virtud de las cuales, se prohiben y sancionan las conductas que  tengan por objeto o como efecto la alteración del libre desenvolvimiento del mercado, las cuales pueden revestir la forma de acuerdos o actos contrarios a la libre competencia o de abusos de la posición dominante en el mercado.

1.2. Competencia desleal

La doctrina ha definido la competencia económica como el "ejercicio de la libertad en procura de captar la clientela, colocando en el mercado productos y servicios a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a los demás participantes." [6]

De conformidad con lo expuesto, todas las personas tienen el derecho de concurrir al mercado dentro de un marco de competencia en el cual cada uno de los participantes lucha por atraer el mayor número de consumidores posible y en el evento de lograrlo, sus competidores ven disminuida la demanda de las prestaciones mercantiles que ofrecen.

En conclusión, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios legales y leales, quienes resulten vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda tienen la carga de soportar dicho efecto. A contrario sensu, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios restrictivos o desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible. [7]

Por lo anterior se observa que la conducta descrita en su consulta, referida a los almacenes de cadena y/o grandes superficies, consistente en no permitir lo que usted denomina "chequeo de mercado", en principio, no resulta atentatoria de las disposiciones consagradas para el ejercicio de la libre competencia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 14, en concordancia con la circular externa 10 de 2002 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, título II, capítulo segundo, numerales 2.1 y 2.3

[2] Circular única, título II, capítulo segundo , numeral 2.3.1.

[3] Constitución Política de Colombia. Artículo 333.

[4]     Corte Constitucional, sentencia C-524 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[5] Gaceta del Congreso, 9 de septiembre de 1994, exposición de motivos "Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre competencia desleal"

[6] GOMEZ LEYVA, Delio. De las Restricciones, del Abuso y de la deslealtad en la Competencia Económica. Cámara de Comercio de Bogotá, 1998. Pág 105.

[7] JAECKEL, Jorge. Apuntes sobre Competencia Desleal. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Seminarios 8. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia. 1998.

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