| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02099517
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, por medio de un concepto
no es posible determinar la legalidad o ilegalidad de una conducta. Sin embargo,
en principio, revisadas las normas sobre promoción de la competencia, prácticas
comerciales restrictivas y competencia desleal, no se observa que la prohibición
de los almacenes de cadena y/o grandes superficies de permitir que sus competidores
realicen "chequeo de mercado", conducta descrita en su consulta, resulte atentatoria
de las mismas. No
obstante lo anterior, nos permitimos informarle algunos aspectos relacionados
con la obligación que tienen los distribuidores y expendedores de bienes y servicios
de fijar públicamente sus precios en virtud de las normas de protección al consumidor
y la libre competencia que le permitirán determinar la pertinencia de formular
o no una denuncia ante esta Superintendencia por los hechos descritos, como sigue: 1.
Fijación pública de precios El artículo 18 del decreto 3466
de 1982 señala que, "Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los
precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo
cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o,
a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación
en lista o el de fijación en los bienes mismos". Cabe precisar que, la obligación
de fijar precios máximos al público tiene por objeto proteger a los consumidores
respecto de la información que se les brinda, capaz de influenciar su decisión
de compra, de modo que, no se les induzca a error. [1] En
este sentido, siempre que el proveedor o expendedor fije los precios máximos al
público, mediante cualquiera de los sistemas establecidos para el efecto,
esto es, en lista, en el bien mismo, en góndolas, anaqueles o estantes,
[2] cumple con la obligación dispuesta en el estatuto de protección al consumidor. 2.
Régimen de competencia en Colombia De acuerdo con lo establecido
en nuestra Constitución Política, [3]
en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son
libres dentro de los límites del bien común. Así mismo consagra la libertad
económica y libre competencia como derechos radicados en cabeza de todos los
ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. En desarrollo de dicho precepto,
la Corte Constitucional ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente
vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia de tal manera que,
la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee toda persona de
establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija," [4] mientras que la libre competencia
se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes
a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas
mediante la atracción y conservación de la clientela."
[5] (Subrayado fuera de texto) Sin
embargo, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma
arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador
haya establecido en aras de proteger la libre competencia, las cuales están contenidas
en las normas sobre promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas,
así como las de competencia desleal. 1.1.
Normas sobre prácticas comerciales restrictivas Las
normas contenidas principalmente en el artículo 1 de la ley 155 de 1959, modificado
por el decreto 3307 de 1963 y los artículos 44 a 50 del decreto 2153 de 1992 configuran
las normas básicas en materia de prácticas comerciales restrictivas, en virtud
de las cuales, se prohiben y sancionan las conductas que tengan por objeto o
como efecto la alteración del libre desenvolvimiento del mercado, las cuales
pueden revestir la forma de acuerdos o actos contrarios a la libre competencia
o de abusos de la posición dominante en el mercado. 1.2.
Competencia desleal La doctrina ha definido la competencia
económica como el "ejercicio de la libertad en procura de captar la clientela,
colocando en el mercado productos y servicios a precios, calidades y en condiciones
contractuales diferentes a los demás participantes."
[6] De
conformidad con lo expuesto, todas las personas tienen el derecho de concurrir
al mercado dentro de un marco de competencia en el cual cada uno de los participantes
lucha por atraer el mayor número de consumidores posible y en el evento de lograrlo,
sus competidores ven disminuida la demanda de las prestaciones mercantiles que
ofrecen. En
conclusión, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios legales
y leales, quienes resulten vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la
demanda tienen la carga de soportar dicho efecto. A contrario sensu, cuando
dentro de esa lucha los competidores se valen de medios restrictivos o desleales
que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible. [7] Por
lo anterior se observa que la conducta descrita en su consulta, referida
a los almacenes de cadena y/o grandes superficies, consistente en no permitir
lo que usted denomina "chequeo de mercado", en principio, no resulta atentatoria
de las disposiciones consagradas para el ejercicio de la libre competencia. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[4] Corte Constitucional, sentencia C-524 de 1995. M.P. Carlos Gaviria
Díaz.
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