| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02099307
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 del decreto 3466 de 1982, si no se satisfacen los incentivos
ofrecidos al consumidor dentro del término establecido para el efecto, eventualmente
podría considerarse que se trata de una propaganda comercial engañosa, la cual
es objeto de sanción por parte de esta Superintendencia. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos: 1. Información al público 1.1. Veracidad y suficiencia De acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor,
"Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades
de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente,
por lo que están prohibidas las marcas, leyendas y propagandas comerciales que
no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error
respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes,
los usos, el volumen, peso o medida, los precios, las formas de empleo, las características,
las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios
ofrecidos". De conformidad con lo anterior, el numeral
2.1 del capítulo segundo del título II de la circular externa 10 de 2001 de la
Superintendencia de Industria y Comercio (circular única) establece que, la información
al consumidor "debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder
inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos. Teniendo en consideración lo anterior,
la información debe ser veraz y suficiente, de manera que no induzca a error al
público que adquiere el producto o contrata el servicio, motivado en condiciones
que, eventualmente no serán cumplidas. 1.2. Propaganda con
incentivos El
estatuto del consumidor establece la responsabilidad de los productores [1] por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos
cuando, entre otros eventos, "dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo
cual se entiende por el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor
en la oportunidad indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad
para su satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda
comercial". [2] En este sentido, el numeral 2.1.1 del
capítulo segundo del título II de la circular única señala que "Se considera información
engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida
su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o
personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede
afectar su comportamiento económico".
[3] Para efectos de determinar
si la marca, leyenda o propaganda comercial, y en general
cualquier forma de publicidad es engañosa, se tendrán en
cuenta los elementos [4] y criterios
[5] dispuestos en la circular única. Así las cosas, en caso que se compruebe
que la información suministrada al público consumidor no corresponde a la realidad
o induce a error por cuanto no se satisfacen los incentivos ofrecidos al consumidor
dentro del término establecido, eventualmente podría considerarse que se trata
de una propaganda comercial engañosa, la cual es objeto de sanción. Por lo anterior si usted considera
que se han vulnerado sus derechos como consumidor, puede elevar su queja ante
la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, vía internet
a través de nuestra página web o, radicarla personalmente en la carrera 13 No.
27-00 piso 2. Lo anterior con el fin que se adelante la investigación correspondiente
y, si es del caso, se tomen las medidas pertinentes. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
"a)
Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por
el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad
indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su
satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial
y (...) "Para
efectos de lo dispuesto en este artículo, en la propaganda se indicará la fecha
exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos".
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