Concepto 02099307 del 16 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02099307
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del decreto 3466 de 1982, si no se satisfacen los incentivos ofrecidos al consumidor dentro del término establecido para el efecto, eventualmente podría considerarse que se trata de una propaganda comercial engañosa, la cual es objeto de sanción por parte de esta Superintendencia. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Información al público

1.1. Veracidad y suficiencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor, "Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, por lo que están prohibidas las marcas, leyendas y propagandas comerciales que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, las formas de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos".

De conformidad con lo anterior, el numeral 2.1 del capítulo segundo del título II de la circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única) establece que, la información al consumidor "debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.

Teniendo en consideración lo anterior, la información debe ser veraz y suficiente, de manera que no induzca a error al público que adquiere el producto o contrata el servicio, motivado en condiciones que, eventualmente no serán cumplidas.

1.2. Propaganda con incentivos

El estatuto del consumidor establece la responsabilidad de los productores [1] por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos cuando, entre otros eventos, "dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial". [2]

En este sentido, el numeral 2.1.1 del capítulo segundo del título II de la circular única señala que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico". [3]

Para    efectos    de    determinar    si    la    marca,    leyenda    o    propaganda    comercial,    y    en  general    cualquier    forma    de    publicidad     es   engañosa,   se   tendrán   en   cuenta   los  elementos [4]

y criterios [5] dispuestos en la circular única.

Así las cosas, en caso que se compruebe que la información suministrada al público consumidor no corresponde a la realidad o induce a error por cuanto no se satisfacen los incentivos ofrecidos al consumidor dentro del término establecido, eventualmente podría considerarse que se trata de una propaganda comercial engañosa, la cual es objeto de sanción.

Por lo anterior si usted considera que se han vulnerado sus derechos como consumidor, puede elevar su queja ante la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, vía internet a través de nuestra página web o, radicarla personalmente en la carrera 13 No. 27-00 piso 2. Lo anterior con el fin que se adelante la investigación correspondiente y, si es del caso, se tomen las medidas pertinentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 31 y 32

[2] Ibídem, artículo 16 del decreto 3466 de 1982: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Comercio, los productores serán responsables ante los consumidores, en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto, por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como el ofrecimiento de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie, en los siguientes casos:

"a) Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial y

(...)

"Para efectos de lo dispuesto en este artículo, en la propaganda se indicará la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos".

[3] Circular única, título II, capítulo segundo, numeral 2.1.1

[4] Ibídem, numeral 2.1.1.1: "Elementos

      "Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier forma de publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes elementos:

      "a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios.

      "b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios.

      "c) La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido a sus distinciones".

[5] Ibídem, numeral 2.1.1.2: "Criterios

      "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando:

      "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.

      "b) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros.

      "c) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.

      "d) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.

      "e) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial".

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