Concepto 02099270 del 16 de Diciembre de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02099270
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimada señora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los parámetros establecidos en la circular externa 10 de 2001 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, para el reporte de información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concurso de proponentes a las cámaras de comercio, operan respecto de las entidades estatales, toda vez que son éstas quienes tienen la obligación de suministrar dicha información a tales organismos, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en la mencionada circular. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.    Reporte de información de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos de proponentes

1.1 Información a las cámaras de comercio

Dentro del trámite establecido en la ley 80 de 1993 previa la apertura de licitaciones o concursos, existe un  mecanismo  de publicidad adicional al de los avisos en periódicos de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad. [1] Este mecanismo es el relativo a la obligación de las entidades estatales de remitir a las cámaras de comercio de su jurisdicción, la información general de cada licitación o concurso que pretendan abrir, en la forma y dentro de los plazos que fije el reglamento [2] . Con base en esa información, las cámaras de comercio elaborarán y publicarán un boletín mensual que será público.

Además de lo anterior, el estatuto contractual establece la obligación para las entidades estatales, de reportar a las cámaras de comercio la información sobre, los contratos, multas y sanciones de las personas inscritas en el registro único de proponentes- RUP. Esta información se remitirá señalando los contratos ejecutados, cuantía y cumplimiento de lo mismos. [3] Así las cosas,  la obligación de reportar la información citada, constituye también un mecanismo de difusión, que permite a las entidades estatales conocer de manera clara y oportuna los aspectos a  los que se ha hecho referencia en relación con los contratistas inscritos en el RUP.                 

En este orden de ideas, se concluye que, los reportes de la información entregada por las entidades estatales a las cámaras de comercio con ocasión de la apertura de licitaciones o concursos, son recibidos  con el objeto de ser publicados en el boletín mensual que debe ser emitido para dar amplía publicidad a los citados actos. El referido boletín es único y debe publicarse dentro de los veinte días de cada mes conforme a lo previsto por el artículo 12 del decreto 856 de 1994.

Así las cosas, esta Superintendencia con el fin de facilitar la consolidación de la información reportada a las cámaras de comercio expidió la circular externa15 de 2001 incorporada en la circular única en la cual se establece que, las cámaras de comercio deberán enviar a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio-CONFECAMARAS, copia del reporte efectuado por las entidades oficiales sobre licitaciones concursos que pretendan abrir, dentro de los tres días hábiles al vencimiento del plazo para su recibo [4] . Igualmente, CONFECAMARAS  deberá remitir dentro de los dos días siguientes a  su publicación, el número de ejemplares del boletín sobre licitaciones y concursos que cada cámara de comercio le solicite, para ser suministrado a los interesados previa cancelación de los derechos establecidos para tal efecto. [5]

Respecto de la información sobre contratos, multas y sanciones, es pertinente precisar,que conforme  a la obligación general de certificación  atribuida a las cámaras de comercio [6] , éstas están obligadas a certificar todo acto, contrato o documento registrado en la respectiva cámara por lo cual y en concordancia con lo dispuesto el artículo 22 de la ley 80 de 1993, la información recibida permite a las cámaras de comercio expedir las certificaciones correspondientes, dentro de las cuales se consignan datos sobre, los contratos, multas y sanciones  de los contratistas inscritos en el RUP, [7] entre otros.

De acuerdo con la normatividad citada y  con fundamento en las  facultades de instrucción atribuidas a esta Superintendencia por el decreto 2153 de 1992, esta entidad ha señalado a través de la circular   única, las especificaciones técnicas que deben observar las entidades estatales para el reporte de la información sobre, contratos, multas, sanciones, licitaciones y concurso de proponentes [8] . Las referidas  instrucciones establecen la manera como  las entidades estatales deben presentar la información a las cámaras de comercio y en tal sentido facilitan la recepción de la información por parte de dichos organismos.

Por último, es importante aclarar que son las entidades estatales, quienes tienen el deber legal de remitir  la referida información a las cámaras de comercio dentro de los plazos legalmente establecidos para tal efecto, esta obligación se encuentra expresamente consagrada por la ley 80 de 1993, que tipifica su inobservancia como causal de mala conducta respecto del funcionario público que omita la referida remisión.

1.2.  Oportunidad para presentar la información

•       Reporte de información de las entidades estatales sobre contratos, multas, y sanciones de los inscritos en el RUP: Conforme a lo establecido por la circular única, las entidades estatales deberán remitir a la cámara de comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del proponente, a más tardar el quince (15) de enero y el (15) de julio de cada año, la información sobre contratos, multas, y sanciones de los inscritos. [9]

•       Reporte de información sobre licitaciones o concursos: Conforme a lo establecido en el artículo 12 del      decreto 856 de 1994, las entidades estatales deberán remitir la información  a la cámara de comercio               respectiva  dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.  

 En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)                                                           



[1] Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 3:"Dentro de los diez (10) a veinte ( 20 ) días calendario anteriores a la apertura de la  licitación o concurso, se publicarán  hasta  tres (3) avisos con intervalos de dos  (2)  y (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación, en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta de estos, en otros medio de comunicación social que posean la misma difusión."

[2] Decreto 856 de 1994, artículo 12:." Información sobre licitaciones, contratos, multas y sanciones. La información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara correspondiente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Aquella a que alude el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993, a más tardar el quince (15) de julio y el quince (15) de enero para el primero y segundo semestre, según corresponda. Dicha información deberá allegarse en los formatos que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca para el efecto. La información de que trata el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993 será suministrada una vez el acto correspondiente se encuentre en firme, tratándose de multas y sanciones.

       El boletín de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 será único y deberá publicarse dentro de los primeros veinte días de cada mes, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio."

[3] Ley 80 de 1993 artículo 22, numeral 3: "De la información sobre  contratos, multas y sanciones de los inscritos. Las entidades estatales enviarán semestralmente a la cámara de comercio que tenga jurisdicción en el domicilio del inscrito, la información concerniente  a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que en relación con ellos se hubieren impuesto. El servidor  público que incumpla esta obligación incurrirá en causa de mala conducta."

[4] Circular  única de la Superintendencia de Industria y Comercio, título VII, capítulo primero numeral 1.2.5.3

[5] Ibídem, título VII, capítulo primero, numeral 1.2.5.4   

[6] Código de comercio, artículo 86, numeral 3. "Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en  él inscritos como se prevé en este código."

[7] Ley 80 de 1993,articulo 22. "Registro único de proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales contratos de obra, consultoría , suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán  en la cámara de comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo.

    El gobierno nacional  adoptará un formulario único y determinará  los documentos indispensables que las cámaras de  comercio podrán exigir para  realizar la inscripción.

       Así mismo adoptará el formato de certificación que deben utilizar las cámaras de comercio

    Con base en los formularios y documentos presentados, las cámaras de comercio conformaran un registro especial de  inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases, de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos y  expedirán  certificaciones que en relación con los mismos se les solicite.

       La certificación servirá de prueba de existencia y representación del contratista y de las facultades de su representante legal en incluirá la información relacionada con la clasificación y calificación del inscrito.

      En relación con los contratos ejecutados incluirá , la cuantía expresada en términos de valor  actualizado , y los respectivos plazos y adiciones.

      En la certificación constaran igualmente, los datos e informaciones sobre  cumplimiento de contratos anteriores, experiencia, capacidad  técnica y administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el término de su duración .( Resaltado fuera de texto)

[8] Circular circula única, título VII, capítulo primero numeral 1.2.5.

[9] Circular externa 10 (circular única) Superintendencia de Industria y Comercio, título VII, capítulo primero numeral 1.2.5.                        

 

 

Ir atrásIr arriba