| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 02099270
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimada señora: Damos respuesta a su petición contenida
en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que, los parámetros establecidos en la circular externa 10 de 2001
(circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, para el reporte
de información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concurso de
proponentes a las cámaras de comercio, operan respecto de las entidades estatales,
toda vez que son éstas quienes tienen la obligación de suministrar dicha información
a tales organismos, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en la
mencionada circular. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Reporte de información
de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y
concursos de proponentes 1.1 Información a las cámaras de comercio Dentro del trámite establecido en la ley
80 de 1993 previa la apertura de licitaciones o concursos, existe un mecanismo
de publicidad adicional al de los avisos en periódicos de amplia circulación en
el territorio de jurisdicción de la entidad.
[1] Este mecanismo es el relativo a la obligación de las entidades estatales
de remitir a las cámaras de comercio de su jurisdicción, la información general
de cada licitación o concurso que pretendan abrir, en la forma y dentro de los
plazos que fije el reglamento [2] . Con base en esa información, las cámaras de
comercio elaborarán y publicarán un boletín mensual que será público. Además de lo anterior, el estatuto contractual
establece la obligación para las entidades estatales, de reportar a las cámaras
de comercio la información sobre, los contratos, multas y sanciones de las personas
inscritas en el registro único de proponentes- RUP. Esta información se remitirá
señalando los contratos ejecutados, cuantía y cumplimiento de lo mismos.
[3] Así las cosas, la obligación de reportar la información citada, constituye
también un mecanismo de difusión, que permite a las entidades estatales conocer
de manera clara y oportuna los aspectos a los que se ha hecho referencia en relación
con los contratistas inscritos en el RUP. En este orden de ideas, se concluye que,
los reportes de la información entregada por las entidades estatales a las cámaras
de comercio con ocasión de la apertura de licitaciones o concursos, son recibidos
con el objeto de ser publicados en el boletín mensual que debe ser emitido para
dar amplía publicidad a los citados actos. El referido boletín es único y debe
publicarse dentro de los veinte días de cada mes conforme a lo previsto por el
artículo 12 del decreto 856 de 1994. Así las cosas, esta Superintendencia con
el fin de facilitar la consolidación de la información reportada a las cámaras
de comercio expidió la circular externa15 de 2001 incorporada en la circular única
en la cual se establece que, las cámaras de comercio deberán enviar a la Confederación
Colombiana de Cámaras de Comercio-CONFECAMARAS, copia del reporte efectuado por
las entidades oficiales sobre licitaciones concursos que pretendan abrir, dentro
de los tres días hábiles al vencimiento del plazo para su recibo [4] . Igualmente, CONFECAMARAS deberá
remitir dentro de los dos días siguientes a su publicación, el número de ejemplares
del boletín sobre licitaciones y concursos que cada cámara de comercio le solicite,
para ser suministrado a los interesados previa cancelación de los derechos establecidos
para tal efecto. [5] Respecto de la información sobre contratos,
multas y sanciones, es pertinente precisar,que conforme a la obligación general
de certificación atribuida a las cámaras de comercio [6] , éstas están obligadas a certificar todo acto,
contrato o documento registrado en la respectiva cámara por lo cual y en concordancia
con lo dispuesto el artículo 22 de la ley 80 de 1993, la información recibida
permite a las cámaras de comercio expedir las certificaciones correspondientes,
dentro de las cuales se consignan datos sobre, los contratos, multas y sanciones
de los contratistas inscritos en el RUP,
[7] entre otros. De acuerdo con la normatividad citada
y con fundamento en las facultades de instrucción atribuidas a esta Superintendencia
por el decreto 2153 de 1992, esta entidad ha señalado a través de la circular
única, las especificaciones técnicas que deben observar las entidades estatales
para el reporte de la información sobre, contratos, multas, sanciones, licitaciones
y concurso de proponentes [8] .
Las referidas instrucciones establecen la manera como las entidades estatales
deben presentar la información a las cámaras de comercio y en tal sentido facilitan
la recepción de la información por parte de dichos organismos. Por último, es importante aclarar que
son las entidades estatales, quienes tienen el deber legal de remitir la referida
información a las cámaras de comercio dentro de los plazos legalmente establecidos
para tal efecto, esta obligación se encuentra expresamente consagrada por la ley
80 de 1993, que tipifica su inobservancia como causal de mala conducta respecto
del funcionario público que omita la referida remisión. 1.2.
Oportunidad para presentar la información Reporte
de información de las entidades estatales sobre contratos, multas, y sanciones
de los inscritos en el RUP: Conforme a lo establecido por la circular única, las
entidades estatales deberán remitir a la cámara de comercio que tenga jurisdicción
en el lugar del domicilio del proponente, a más tardar el quince (15) de enero
y el (15) de julio de cada año, la información sobre contratos, multas, y sanciones
de los inscritos. [9] Reporte
de información sobre licitaciones o concursos: Conforme a lo establecido en el
artículo 12 del decreto 856 de 1994, las entidades estatales deberán remitir
la información a la cámara de comercio respectiva dentro de los
cinco primeros días hábiles de cada mes. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (E)
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