| 10/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02097853 Trámite
113 Actuación 440
Folios 002 Estimada
Doctora Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número indicado en el asunto para comunicarle que, una vez revisada la
información relacionada con las quejas o reclamos presentados por los usuarios
o suscriptores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, con que cuenta
la entidad, se estableció que actualmente esta Superintendencia no cuenta con
datos estadísticos relacionados específicamente con quejas o reclamos por el
uso de la tarjeta "amigo"de Comcel S.A.. No obstante lo anterior nos permitimos
informarle algunos aspectos relacionados con la prestación de servicios de telefonía
móvil celular en la modalidad de prepago, como sigue: 1.
Telefonía móvil celular 1.1.
Prestación de servicios en la modalidad de prepago La
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en su resolución 489 de 2002 define
la tarjeta prepago como "cualquier medio impreso o electrónico, que mediante el
uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación, permite a un usuario
acceder a una capacidad predeterminada de servicios de telecomunicaciones que
ha adquirido en forma anticipada [1] ." En
las tarjetas prepago, quien impone las condiciones de venta y uso de las mismas
es generalmente el prestador del servicio y el usuario es quien decide, conforme
a la información que se le suministra respecto del servicio a adquirir, su adquisición
preferente frente a otros sistemas u otros prestadores del servicio. Es
por ello que, el usuario tiene derecho a conocer toda la información que pueda
resultar útil al momento de determinar si desea o no adquirir el servicio, o el
producto según sea el caso. De esta manera, el artículo 7.3.4. de la resolución
citada, impone el deber al operador de informar al usuario sobre "el tiempo disponible
de la tarjeta." Adicionalmente,
los operadores deben informar acerca de las tarifas aplicables. A su vez, indicar
la unidad de tasación de las llamadas [2] . En
este orden de ideas, la venta de tarjetas prepago deberá respetar lo establecido
por el estatuto del consumidor, el cual señala que toda la información que se
dé al consumidor sobre las propiedades de los servicios ofrecidos deberá ser veraz
y suficiente [3] . Ahora
bien, la resolución 489, ha previsto en el artículo 7.3.6., que "siempre y cuando
sea técnicamente viable, los operadores deberán ofrecer la opción de transferir
los saldos no consumidos de tarjetas aún vigentes a una nueva tarjeta, mediante
el reemplazo de tarjetas, activación a través de un sistema de audio respuesta
o por cualquier medio idóneo." Es
de anotar que tal obligación se encuentra sujeta a dos condiciones: Por
un lado, a pesar de que la mencionada resolución entró a regir el 12 de abril
de 2002, las obligaciones en ella mencionadas entran a regir para los operadores
seis (6) meses después de esta fecha [4] , y por otro, a la viabilidad técnica, es decir,
a que solamente si técnicamente es posible ofrecer tal opción, la transferencia
de saldos sería viable. Teniendo
en cuenta lo anterior, si usted desea saber si en este momento en Colombia es
posible técnicamente realizar este tipo de operaciones, le sugerimos elevar su
consulta al Ministerio de Comunicaciones, dirigiéndose al Edificio Murillo Toro,
ubicado en la carrera 7 y 8, entre calles 12 y 13 o a la dirección electrónica
info@mincomunicaciones.gov.co. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse del índice Temático
de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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