Concepto 02097853 del 19 de Diciembre de 2002

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Bogotá, D.C.

 

Asunto                    Radicación              02097853
Trámite                   113
Actuación                440
Folios                     002

Estimada Doctora

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto para comunicarle que, una vez revisada la información relacionada con las quejas o reclamos presentados por los usuarios o suscriptores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, con que cuenta la entidad, se estableció que actualmente esta Superintendencia no cuenta con datos estadísticos relacionados específicamente con quejas  o reclamos por el uso de la tarjeta "amigo"de Comcel S.A.. No obstante lo anterior nos permitimos informarle algunos aspectos relacionados con la prestación de servicios de  telefonía móvil celular en la modalidad de prepago, como sigue:

1.             Telefonía móvil celular

1.1.          Prestación de servicios en la modalidad de prepago

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en su resolución 489 de 2002 define la tarjeta prepago como "cualquier medio impreso o electrónico, que mediante el uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación, permite a un usuario acceder a una capacidad predeterminada de servicios de telecomunicaciones que ha adquirido en forma anticipada [1] ."

En las tarjetas prepago, quien impone las condiciones de venta y uso de las mismas es generalmente el prestador del servicio y el usuario es quien decide, conforme a la información que se le suministra respecto del servicio a adquirir, su adquisición preferente frente a otros sistemas u otros prestadores del servicio.

Es por ello que, el usuario tiene derecho a conocer toda la información que pueda resultar útil al momento de determinar si desea o no adquirir el servicio, o el producto según sea el caso.  De esta manera, el artículo 7.3.4. de la resolución citada, impone el deber al operador de informar al usuario sobre "el tiempo disponible de la tarjeta."

Adicionalmente, los operadores deben informar acerca de las tarifas aplicables. A su vez, indicar la unidad de tasación de las llamadas [2] .

En este orden de ideas, la venta de tarjetas prepago deberá respetar lo establecido por el estatuto del consumidor, el cual señala que toda la información que se dé al consumidor sobre las propiedades de los servicios ofrecidos deberá ser veraz y suficiente [3]

Ahora bien, la resolución 489, ha previsto en el artículo 7.3.6., que "siempre y cuando sea técnicamente viable, los operadores deberán ofrecer la opción de transferir los saldos no consumidos de tarjetas aún vigentes a una nueva tarjeta, mediante el reemplazo de tarjetas, activación a través de un sistema de audio respuesta o por cualquier medio idóneo."

Es de anotar que tal obligación se encuentra sujeta a dos condiciones:  Por un lado, a pesar de que la mencionada resolución entró a regir el 12 de abril de 2002, las obligaciones en ella mencionadas entran a regir para los operadores seis (6) meses después de esta fecha [4] , y por otro, a la viabilidad técnica, es decir, a que solamente si técnicamente es posible ofrecer tal opción, la transferencia de saldos sería viable.

Teniendo en cuenta lo anterior, si usted desea saber si en este momento en Colombia es posible técnicamente realizar este tipo de operaciones, le sugerimos elevar su consulta al Ministerio de Comunicaciones, dirigiéndose al Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 7 y 8, entre calles 12 y 13 o a la dirección electrónica info@mincomunicaciones.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse del índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Artículo 1.2.1.

[2] Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, resolución 489 de 2002, artículo 7.3.3. "Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago deben incluir la información sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que prestan.  En las tarjetas debe indicarse cuál es la unidad de tasación de llamadas..."

[3] Decreto 3466 de 1982, artículo 14.

[4] Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, resolución 489 de 2002, artículo 5: "Régimen de transición.  Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título VII de que trata la presente resolución, los operadores de telecomunicaciones tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir del momento en que entre en vigencia la misma."

 

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