Concepto 02096734 del 20 de Diciembre de 2002

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Bogotá, D.C.

 

Asunto                  Radicación          02096734
Trámite                113
Actuación            440
Folios                   003

Estimado Señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto para informarle:

1. En todos los contratos de compraventa, se entiende pactada, para los productos nuevos, una garantía mínima de calidad e idoneidad, de acuerdo a las condiciones ordinarias y habituales del mercado.

2. Los bienes usados, solamente se encuentran amparados por la garantía que voluntariamente decida otorgar el proveedor o expendedor y por el término y alcance que éste determine.

3. El particular que vea afectado sus derechos como consumidor respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes adquiridos, puede elevar su queja ante la División de Protección al Consumidor de ésta Superintendencia.

Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1.            Calidad e idoneidad de bienes y servicios

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 Estatuto del Consumidor, por calidad de  un bien o servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan [1] .Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o prestado, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades [2] .

En complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto 3466 de 1982 señala que, la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae sobre el productor o expendedor de los mismos.

1.1          Garantías de bienes y servicios

De conformidad con lo expuesto, el decreto 3466 de 1982 consagra tres clase de garantías a saber:

a) Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23 inciso 2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado

b) Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico.

c) Garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto productores o importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal.

Así las cosas, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima, la cual insistimos, se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios y constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de una condiciones mínimas para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos.

Ahora bien, no obstante lo anterior debe precisarse que, las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la naturaleza del producto o servicio y en tratándose de la garantía mínima legal de calidad e idoneidad, ella estará referida a las exigencias ordinarias  y habituales del mercado para el determinado bien o servicio.

1.1.1       Garantías de bienes usados

No obstante lo anteriormente señalado, en relación con bienes usados, que usualmente suelen ser los adquiridos en las compraventas, es menester precisar que, estos solamente se encuentran amparados por la garantía que voluntariamente decida otorgar el proveedor o expendedor del bien, esto sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en caso de que las fallas del producto adquirido sean de aquellas que la ley ha denominado vicios redhibitorios (defectos ocultos) [3] , los cuales son objeto de la obligación de saneamiento [4] y para lo cual el comprador puede acudir a la jurisdicción ordinaria en defensa de sus derechos.

Finalmente le señalamos que, el particular que se vea afectado en sus derechos como consumidor respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes adquiridos, puede elevar su queja ante la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, o vía Internet a través de nuestra página web www.sic.gov.co,.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica




[1] Decreto 3466, artículo 1, literal f)

[2] Ibídem, literal e)

[3] Código civil, artículo 1893: "La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios".

[4] Ibídem, artículo 1914: "Se llama acción redhibitoria la que tienen el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios".

Código de comercio, artículo 934: "Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega, vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución deberá restituir la cosa al vendedor.

"En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida".

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