| 10/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02096734 Trámite 113
Actuación 440 Folios
003 Estimado Señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número que se indica en el asunto para informarle: 1.
En todos los contratos de compraventa, se entiende pactada, para los productos
nuevos, una garantía mínima de calidad e idoneidad, de acuerdo a las condiciones
ordinarias y habituales del mercado. 2.
Los bienes usados, solamente se encuentran amparados por la garantía que voluntariamente
decida otorgar el proveedor o expendedor y por el término y alcance que éste determine. 3.
El particular que vea afectado sus derechos como consumidor respecto de las condiciones
de calidad e idoneidad de los bienes adquiridos, puede elevar su queja ante la
División de Protección al Consumidor de ésta Superintendencia. Lo
anterior por las siguientes consideraciones: 1.
Calidad e idoneidad de bienes y servicios De
conformidad con el decreto 3466 de 1982 Estatuto del Consumidor, por calidad de
un bien o servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes
o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan [1] .Al tenor de la misma norma, por
idoneidad de un bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer
las necesidades para las cuales ha sido producido o prestado, así como las condiciones
bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción
de dichas necesidades [2] . En
complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto 3466 de 1982 señala
que, la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae
sobre el productor o expendedor de los mismos. 1.1
Garantías de bienes y servicios De
conformidad con lo expuesto, el decreto 3466 de 1982 consagra tres clase de garantías
a saber: a)
Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos
23 inciso 2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y
prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias
y habituales del mercado b)
Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro
o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico. c)
Garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del
mismo decreto, el cual señala que, tanto productores o importadores, como proveedores
y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal
en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las
cuales no pueden ser inferiores a la legal. Así
las cosas, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima, la cual
insistimos, se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación
de servicios y constituye un derecho esencial para todos los consumidores por
cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades
y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de una condiciones
mínimas para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos. Ahora
bien, no obstante lo anterior debe precisarse que, las condiciones de calidad
e idoneidad garantizadas dependerán de la naturaleza del producto o servicio y
en tratándose de la garantía mínima legal de calidad e idoneidad, ella estará
referida a las exigencias ordinarias y habituales del mercado para el determinado
bien o servicio. 1.1.1
Garantías de bienes usados No
obstante lo anteriormente señalado, en relación con bienes usados, que usualmente
suelen ser los adquiridos en las compraventas, es menester precisar que, estos
solamente se encuentran amparados por la garantía que voluntariamente decida
otorgar el proveedor o expendedor del bien, esto sin perjuicio de las acciones
legales a que haya lugar en caso de que las fallas del producto adquirido sean
de aquellas que la ley ha denominado vicios redhibitorios (defectos ocultos)
[3] , los cuales son objeto de la obligación de saneamiento
[4] y para lo cual el comprador puede acudir a la jurisdicción ordinaria
en defensa de sus derechos. Finalmente
le señalamos que, el particular que se vea afectado en sus derechos como consumidor
respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes adquiridos, puede
elevar su queja ante la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia,
o vía Internet a través de nuestra página web www.sic.gov.co,. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decreto 3466, artículo 1, literal f)
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