Concepto 02095733 del 23 de Diciembre de 2002

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Bogotá, D.C.

 

Radicación          02095733
Trámite                113
Actuación            440
Folios                   002

Estimada Doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto para comunicarle que, titular de un registro marcario que, quiera actualizar la información, en el registro de propiedad industrial  en relación con un cambio de nombre y el cual implique cambios en el registro, debe solicitar su inscripción a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1.            Afectaciones al Registro de Marcas

1.1.         Inscripción de Cambios de Nombre

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del decreto 2591 de 2000 [1] : " La inscripción de actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre y de domicilio, entre otros, relacionados con los derechos de propiedad industrial que deba hacerse en el registro que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá el trámite y cumplirá los requisitos que para ello disponga la Entidad, la cual a fin de facilitarla, diseñara un formulario único para todo tipo de inscripciones".

En este orden en el evento que, una persona natural o jurídica, titular de un registro marcario quiera actualizar la información en el registro de propiedad industrial  que administra esta entidad, en relación con un cambio de nombre, debe solicitar la actualización a la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.1.1           Procedimiento

A  efectos de solicitar la inscripción del cambio de nombre de un titular de un registro marcario, se deberá presentar ante ésta Superintendencia la solicitud correspondiente por cada inscripción, diligenciando para tal fin, el formulario único de inscripción de afectaciones 2000- F02 [2] , cancelando la tasa [3] correspondiente y anexando los documentos indicados en el mismo, según haya lugar.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, así como conocer en detalle el trámite de inscripción de afectaciones, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia incluidos los anteriormente descritos y además podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1]   Por el cual se reglamenta se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

[2] Dicho formulario puede encontrarse en nuestra página de Internet, o en las oficinas de atención al usuario de esta Superintendencia.

[3] Circular externa 10, (Circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, titulo x, capítulo primero, numeral 1.1.3.2. " Actos posteriores a la concesión : Inscripción de afectaciones: $ 191.000,00"

 

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