Concepto 02094210 del 03 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02094210
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para explicarle, de manera general,  algunos aspectos relativos a las normas que previenen y sancionan el abuso de la posición dominante, como sigue:

1. Posición de dominio

1.1. Concepto

De conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política, el Estado tiene la obligación de evitar y controlar el abuso de la posición dominante en el mercado nacional. Es claro entonces que, al tenor de la Carta no está prohibido el hecho de ostentar posición de dominio dentro del mercado, sino el abuso que se haga de dicha posición.

En desarrollo del referido precepto constitucional, el régimen de prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, contenido básicamente en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992, prohibe las conductas constitutivas de abuso de la posición dominante en el mercado, señala las sanciones por la infracción a dicho régimen y le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para vigilar el cumplimento de dicha normatividad e imponer las sanciones por su violación, en todos aquellos sectores en los cuales dicha competencia no le haya sido otorgada a otra autoridad.

En este sentido, el artículo 1 de la ley 155 de 1959, modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963, prohibe "toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia". A renglón seguido, el artículo 2 establece que, "las empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios en el mercado, por la cantidad que controlen del respectivo bien o servicio, estarán sometidas a la vigilancia del Estado." [1]

1.2. Actos constitutivos de abuso de la posición dominante

El artículo 50 del decreto 2153 de 1992, señala algunas conductas que, cuando quiera que exista posición de dominio, se consideran que constituyen abuso de la misma, cuales son:

. La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos

. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas

. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones

. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado

. Vender o prestar servicio en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción

. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización [2]

Queda claro entonces que, para que se pueda hablar de abuso de la posición dominante en el mercado, el agente económico del cual tal abuso, se predica debe ostentar dicha posición dentro de su respectivo mercado.

Ahora bien, para determinar si una persona en el mercado ostenta una posición de dominio, se hace necesario analizar el poder que ésta tiene dentro del mismo para reducir la producción del bien o servicio que comercializa, con el fin de incrementar los precios y obtener un beneficio económico aprovechándose de la condición que tiene en el mercado. [3]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, e la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3307 de 1963, artículo 2: "Adscríbense a la Dirección Ejecutiva de la Superintendencia de Regulación Económica las funciones que la ley 155 de 1959 le señala al Gobierno Nacional y al Ministerio de Fomento." (La Superintendencia de Regulación Económica es hoy la Superintendencia de Industria y Comercio).

[2] Adicionado por el artículo 16 de la ley 590 de 1999.

[3] MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. Abuso de la Posición Dominante: Perspectiva de la Aplicación en Colombia a la Luz del Derecho Comparado, Seminarios 5. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia, Universidad Javeriana, página 48: "Para efectos de determinar si una empresa detenta una posición dominante en el mercado, es necesario analizar las elasticidades cruzadas de las curvas de oferta y demanda del producto. En efecto, la elasticidad cruzada de la demanda de un producto, nos indicará si en el momento en que el supuesto monopolista incremente los precios, los consumidores pueden optar por consumir un producto substituto, con lo cual se reduce el poder de mercado de la empresa bajo estudio.(...) "7.2. Abuso de la posición dominante en el mercado. Como se dijo atrás, ninguna empresa será castigada por detentar y ejercer un monopolio sobre un producto (incluyendo el cobro de precios monopolístico), a menos que realice prácticas restrictivas de la competencia. Debe agregarse que en la época actual, la Corte no condenará aquellas conductas que tiendan a crear eficiencias. El incremento de la participación de una empresa en un mercado determinado, debido a su capacidad o habilidad superior, no será castigada por la Corte. Solamente se consideran ilegales aquellas prácticas restrictivas que tienden a excluir a los competidores de un mercado, o perjudican a los consumidores".

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