| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02094210
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para explicarle, de manera general, algunos aspectos
relativos a las normas que previenen y sancionan el abuso de la posición dominante,
como sigue: 1. Posición de dominio 1.1. Concepto De conformidad con el artículo 333 de
la Constitución Política, el Estado tiene la obligación de evitar y controlar
el abuso de la posición dominante en el mercado nacional. Es claro entonces que,
al tenor de la Carta no está prohibido el hecho de ostentar posición de dominio
dentro del mercado, sino el abuso que se haga de dicha posición. En desarrollo del referido precepto constitucional,
el régimen de prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia,
contenido básicamente en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992, prohibe
las conductas constitutivas de abuso de la posición dominante en el mercado, señala
las sanciones por la infracción a dicho régimen y le otorga a la Superintendencia
de Industria y Comercio la competencia para vigilar el cumplimento de dicha normatividad
e imponer las sanciones por su violación, en todos aquellos sectores en los cuales
dicha competencia no le haya sido otorgada a otra autoridad. En este sentido, el artículo 1 de la ley
155 de 1959, modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963, prohibe
"toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la
libre competencia". A renglón seguido, el artículo 2 establece que, "las
empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo
o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios en el mercado, por
la cantidad que controlen del respectivo bien o servicio, estarán sometidas a
la vigilancia del Estado." [1] 1.2. Actos constitutivos de
abuso de la posición dominante El artículo 50 del decreto 2153 de 1992,
señala algunas conductas que, cuando quiera que exista posición de dominio, se
consideran que constituyen abuso de la misma, cuales son: . La disminución de precios por debajo de los
costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir
la entrada o expansión de éstos . La aplicación de condiciones discriminatorias
para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación
desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas . Los que tengan por objeto o tengan como efecto
subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales,
que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo
establecido por otras disposiciones . La venta a un comprador en condiciones diferentes
de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir
o eliminar la competencia en el mercado . Vender o prestar servicio en alguna parte del
territorio colombiano a un precio diferente a aquel al que se ofrece en otra parte
del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea
disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda
a la estructura de costos de la transacción . Obstruir o impedir a terceros, el acceso a
los mercados o a los canales de comercialización [2] Queda claro entonces que, para que se
pueda hablar de abuso de la posición dominante en el mercado, el agente económico
del cual tal abuso, se predica debe ostentar dicha posición dentro de su respectivo
mercado. Ahora bien, para determinar
si una persona en el mercado ostenta una posición de dominio, se hace necesario
analizar el poder que ésta tiene dentro del mismo para reducir la producción del
bien o servicio que comercializa, con el fin de incrementar los precios y obtener
un beneficio económico aprovechándose de la condición que tiene en el mercado.
[3] En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
e la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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