| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto Radicación 02094034
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado doctor: Damos respuesta a la petición
contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle lo siguiente: 1. Operaciones de integración
empresarial 1.1.
Obligación de información a la Superintendencia de Industria y Comercio El numeral 14 del artículo
4 del decreto 2153 de 1992 señala como función del Superintendente de Industria
y Comercio, entre otras, la de "pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración
y adquisición del control de empresas", por lo que la Superintendencia de Industria
y Comercio, en desarrollo de dicha norma y del decreto 1302 de 1964, en el título
VII, capítulo segundo de la circular externa 10 de 2001 (circular única), estableció
un régimen de autorización general, en virtud del cual, las empresas que pretendan
desarrollar una operación de integración y que se encuentren bajo los supuestos
contemplados en la misma, no están en la obligación de remitir a esta Superintendencia
ningún documento y basta con que al interior de la sociedad se surta el trámite
especificado en la misma circular. Igualmente, en la circular se establecen los
lineamientos que determinan las operaciones de integración que deben ser, previamente
a su realización, informadas a esta Entidad. En este sentido, sin perjuicio
de la forma jurídica que revista la integración empresarial, siempre que cumpla
los parámetros dispuestos en la circular única, debe informarla a esta Superintendencia. 1.2. Trámite De acuerdo con las normas contenidas
en el decreto 2153 de 1992 y el decreto 1302 de 1964 y la circular única, los
interesados deben presentar conjuntamente a la Superintendencia de Industria y
Comercio la solicitud de estudio de integraciones empresariales con la respectiva
información para que de conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959, esta
Superintendencia determine si la operación puede o no realizarse. En este sentido, el procedimiento
inicia con la recepción de la solicitud presentada conjuntamente por los representantes
de las empresas interesadas o sus respectivos apoderados y la verificación de
la documentación debidamente allegada. Cuando esta información no proporcione
suficientes elementos de juicio para adoptar la correspondiente decisión, se efectúa
un requerimiento de información. Posteriormente se elabora el
estudio económico que establece la viabilidad de autorizar o no la operación de
la concentración jurídico económica. Esta decisión es informada a través de una
comunicación expedida por el Superintendente de Industria y Comercio. Se deberá acompañar la documentación
que de acuerdo con la circular única corresponda y que, en términos generales
es la siguiente: . Descripción de la operación . Identificación del mercado,
lo cual implica determinación del producto, los consumidores, los competidores
y la zona . Identificación de los proveedores
y los canales de distribución y, . Otros datos específicos
determinados en el numeral 2.1.2.4 del capítulo segundo del título VII de dicha
circular Finalmente
por favor note que, en nuestra página de internet puede encontrar la información
correspondiente al procedimiento para informar sobre una operación de integración
empresarial, haciendo clic en el ícono Trámites, luego Promoción de
la Competencia y Concepto previo sobre concentraciones jurídico económicas. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora de
la Oficina Jurídica |