Concepto 02094034 del 03 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02094034
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. Operaciones de integración empresarial

1.1. Obligación de información a la Superintendencia de Industria y Comercio

El numeral 14 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992 señala como función del Superintendente de Industria y Comercio, entre otras, la de "pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas", por lo que la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de dicha norma y del decreto 1302 de 1964, en el título VII, capítulo segundo de la circular externa 10 de 2001 (circular única), estableció un régimen de autorización general, en virtud del cual, las empresas que pretendan desarrollar una operación de integración y que se encuentren bajo los supuestos contemplados en la misma, no están en la obligación de remitir a esta Superintendencia ningún documento y basta con que al interior de la sociedad se surta el trámite especificado en la misma circular. Igualmente, en la circular se establecen los lineamientos que determinan las operaciones de integración que deben ser, previamente a su realización, informadas a esta Entidad.

En este sentido, sin perjuicio de la forma jurídica que revista la integración empresarial, siempre que cumpla los parámetros dispuestos en la circular única, debe informarla a esta Superintendencia.

1.2. Trámite

De acuerdo con las normas contenidas en el decreto 2153 de 1992 y el decreto 1302 de 1964 y la circular única, los interesados deben presentar conjuntamente a la Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud de estudio de integraciones empresariales con la respectiva información para que de conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959, esta Superintendencia determine si la operación puede o no realizarse.

En este sentido, el procedimiento inicia con la recepción de la solicitud presentada conjuntamente por los representantes de las empresas interesadas o sus respectivos apoderados y la verificación de la documentación debidamente allegada. Cuando esta información no proporcione suficientes elementos de juicio para adoptar la correspondiente decisión, se efectúa un requerimiento de información.

Posteriormente se elabora el estudio económico que establece la viabilidad de autorizar o no la operación de la concentración jurídico económica. Esta decisión es informada a través de una comunicación expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.

Se deberá acompañar la documentación que de acuerdo con la circular única corresponda y que, en términos generales es la siguiente:

. Descripción de la operación

. Identificación del mercado, lo cual implica determinación del producto, los consumidores, los competidores y la zona

. Identificación de los proveedores y los canales de distribución y,

. Otros datos específicos determinados en el numeral 2.1.2.4 del capítulo segundo del título VII de dicha circular

Finalmente por favor note que, en nuestra página de internet puede encontrar la información correspondiente al procedimiento para informar sobre una operación de integración empresarial, haciendo clic en el ícono Trámites, luego Promoción de la Competencia y Concepto previo sobre concentraciones jurídico económicas.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

Ir atrásIr arriba