| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02093945
Trámite 113 Actuación
440 Folios
004 Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
Todo contrato es ley para las partes y en consecuencia, éstas deben atenerse a
las cláusulas que voluntariamente acordaron en el mismo, siempre que no exista
una norma de orden público que así lo impida. En este sentido es preciso atender
al contenido del acuerdo respecto de la forma y lugar de pago así como la estipulación
sobre intereses moratorios. 2.
En virtud del principio de los equivalentes funcionales consagrado en la ley 527
de 1999, respecto de los mensajes de datos, a través de las técnicas electrónicas
se pueden cumplir los propósitos y funciones que cumple el documento escrito,
siempre y cuando el mensaje de datos de que se trate, cumpla con los requisitos
de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación 1.1.
Autonomía de la voluntad De conformidad con el principio de la
autonomía de la voluntad privada, al cual se refiere el artículo 1602 del código
civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa disposición del artículo
822 del código de comercio, los particulares libremente determinan el contenido,
alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos. En este sentido, son de obligatorio cumplimiento
las estipulaciones contractuales sobre la forma, lugar de pago e intereses moratorios [1] acordados por las partes, siempre que se ajusten
a lo señalado en la ley [2] y frente
a su incumplimiento es posible acudir a los mecanismos judiciales para solicitar
la resolución del contrato. [3] Cabe precisar que, si no ha habido mora
en el cumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del contrato, no es
posible cobrar intereses moratorios. 1.2. Cláusulas contractuales
obligatorias El numeral 3.5 del capítulo tercero del
título II de la circular externa 10 de 2001 (circular única) de la Superintendencia
de Industria y Comercio establece que, los contratos de adquisición de bienes
y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, deben constar por
escrito y contener, además de los requisitos esenciales propios de su naturaleza,
los siguientes: "- Lugar y fecha de celebración de contrato; "- Nombre o razón social y domicilio de
las partes; "- Descripción del bien o servicio, con
las características necesarias para facilitar su identificación; "- El precio de venta del bien o servicio
al contado, así como los descuentos concedidos por cualquier concepto; "- El valor de la cuota inicial y su forma
de pago, o la constancia de haber sido cancelada; "- El saldo del precio de lo vendido,
o saldo que financia, con indicación del número de cuotas periódicas y su fecha
de vencimiento; "- La tasa de interés que se cobrará en
la venta del bien o servicio, la cual no podrá variar durante el período de amortización; "- La cuantía del valor de la financiación
por el crédito concedido y la descripción clara de la fórmula utilizada para su
cálculo, discriminando la tasa de interés aplicada; "- La tasa de interés de mora, la cual
deberá ajustarse a los límites indicados en el artículo 884 del código de comercio; "- Si como medio de pago se extendieran
títulos valores, deberá indicarse su número, valor y fecha de otorgamiento y vencimiento".
2. Principio de equivalentes funcionales
de los mensajes de datos El artículo 6 de la ley 527
de 1999 establece que, cuando una norma exija que determinada información conste
por escrito, este requisito queda satisfecho con un mensaje de datos. Lo anterior
si la información contenida en éste, es susceptible de consulta posterior. Al respecto ha señalado la Corte
Constitucional al declarar la exequibilidad de la ley 527 de 1999 que, ésta adopta
el principio de los equivalentes funcionales en virtud del cual, los mensajes
de datos [4] deben recibir el mismo tratamiento
de los documentos consignados en papel, es decir que, debe dárseles la misma eficacia
jurídica, por cuanto comportan los mismos criterios de un documento.
[5] Así mismo señaló la Corte que,
la ley 527 de 1999 dió aplicación al principio de los "equivalentes funcionales"
que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia
tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse
esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas. Agrega que la citada ley
adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional", el cual tiene
en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad,
que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes
de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado
en papel. De lo hasta aquí expuesto concluimos
que, en la medida en que el documento electrónico cumpla con los requisitos que
se predican del documento escrito para un caso determinado y además, cumpla con
los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad ya mencionados,
debería ser aceptado como medio probatorio de la consignación bancaria objeto
de consulta. Lo anterior, sin perjuicio de lo expresamente estipulado en el contrato
celebrado con Hoteles Decamerón. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
"De igual forma podrán señalarse
libremente las tasas aplicables a los contratos de préstamo al consumidor sometidos
a la condición o adquisición o prestación de bienes o servicios, mediante sistemas
de financiación y para las operaciones financiadas mediante sistema de tarjetas
de crédito emitidas directamente por entidades no financieras".
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