Concepto 02093804 del 03 de Diciembre de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto             Radicación       02093804
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que, a través de un concepto no podemos pronunciarnos en relación con su consulta en particular, toda vez que, de ser presentada una queja por parte de un consumidor relacionada con los hechos expuestos en la misma, podríamos estar prejuzgando.  No obstante lo anterior, a continuación nos permitimos ilustrarle en relación a las competencias de esta Superintendencia, como sigue:

1.                  Responsabilidad de los productores y proveedores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios

En todos los contratos de prestación de servicios se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad ante cuyo incumplimiento, atendiendo a las facultades que la ley le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, puede presentarse por parte del consumidor afectado, queja ante la misma, a fin de hacerla efectiva.   Lo anterior tiene como fundamento la obligación que existe en cabeza de los productores y expendedores de garantizar la idoneidad [1] y calidad [2] de los bienes y servicios que comercializan. [3]

Sobre el punto de la responsabilidad en cabeza del productor y expendedor, el artículo 78 de la Constitución Política establece que, "la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización".

"Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios." (Subrayado fuera de texto)

La jurisprudencia constitucional al señalar el alcance de esta disposición ha establecido que la misma,  "hace responsables a los productores -además de los distribuidores- por el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios, pero esta responsabilidad se establece de acuerdo con la ley", agregando que,  las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes, fundamentalmente se ocupan de determinar la aptitud o conformidad de los productos en relación con el uso específico para el cual se destinan, de tal manera que, la pretensión de una calidad mínima predicable de los bienes y servicios "es uno de los elementos esenciales del derecho del consumidor."  Igualmente explica que, el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios, relativo a los bienes y servicios, no se limita a su dimensión cuantitativa y temporal sino que también comprende un mínimo de requerimientos de calidad e idoneidad, aplicable a los elementos que componen la oferta. [4]

Así mismo, ha señalado la Corte Constitucional, en relación con el esquema de responsabilidad solidaria consagrado en el artículo 78 de la Carta Política que, "corresponde al esquema ideado por el constituyente para poner término o mitigar la asimetría material que en el mercado padece el consumidor o usuario.  Este propósito constitucional no podría nunca cumplirse cabalmente si los supuestos de responsabilidad sólo pudieran darse entre partes de un mismo contrato, máxime si solo en pocos casos el fabricante pone directamente en la circulación el bien y lo coloca en manos del consumidor final.  La responsabilidad del productor y del distribuidor surge ex constitutione y puede por ello ser deducida por el consumidor del producto o el usuario, con independencia de que exista o no un vínculo contractual con los primeros.  En este sentido, las garantías atingentes a la calidad e idoneidad de los bienes y servicios, no se ofrecen exclusivamente al primer adquirente; ellas se disponen frente a la categoría de los consumidores y usuarios.  El productor profesional produce para el mercado, se beneficia del mercado y debe responder ante el mercado.  En este caso, el mercado está constituido por los consumidores y usuarios.  La responsabilidad del mercado -secundada por la Constitución y la ley-, no contractual, acredita la reivindicación igualitaria que ha querido la Constitución introducir bajo el concepto de consumidor o usuario." [5]   (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, la jurisprudencia ha puntualizado que, las relaciones de consumo son "aquellas que se establecen entre productores, distribuidores, expendedores y consumidores, en donde estos últimos se encuentran en una relación de asimetría en relación con los primeros y en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas", [6] precisión con base en la cual es claro que, el régimen de protección al consumidor se aplica en tanto y en cuanto exista una relación de consumo.

Siendo claro que, la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios está en cabeza del productor de forma solidaria con el comercializador, es importante señalar que el productor, habiendo respondido ante el consumidor, podrá buscar mediante las acciones legales previstas en la ley, la devolución de lo pagado.

Finalmente, tenga en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil es la autoridad competente para reglamentar, supervisar, investigar y sancionar administrativamente las infracciones a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como también para conocer de los conflictos que surjan por una indebida calidad e idoneidad en la prestación del servicio de transporte aéreo, razón por la cual sugerimos  elevar su consulta ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, [7] quien podrá informarle acerca de las disposiciones y conflictos en materia de tiquetes aéreos. 

Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta lo señalado en este concepto note que esta Superintedencia goza de excepcionales atribuciones de carácter jurisdiccional otorgadas por la ley 446 de 1998 para, entre otras, ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios, contenidas en las normas de protección al consumidor, por la inadecuada calidad e idoneidad de los mismos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3466, artículo 1, literal e).

[2] Ibídem, artículo 1, literal f).

[3] Ibídem, artículo 23.

[4] Corte Constitucional, sentencia C-1141 de 2000

[5] Ibídem.

[6] Ibídem.

[7] Decreto 101 de 2000, parágrafo 5, artículo 44

  Decreto 2724 de 1993, artículo 5.

  Ley 105 de 1993, artículo 55.

  Ley 336 de 1996, artículo 68.

  Resolución 4498 de 2001.

 

 

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