| Bogotá,
D.C. 010 Asunto
Radicación 02093804
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, a través de un concepto no podemos pronunciarnos en relación con su consulta
en particular, toda vez que, de ser presentada una queja por parte de un consumidor
relacionada con los hechos expuestos en la misma, podríamos estar prejuzgando.
No obstante lo anterior, a continuación nos permitimos ilustrarle en relación
a las competencias de esta Superintendencia, como sigue:
1.
Responsabilidad de los productores y proveedores por la calidad e idoneidad
de los bienes y servicios En
todos los contratos de prestación de servicios se entiende pactada una garantía
mínima de calidad e idoneidad ante cuyo incumplimiento, atendiendo a las facultades
que la ley le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia
de protección al consumidor, puede presentarse por parte del consumidor afectado,
queja ante la misma, a fin de hacerla efectiva. Lo anterior tiene como fundamento
la obligación que existe en cabeza de los productores y expendedores de garantizar
la idoneidad [1] y calidad
[2] de los bienes y servicios que comercializan. [3] Sobre
el punto de la responsabilidad en cabeza del productor y expendedor, el artículo
78 de la Constitución Política establece que, "la ley regulará el control de calidad
de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización". "Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios." (Subrayado fuera de texto) La jurisprudencia constitucional al señalar
el alcance de esta disposición ha establecido que la misma, "hace responsables
a los productores -además de los distribuidores- por el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios, pero esta responsabilidad se establece de acuerdo con
la ley", agregando que, las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes,
fundamentalmente se ocupan de determinar la aptitud o conformidad de los productos
en relación con el uso específico para el cual se destinan, de tal manera que,
la pretensión de una calidad mínima predicable de los bienes y servicios "es uno
de los elementos esenciales del derecho del consumidor." Igualmente explica que,
el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios, relativo a los bienes
y servicios, no se limita a su dimensión cuantitativa y temporal sino que también
comprende un mínimo de requerimientos de calidad e idoneidad, aplicable
a los elementos que componen la oferta. [4] Así mismo, ha señalado la Corte Constitucional,
en relación con el esquema de responsabilidad solidaria consagrado en el artículo
78 de la Carta Política que, "corresponde al esquema ideado por el constituyente
para poner término o mitigar la asimetría material que en el mercado padece
el consumidor o usuario. Este propósito constitucional no podría nunca cumplirse
cabalmente si los supuestos de responsabilidad sólo pudieran darse entre partes
de un mismo contrato, máxime si solo en pocos casos el fabricante pone directamente
en la circulación el bien y lo coloca en manos del consumidor final.
La responsabilidad del productor y del distribuidor surge ex constitutione
y puede por ello ser deducida por el consumidor del producto o el usuario,
con independencia de que exista o no un vínculo contractual con los primeros.
En este sentido, las garantías atingentes a la calidad e idoneidad de los bienes
y servicios, no se ofrecen exclusivamente al primer adquirente; ellas se disponen
frente a la categoría de los consumidores y usuarios. El productor profesional
produce para el mercado, se beneficia del mercado y debe responder ante el mercado.
En este caso, el mercado está constituido por los consumidores y usuarios. La
responsabilidad del mercado -secundada por la Constitución y la ley-, no contractual,
acredita la reivindicación igualitaria que ha querido la Constitución introducir
bajo el concepto de consumidor o usuario." [5] (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, la jurisprudencia ha puntualizado
que, las relaciones de consumo son "aquellas que se establecen entre productores,
distribuidores, expendedores y consumidores, en donde estos últimos se encuentran
en una relación de asimetría en relación con los primeros y en pos de la satisfacción
de sus necesidades humanas", [6]
precisión con base en la cual es claro que, el régimen de protección al consumidor
se aplica en tanto y en cuanto exista una relación de consumo. Siendo claro que, la responsabilidad por
la calidad e idoneidad de los bienes y servicios está en cabeza del productor
de forma solidaria con el comercializador, es importante señalar que el productor,
habiendo respondido ante el consumidor, podrá buscar mediante las acciones legales
previstas en la ley, la devolución de lo pagado. Finalmente,
tenga en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil
es la autoridad competente para reglamentar, supervisar, investigar y sancionar
administrativamente las infracciones a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
como también para conocer de los conflictos que surjan por una indebida calidad
e idoneidad en la prestación del servicio de transporte aéreo, razón por la cual
sugerimos elevar su consulta ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica
Civil, [7] quien podrá informarle
acerca de las disposiciones y conflictos en materia de tiquetes aéreos. Sin
perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta lo señalado en este concepto note
que esta Superintedencia goza de excepcionales atribuciones de carácter jurisdiccional
otorgadas por la ley 446 de 1998 para, entre otras, ordenar la efectividad
de las garantías de bienes y servicios, contenidas en las normas de protección
al consumidor, por la inadecuada calidad e idoneidad de los mismos. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. MARIANA
CALDERON MEDINAJefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[4] Corte Constitucional,
sentencia C-1141 de 2000
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