Concepto 02085925 del 16 de Diciembre de 2002

Bogotá,D.C.

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Asunto                   Radicación          02085925
Trámite                113
Actuación            440
Folios                   002

Estimada Señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia: Sobre el particular le manifiesto lo siguiente:

1. Propiedad industrial

Conforme a lo dispuesto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el registro de una marca o su nortoriedad confiere a su titular, entre otros actos, a impedir a terceros que sin su consentimiento, fabriquen etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales.

En consecuencia, el titular de una marca se encuentra facultado para impedir que la misma aparezca en una etiqueta sin su consentimiento, para lo cual podrá ejercer las acciones pertinentes.

Por lo tanto, las marcas solamente podrán ser utilizadas por sus titulares, y en consecuencia ninguna persona podrá reproducirlas para fines comerciales sin que exista consentimiento por parte de sus titulares.

2. Usurpación de  marca

De otra parte, en el código penal colombiano se tipifica como hecho punible la "la usurpación de marcas" y se establece que "El que utilice fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro años (4) y multa de veinte (20) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". [1]

3. Competencia desleal

Así mismo, la persona que comercializa productos utilizando una marca o signo distintivo notoriamente conocido sin el consentimiento de su titular, conforme a lo dispuesto en la ley 256 de 1996 eventualmente puede incurrir en los siguientes actos de competencia desleal:

  • Actos de confusión: Lo constituye toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
  • Actos de imitación: Se consideran desleales cuando generen confusión acerca del origen empresarial de la prestación o comportan un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. "De igual forma, constituye este tipo de competencia desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.
  • Explotación de la reputación ajena: Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Del mismo modo, se considera desleal el empleo no autorizado de signos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o expresiones tales como modelo, sistema, tipo, clase, género, manera, imitación y similares.

De acuerdo con lo anterior, la persona que fabrica etiquetas que contienen una marca o signo distintivo registrado o notoriamente conocido, sin que exista consentimiento por parte del titular del mismo, eventualmente podrá ser encontrado responsable por violación a las disposiciones antes mencionadas.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)



[1] Código penal, artículo 306, inciso 1.

 

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