Concepto 02075582 del 30 de Agosto de 2002

Bogotá D.C.

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Asunto            Radicación    02075582
                        Trámite           113
                        Actuación       440
                        Folios             004                

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que, en el desarrollo de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, el titular de un signo distintivo tiene la facultad de usarlo y explotarlo a través de diferentes formas de  comercialización y de contratación entre las cuales se encuentra el contrato de licencia. Lo anterior teniendo en consideración lo siguiente:

1. Contrato de licencia

1.1 Concepto de licencia de marca

El artículo 162 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que "El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.

"Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.

"A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito." (Subrayado fuera del texto).

De la norma transcrita se infiere que el contrato de licencia de marca es típico por cuanto sus requisitos se encuentran previstos en la ley [1] y puede definirse como el "convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a cederle o concederle el uso reteniendo la propiedad a cambio del pago del pago de una remuneración (regalía) [2] por parte de este último" [3] .

A su vez el Tribunal Andino de Justicia ha determinado respecto del contrato de licencia que, "La licencia es uno de los contratos que puede realizar el titular de un derecho subjetivo sobre la marca, el que junto a la cesión son las figuras principales dentro del campo de las negociaciones comerciales que suelen presentarse.

"Las negociaciones sobre licencia serán documentadas a través de un convenio o contrato celebrado entre el licenciante y el licenciatario, acto contractual que se regirá además por las normas internas de cada país miembro que regulen la contratación privada." [4]

Ahora bien, de otra parte resulta importante mencionar que, dentro de las modalidades del contrato de licencia de marca, se encuentra la licencia no exclusiva, en el cual el titular del signo conserva el derecho de conceder otras licencias a terceros sobre el mismo, para efectos de su explotación en otros países o regiones y, la licencia con pacto de exclusividad en la  que el licenciante renuncia al derecho de conceder otras licencias sobre el mismo signo.

1.2 Licencia de nombre comercial

El nombre comercial también puede ser objeto del contrato de licencia para lo cual se le aplican los mismos principios y postulados mencionados anteriormente. A este respecto el artículo 199 de la Decisión 486 establece que, "El nombre comercial podrá ser objeto de licencia. Cuando lo prevean las normas nacionales, dicha licencia podrá ser registrada ante la oficina nacional competente" [5] .

Cabe mencionar como postulados comunes de los contratos de licencia sobre signos distintivos que, en ellos no se pueden establecer cláusulas que restrinjan la competencia, o que no se ajusten a las disposiciones del régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes licencias y regalías, o a las disposiciones comunitarias y nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia y ellos deben contener estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios prestados por el beneficiario de la licencia y la solidaridad del titular de la marca y el beneficiario de la licencia frente a terceros por los perjuicios causados. [6]     

Como conclusión se tiene entonces que, en desarrollo de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, el titular de un signo distintivo ( ya sea una marca o un nombre comercial) puede otorgar licencias de uso de los mismos a terceros para su explotación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del indice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica   



1Código de Comercio, artículo 594: "El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados.

"A petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones que fueren del caso." 

2Sin perjuicio de lo señalado, nótese que las licencias de marca pueden también ser gratuitas.

3LAFONT PIANETTA, Pedro, Manual de Contratos, Tomo I, Ediciones Librería El Profesional, Bogotá, 2001, página 446.

4Tribunal Andino de Justicia, proceso 30-IP-97.

5Código de comercio, artículo 616: "Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre el registro público de comercio, deberán inscribirse en la oficina de propiedad industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos, marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y empleo de la marca colectiva."

6Código de comercio, artículo 594: "El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados

a petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones que fuewren del caso"

Decisión Andina 486, artículo 163: "La autoridad nacional competente no registrará los contratos de licencia o transferencia de registro de marcas que no se ajusten a las disposiciones del régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalias, o a las disposiciones comunitarias y nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia."

 

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