Concepto 02075088 del 26 de Agosto de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02075088
                        Trámite 322
                        Actuación         411
                        Folios              002

Estimado doctor:

Damos alcance a nuestro concepto 02051430 de 2002 para informarle que, en criterio de esta Superintendencia, la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio que se cierra al público puede ser solicitada por los herederos del propietario del mismo, siempre y cuando se acrediten la muerte de éste, la cancelación de su matrícula, la condición de herederos de los solicitantes y además que, sea formulada por todos los herederos o que al menos se acredite que todos están de acuerdo. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cancelación de la matricula del establecimiento de comercio a solicitud de los herederos del propietario

De conformidad con el artículo 28 del código de comercio, deben inscribirse en el registro mercantil, entre otros, las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y la apertura de establecimientos de comercio. En concordancia, el artículo 33 del mismo código señala que, es obligación del inscrito o del propietario del establecimiento de comercio, informar a la cámara cualquier mutación referente a la actividad mercantil desarrollada a través del mismo.

En este orden de ideas, en el evento en que una persona deje de desarrollar profesionalmente actividades mercantiles, debe informar dicha circunstancia a la correspondiente cámara de comercio y solicitar la cancelación de su matrícula. En este mismo  sentido, si un establecimiento de comercio es cerrado al público y que por lo tanto, dejan de ejecutarse a través de él actividades mercantiles, su propietario debe informar a la cámara de comercio respectiva dicha circunstancia y en consecuencia, debe solicitar la cancelación de la matrícula.

Ahora bien, en el evento en que una persona natural matriculada como comerciante fallezca, sus herederos podrían solicitar la cancelación de su matricula, presentando para el efecto el correspondiente certificado de defunción.

Igualmente, en el evento en que el establecimiento de comercio sea cerrado al público y su propietario haya fallecido y  no haya sido adjudicado a ninguno de los herederos, en criterio de esta Superintendencia, los herederos, acreditando la muerte del propietario y solicitando previamente la cancelación de la matrícula mercantil de éste como persona natural, podrían solicitar la cancelación de la matricula del establecimiento, acreditando su condición de herederos, petición que debería ser formulada por todos los herederos o al menos en ésta debería acreditarse que todos están de acuerdo. 

En este punto es necesario puntualizar que, de conformidad con el artículo 36 del código de comercio, las cámaras tienen la facultad de exigir pruebas que acrediten sumariamente los datos indicados en la solicitud de tal manera que,  podrían solicitar los documentos que consideren pertinentes para determinar la calidad jurídica en virtud de la cual actúan quienes solicitan la cancelación de la matricula del establecimiento y además, para acreditar el consentimiento de todos los herederos para solicitar la cancelación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

           

Atentamente,

           

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

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