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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02075088
Trámite 322
Actuación 411
Folios 002 Estimado
doctor: Damos alcance
a nuestro concepto 02051430 de 2002 para informarle que, en criterio de esta Superintendencia,
la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio que
se cierra al público puede ser solicitada por los herederos del propietario del
mismo, siempre y cuando se acrediten la muerte de éste, la cancelación de su matrícula,
la condición de herederos de los solicitantes y además que, sea formulada por
todos los herederos o que al menos se acredite que todos están de acuerdo. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Cancelación
de la matricula del establecimiento de comercio a solicitud de los herederos del
propietario De conformidad
con el artículo 28 del código de comercio, deben inscribirse en el registro mercantil,
entre otros, las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y la apertura
de establecimientos de comercio. En concordancia, el artículo 33 del mismo código
señala que, es obligación del inscrito o del propietario del establecimiento de
comercio, informar a la cámara cualquier mutación referente a la actividad mercantil
desarrollada a través del mismo. En este
orden de ideas, en el evento en que una persona deje de desarrollar profesionalmente
actividades mercantiles, debe informar dicha circunstancia a la correspondiente
cámara de comercio y solicitar la cancelación de su matrícula. En este mismo
sentido, si un establecimiento de comercio es cerrado al público y que por lo
tanto, dejan de ejecutarse a través de él actividades mercantiles, su propietario
debe informar a la cámara de comercio respectiva dicha circunstancia y en consecuencia,
debe solicitar la cancelación de la matrícula. Ahora bien,
en el evento en que una persona natural matriculada como comerciante fallezca,
sus herederos podrían solicitar la cancelación de su matricula, presentando para
el efecto el correspondiente certificado de defunción. Igualmente,
en el evento en que el establecimiento de comercio sea cerrado al público y su
propietario haya fallecido y no haya sido adjudicado a ninguno de los herederos,
en criterio de esta Superintendencia, los herederos, acreditando la muerte del
propietario y solicitando previamente la cancelación de la matrícula mercantil
de éste como persona natural, podrían solicitar la cancelación de la matricula
del establecimiento, acreditando su condición de herederos, petición que debería
ser formulada por todos los herederos o al menos en ésta debería acreditarse que
todos están de acuerdo. En este
punto es necesario puntualizar que, de conformidad con el artículo 36 del código
de comercio, las cámaras tienen la facultad de exigir pruebas que acrediten sumariamente
los datos indicados en la solicitud de tal manera que, podrían solicitar los
documentos que consideren pertinentes para determinar la calidad jurídica en virtud
de la cual actúan quienes solicitan la cancelación de la matricula del establecimiento
y además, para acreditar el consentimiento de todos los herederos para solicitar
la cancelación. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica |