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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02060953
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, los empleados de las cámaras
de comercio están inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares;
en consecuencia, quien ostente la calidad de presidente ejecutivo no puede continuar
ejerciendo su profesión en asuntos particulares, so pena de destitución del cargo.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1.
Inhabilidades de los empleados De
conformidad con lo establecido en el artículo 90 del código de comercio, "Los
que perciban remuneración como empleados de las cámaras de comercio, quedarán
inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan
en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta". En
consecuencia, si el doctor Juan Carlos Espinosa Santacruz es nombrado para ejercer
el cargo de presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio del Putumayo, queda
inhabilitado para ejercer su profesión en asuntos particulares, verbigracia, en
contratos de consultoría que impliquen dicho ejercicio, so pena de que deba ser
destituido del cargo de presidente ejecutivo. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |