Concepto 02060953 del 29 de Agosto de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02060953         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los empleados de las cámaras de comercio están inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares; en consecuencia, quien ostente la calidad de presidente ejecutivo no puede continuar ejerciendo su profesión en asuntos particulares, so pena de destitución del cargo. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1. Inhabilidades de los empleados

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del código de comercio, "Los que perciban remuneración como empleados de las cámaras de comercio, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta".

En consecuencia, si el doctor Juan Carlos Espinosa Santacruz es nombrado para ejercer el cargo de presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio del Putumayo, queda inhabilitado para ejercer su profesión en asuntos particulares, verbigracia, en contratos de consultoría que impliquen dicho ejercicio, so pena de que deba ser destituido del cargo de presidente ejecutivo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

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