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Bogotá,
D.C. 10/ Asunto:
Radicación 02059324
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
Doctor: Damos
respuesta a su solicitud, radicada bajo el número que se indica en el asunto para
informarle algunos aspectos relacionados con el régimen jurídico de propiedad
industrial aplicable en materia de patentes, patentes de modelos de utilidad y
diseños industriales: 1.
Nuevas Creaciones En
primer lugar es necesario señalar que, el otorgamiento de patentes sobre invenciones
, patentes de modelo de utilidad y registro sobre diseños industriales en los
países de la Comunidad Andina, se encuentra basado en el principio de territorialidad
de acuerdo al cual, el alcance del derecho conferido únicamente tiene alcance
en el país donde se concede. [1]
Visto
lo anterior, a continuación analizaremos someramente cada una de estas nuevas
creaciones: 1.1
Patentes 1.1.1.
Patentes de Invención La
patente se constituye dentro del régimen de la propiedad industrial como el mecanismo
de protección de las invenciones, las cuales según el artículo 14 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pueden ser de producto o de procedimiento,
siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial. La
oficina nacional competente que, para el caso de Colombia es la Superintendencia
de Industria y Comercio, otorgará la patente sobre una invención de producto o
de procedimiento, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en la normatividad
andina antes mencionados. 1.1.2.
Patentes de Modelo de Utilidad De
conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Decisión 486 mencionada,
se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición
o de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro
objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento,
utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna
utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los
modelos de utilidad son protegidos mediante patentes y se les aplican las disposiciones
sobre patentes de invención [2]
. 1.3.
Derechos derivados de una patente El
derecho conferido por la patente supone la potestad esencial de excluir a otros
del ejercicio de las facultades inherentes a ese derecho, sobre el producto o
procedimiento sobre el cual esta basada la invención durante un periodo de 20
años [3] . La
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que el titular del
derecho sobre una patente podrá impedir que terceras personas sin autorización
ejecuten los siguientes actos: "a)
cuando en la patente se reivindica un producto: "i)
fabricar el producto; "ii)
ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos
fines; y, "b)
cuando una patente se reivindica un procedimiento: "i)
emplear el procedimiento; o "ii)
ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto de un producto
obtenido directamente mediante el procedimiento" [4] 1.2.
Diseños Industriales El
artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece
que, "Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto
que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier
forma externa bidimensional o tridimensional, linea, contorno, configuración,
textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto".
En
este sentido se considera que un diseño industrial es susceptible de protección
de acuerdo a la novedad que presente su forma externa, sin tener en consideración
su utilidad. 1.2.1.
Derechos derivados del registro de un diseño industrial Una
vez se haya obtenido el registro correspondiente, este otorga a su titular el
derecho a excluir a terceros de la explotación del diseño protegido, en esa medida
el titular del registro podrá actuar contra aquel que sin su autorización fabrique,
importe, introduzca, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente
productos que incorporen o reproduzcan el diseño, como también impedir dentro
del territorio del Estado que la haya conferido que, terceros exploten el correspondiente
diseño que solo presente diferencias secundarias con respecto del diseño protegido
o cuya apariencia sea igual [5] . 2.
Acciones de protección de derechos sobre nuevas creaciones El
legitimo titular de un derecho sobre una patente de invención, de modelo de utilidad
o de diseño industrial podrá entablar contra terceros no autorizados que efectúen
los actos anteriormente descritos acciones de carácter civil entre las cuales
se encuentran la de acción por infracción de derechos
[6] , la acción judicial por daños y perjuicios [7] , y las acciones por competencia desleal
[8] e incluso acciones de carácter penal
[9] ante las autoridades correspondientes. En
los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, dentro del tramite de registro de marcas
y/o patentes, puede consultar nuestra página de internet : www.sic.gov.co. Adicionalmente
en la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora Oficina Juridica
[1] 1 METKE,
Ricardo, Procedimientos de Propiedad Industrial, Cámara de Comercio de Bogotá,
1994, página 26: "De conformidad con la doctrina comunitaria la protección y los
efectos de los derechos de propiedad industrial se circunscriben al territorio
del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la
protección que dispensa el Estado no puede externderse más allá de sus fronteras".
[2] 2 Decisión
486, artículo 85 [3] 3 Decisión
486, artículo 50
[4] 4 Decisión 486, artículo 52
[5] 5 Decisión 486, artículo 129
[6] 6 Decisión
486, artículo 238 [7] 7 Decisión
486, artículo 239
[9] 9 Código penal, artículo 306, 30 |