Concepto 02059324 del 30 de Agosto de 2002

Bogotá, D.C.

10/

 

Asunto:             Radicación            02059324
                        Trámite          113
                        Actuación        440
                        Folios              004

Estimado Doctor:

Damos respuesta a su solicitud, radicada bajo el número que se indica en el asunto para informarle algunos aspectos relacionados con el régimen jurídico de propiedad industrial aplicable en materia de patentes, patentes de modelos de utilidad y diseños industriales:

1.         Nuevas Creaciones

En primer lugar es necesario señalar que, el otorgamiento de patentes sobre invenciones , patentes de modelo de utilidad y registro sobre diseños industriales en los países de la Comunidad Andina, se encuentra basado en el principio de territorialidad de acuerdo al cual, el alcance del derecho conferido únicamente tiene alcance en el país donde se concede. [1]

Visto lo anterior, a continuación analizaremos someramente cada una de estas nuevas creaciones:

1.1       Patentes

1.1.1.             Patentes de Invención

La patente se constituye dentro del régimen de la propiedad industrial como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales según el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pueden ser de producto o de procedimiento, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

La oficina nacional competente que, para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio, otorgará la patente sobre una invención de producto o de procedimiento, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en la normatividad andina antes mencionados.

1.1.2.             Patentes de Modelo de Utilidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Decisión 486 mencionada, se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición o de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Los modelos de utilidad son protegidos mediante patentes y se les aplican las disposiciones sobre patentes de invención [2] .

1.3.             Derechos derivados de una patente

El derecho conferido por la patente supone la potestad esencial de excluir a otros del ejercicio de las facultades inherentes a ese derecho, sobre el producto o procedimiento sobre el cual esta basada la invención durante un periodo de 20 años [3] .

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que el titular del derecho sobre una patente podrá impedir que terceras personas sin autorización ejecuten los siguientes actos:

"a) cuando en la patente se reivindica un producto:

"i) fabricar el producto;

"ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,

"b) cuando una patente se reivindica un procedimiento:

"i) emplear el procedimiento; o

"ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto de un producto obtenido directamente mediante el procedimiento" [4]

1.2.             Diseños Industriales

El artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que, "Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, linea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto".

En este sentido se considera que un diseño industrial es susceptible de protección de acuerdo a la novedad que presente su forma externa, sin tener en consideración su utilidad.

1.2.1. Derechos derivados del registro de un diseño industrial

Una vez se haya obtenido el registro correspondiente, este otorga a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del diseño protegido, en esa medida el titular del registro podrá actuar contra aquel que sin su autorización fabrique, importe, introduzca, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño, como también impedir dentro del territorio del Estado que la haya conferido que, terceros exploten el correspondiente diseño que solo presente diferencias secundarias con respecto del diseño protegido o cuya apariencia sea igual [5] .

2. Acciones de protección de derechos sobre nuevas creaciones

El legitimo titular de un derecho sobre una patente de invención, de modelo de utilidad o de diseño industrial podrá entablar contra terceros no autorizados que efectúen los actos anteriormente descritos  acciones de carácter civil entre las cuales se encuentran la de acción por infracción de derechos [6] , la acción judicial por daños y perjuicios [7] , y las  acciones por competencia desleal [8] e incluso acciones de carácter penal [9] ante las autoridades correspondientes.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, dentro del tramite de registro de marcas y/o patentes, puede consultar nuestra página de internet : www.sic.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora Oficina Juridica



[1]
1 METKE, Ricardo, Procedimientos de Propiedad Industrial, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, página 26: "De conformidad con la doctrina comunitaria la protección y los efectos de los derechos de propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no puede externderse más allá de sus fronteras".

[2]
2 Decisión 486, artículo 85

[3] 3 Decisión 486, artículo 50

[4] 4 Decisión 486, artículo 52

[5] 5 Decisión 486, artículo 129

[6] 6 Decisión 486, artículo 238

[7] 7 Decisión 486, artículo 239

[8] 8 Ley 256 de 1996.

[9] 9 Código penal, artículo 306, 30

Ir atrásIr arriba