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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02059289
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Acreditación de organismos de certificación Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de
Industria y Comercio acreditar [1]
mediante acto administrativo a las entidades que voluntariamente lo soliciten,
y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.
[2] La
acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a las entidades
es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los
campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica.
Todas las entidades acreditadas quedarán obligadas a prestar servicios a terceros."
[3] En
consecuencia, la importancia de que una entidad se encuentre acreditada, radica
principalmente en pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación
y Metrología, [4] y que por consiguiente,
puede oficialmente expedir certificados de conformidad
[5] respecto del cumplimiento de los productos, servicios o procesos a las
normas técnicas o los reglamentos técnicos a los que se encuentran sometidos. En
este orden de ideas, en la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia
de Industria y Comercio, [6] se
señala que, para efectos de establecer que las instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales cumplen con los requisitos
mínimos de calidad e idoneidad, éstas deberán ser sometidas ante un organismo
de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para
que, a través del certificado de conformidad respectivo, se manifieste que las
mismas se ajustan a lo dispuesto en la circular en mención.
[7] En
este sentido, la circular única en el título II, capitulo primero, numeral 1.2.6.4.3,
literal a), señala que, "Las empresas distribuidoras de gas combustible podrán
optar por realizar directamente estas certificaciones en condición de organismo
de inspección acreditado, para lo cual podrán gestionar ante la Superintendencia
de Industria y Comercio la acreditación en tal condición de la unidad técnica
que se destine a dicha labor." En
virtud de lo anterior, revisada la base de datos de esta Entidad de los organismos
de certificación acreditados, se pudo observar que, Gas Natural no tiene ninguna
unidad técnica acreditada para certificar la conformidad de las instalaciones
para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales; por lo
tanto, Gas Natural no se encuentra facultada oficialmente para señalar si una
instalación cumple o no con los requisitos mínimos de calidad e idoneidad establecidos
en la circular única. 2.
Instaladores de gas 2.1.
Certificado de competencia laboral En
la circular única en el título II, capítulo primero, numeral 1.2.6.3.2, literal
g), se señala que, " Las personas naturales que se dediquen o se empleen para
la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones
para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán
contar con certificado de competencia laboral expedido por organismo de certificación
de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con
base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas
que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación." El
certificado de competencia laboral que acredita que la persona natural que realiza
la construcción o revisión para el suministro de gas en edificaciones residenciales
y comerciales, será exigible a partir del sexto mes siguiente a la fecha en que
se conceda por parte de esta Superintendencia, la primera acreditación a un organismo
para la certificación de personal. [8] En este sentido, las certificaciones de las instalaciones para
el suministro de gas que efectúen los constructores o revisores antes de que se
empiece a exigir el certificado de competencia laboral tendrán validez ante las
empresas distribuidoras de gas combustible y ante los organismos de certificación
acreditados. Así
las cosas, Gas Natural no puede rechazar y por consiguiente negarse a distribuir
gas, a través de instalaciones para su suministro realizadas en edificaciones
residenciales y comerciales por parte de terceros, salvo que éstas presenten fallas.
Por ello actualmente, cualquier persona puede prestar estos servicios hasta tanto
no se empiece a exigir el certificado de competencia laboral. 3.
Idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas Conforme
a lo dispuesto en la circular única, las instalaciones para el suministro de gas
en edificaciones residenciales y comerciales, deberán ser sometidas al cumplimiento
de los requisitos de idoneidad y calidad contenidos en la misma o en la norma
técnica internacional escogida por el constructor, [9] demostrando previamente ante esta Superintendencia
su equivalencia con los requisitos establecidos en la norma técnica 2505 (3ª actualización).
En
este orden de ideas, el cumplimiento de las condiciones de idoneidad y calidad
contenidas en las circular única o en la norma técnica internacional escogida
por el constructor de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones
residenciales y comerciales, será acreditado mediante el certificado de conformidad
expedido por un organismo de certificación acreditado o habilitado por esta Entidad
o por la empresa distribuidora de gas combustible que tenga acreditada una unidad
técnica para tales efectos. En
consecuencia, los organismos acreditados por esta Superintendencia podrán certificar
las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales,
previamente a la distribución de gas combustible por la empresa respectiva. Finalmente,
el certificado otorgado por el SENA como Instaladores de Redes Internas a Gas
a sus estudiantes, no comprende por ahora, el certificado de competencia laboral
exigido a los constructores o revisores de las instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales; por lo tanto, el mismo deberá
solicitarse ante un organismo de certificación de personal acreditado. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decreto 2269 de 1993, artículo
17: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones
asignadas mediante el decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados
con el presente decreto: a) acreditar, mediante resolución motivada, a las diferentes
entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema
Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento
técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin,
el cual se basará en las normas internacionalmente aceptadas. Así mismo, podrá
suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo señalado en
el presente decreto." Ibídem,
artículo 1, literal h). "Acreditación. Procedimiento mediante el cual se reconoce
la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección,
laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades
a que se refiere este decreto."
[5] Ibídem, artículo 1, literal l)
"Certificado de Conformidad: documento emitido de acuerdo con las reglas
de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de
que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con
una norma técnica u otro documento normativo específico."
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