Concepto 02059289 del 27 de Agosto de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02059289
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. Acreditación de organismos de certificación

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar [1] mediante acto administrativo a las entidades que voluntariamente lo soliciten, y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto. [2]

La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a las entidades es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todas las entidades acreditadas quedarán obligadas a prestar servicios a terceros." [3]  

En consecuencia, la importancia de que una entidad se encuentre acreditada, radica principalmente en pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, [4] y que por consiguiente, puede oficialmente expedir certificados de conformidad [5] respecto del cumplimiento de los productos, servicios o procesos a las normas técnicas o los reglamentos técnicos a los que se encuentran sometidos.

En este orden de ideas, en la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, [6] se señala que, para efectos de establecer que las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales cumplen con los requisitos mínimos de calidad e idoneidad, éstas deberán ser sometidas ante un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, a través del certificado de conformidad respectivo, se manifieste que las mismas se ajustan a lo dispuesto en la circular en mención. [7]

En este sentido, la circular única en el título II, capitulo primero, numeral 1.2.6.4.3, literal a), señala que, "Las empresas distribuidoras de gas combustible podrán optar por realizar directamente estas certificaciones en condición de organismo de inspección acreditado, para lo cual podrán gestionar ante la Superintendencia de Industria y Comercio la acreditación en tal condición de la unidad técnica que se destine a dicha labor."

En virtud de lo anterior, revisada la base de datos de esta Entidad de los organismos de certificación acreditados, se pudo observar que, Gas Natural no tiene ninguna unidad técnica acreditada para certificar la conformidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales; por lo tanto, Gas Natural no se encuentra facultada oficialmente para señalar si una instalación cumple o no con los requisitos mínimos de calidad e idoneidad establecidos en la circular única.  

2. Instaladores de gas

2.1. Certificado de competencia laboral

En la circular única en el título II, capítulo primero, numeral 1.2.6.3.2, literal g), se señala que, " Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación."

El certificado de competencia laboral que acredita que la persona natural que realiza la construcción o revisión para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, será exigible a partir del sexto mes siguiente a la fecha en que se conceda por parte de esta Superintendencia, la primera acreditación a un organismo para la certificación de personal. [8] En este sentido, las certificaciones de las instalaciones para el suministro de gas que efectúen los constructores o revisores antes de que se empiece a exigir el certificado de competencia laboral tendrán validez ante las empresas distribuidoras de gas combustible y ante los organismos de certificación acreditados.

Así las cosas, Gas Natural no puede rechazar y por consiguiente negarse a  distribuir gas, a través de instalaciones para su suministro realizadas en edificaciones residenciales y comerciales por parte de terceros, salvo que éstas presenten fallas. Por ello actualmente, cualquier persona puede prestar estos servicios hasta tanto no se empiece a exigir el certificado de competencia laboral.     

3. Idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas

Conforme a lo dispuesto en la circular única, las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán ser sometidas al cumplimiento de los requisitos de idoneidad y calidad contenidos en la misma o en la norma técnica internacional escogida por el constructor, [9] demostrando previamente ante esta Superintendencia su equivalencia con los requisitos establecidos en la norma técnica 2505 (3ª actualización). 

En este orden de ideas, el cumplimiento de las condiciones de idoneidad y calidad contenidas en las circular única o en la norma técnica internacional escogida por el constructor de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, será acreditado mediante el certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado o habilitado por esta Entidad o por la empresa distribuidora de gas combustible que tenga acreditada una unidad técnica para tales efectos.

En consecuencia, los organismos acreditados por esta Superintendencia podrán certificar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, previamente a la distribución de gas combustible por la empresa respectiva.

Finalmente, el certificado otorgado por el SENA como Instaladores de Redes Internas a Gas a sus estudiantes, no comprende por ahora, el certificado de competencia laboral exigido a los constructores o revisores de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales; por lo tanto, el mismo deberá solicitarse ante un organismo de certificación de personal acreditado. 

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica     



[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 17: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente decreto: a) acreditar, mediante resolución motivada, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, el cual se basará en las normas internacionalmente aceptadas. Así mismo, podrá suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo señalado en el presente decreto."

Ibídem, artículo 1, literal h). "Acreditación. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este decreto."

[2] Circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), título V, capítulo tercero. 

[3] Decreto 2269 de 1993, artículo 19

[4] Ibídem, artículo 17, literal a) 

[5] Ibídem, artículo 1, literal l) "Certificado de Conformidad: documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico."

[6] Circular única, título II, capítulo primero, numeral 1.2.6.4.3. 

[7] Ibídem, título II, capítulo primero, numeral 1.2.6.3.2. literal a)

[8] Ibídem, título II, capítulo primero,  numeral 1.2.6.3.2, literal g).

[9] Ibídem, título II, capitulo primero, numeral 1.2.6.3.2., literal a). 

 

Ir atrásIr arriba