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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02058300
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
El período de facturación del servicio de telefonía móvil celular es aquel que
voluntariamente acuerden las partes en el respectivo contrato. 2.
Los operadores de telefonía móvil celular únicamente pueden cobrar los servicios
que de conformidad con el contrato celebrado presten al suscriptor, al tenor de
lo acordado. 3.
Los usuarios o suscriptores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
pueden presentar quejas de manera verbal o escrita ante el prestador de los mismos
con el objeto que sean resueltas en el término de 15 días hábiles. En caso que
la respuesta les sea desfavorable, pueden presentar recurso de reposición ante
el operador respectivo y en subsidio de apelación ante esta Superintendencia,
la cual conocerá del asunto en segunda instancia. Si el operador no responde dentro
del término señalado, tienen derecho a invocar el silencio administrativo positivo,
el cual equivale a una respuesta positiva a su solicitud. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones 1.1.
Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de
telecomunicaciones De conformidad
con el principio de la autonomía de la voluntad privada, al cual se refiere el
artículo 1602 del código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa
disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares libremente
determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos. De este
modo, tratándose de contratos de prestación de servicios de telefonía móvil celular,
el principio de la autonomía de la voluntad privada opera plenamente, según lo
dispuesto en el artículo 9 del decreto 990 de 1998,
[1] salvo en los casos en que, a través de normas imperativas de orden público,
el Estado haya reglamentado algunos aspectos de este tipo de contratos. En
este sentido, son de obligatorio cumplimiento las estipulaciones contractuales
acordadas por las partes sobre las tarifas, el plan, incluidos los servicios integrados
tales como el identificador de llamadas, en la forma pactada y así mismo, el período
de facturación que se haya dispuesto. [2] 1.2.
Facturación Al tenor
del artículo 7.2.1 de la resolución 489 de 2002, "Todos los operadores de Telecomunicaciones
deben informar a sus usuarios claramente en la factura, el valor por concepto
del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad
de consumo, el número de unidades consumidas en el período de facturación, el
valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra,
como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar.
"Así mismo
deben aparecer los valores adeudados e intereses causados, advirtiendo cuál es
la tasa de interés por mora que se cobra". De otra
parte, el decreto 990 de 1998 dispone en su artículo 16 que, "El operador no podrá
cobrar servicios no prestados, ni conceptos diferentes a los utilizados por las
disposiciones legales vigentes". Por lo anterior,
el cobro que efectúan dichos operadores debe corresponder al servicio prestado,
conforme al valor especificado en la factura. 1.3.
Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección
al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones El trámite
de las quejas que presentan los usuarios y suscriptores de servicios no domiciliarios
de telecomunicaciones, entre ellas las relativas al período de facturación, se
surte conforme a lo dispuesto en la ley 142 de 1994,
[3] luego, es preciso elevar la petición respectiva ante el operador o proveedor,
quien dispone de 15 días para responder. Si la respuesta no le es favorable al
peticionario, éste tiene derecho a interponer recurso de reposición y en subsidio
apelación conociendo del caso la Superintendencia de Industria y Comercio en segunda
instancia. [4] Si el operador
no da respuesta dentro del término legal, el peticionario tiene derecho a invocar
el silencio administrativo positivo ante dicho operador o ante la Superintendencia
de Industria y Comercio y se entenderá que se accede a lo pedido por él. [5] En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
"Copia
del contrato de servicios debe serle entregada a los suscriptores".
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