Concepto 02058300 del 20 de Agosto de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02058300         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. El período de facturación del servicio de telefonía móvil celular es aquel que voluntariamente acuerden las partes en el respectivo contrato.

2. Los operadores de telefonía móvil celular únicamente pueden cobrar los servicios que de conformidad con el contrato celebrado presten al suscriptor, al tenor de lo acordado.

3. Los usuarios o suscriptores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones pueden presentar quejas de manera verbal o escrita ante el prestador de los mismos con el objeto que sean resueltas en el término de 15 días hábiles. En caso que la respuesta les sea desfavorable, pueden presentar recurso de reposición ante el operador respectivo y en subsidio de apelación ante esta Superintendencia, la cual conocerá del asunto en segunda instancia. Si el operador no responde dentro del término señalado, tienen derecho a invocar el silencio administrativo positivo, el cual equivale a una respuesta positiva a su solicitud.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1. Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

De conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada, al cual se refiere el artículo 1602 del código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares libremente determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos.

De este modo, tratándose de contratos de prestación de servicios de telefonía móvil celular, el principio de la autonomía de la voluntad privada opera plenamente, según lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 990 de 1998, [1] salvo en los casos en que, a través de normas imperativas de orden público, el Estado haya reglamentado algunos aspectos de este tipo de contratos.

En este sentido, son de obligatorio cumplimiento las estipulaciones contractuales acordadas por las partes sobre las tarifas, el plan, incluidos los servicios integrados tales como el identificador de llamadas, en la forma pactada y así mismo, el período de facturación que se haya dispuesto. [2]

1.2. Facturación

Al tenor del artículo 7.2.1 de la resolución 489 de 2002, "Todos los operadores de Telecomunicaciones deben informar a sus usuarios claramente en la factura, el valor por concepto del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el período de facturación, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar.

"Así mismo deben aparecer los valores adeudados e intereses causados, advirtiendo cuál es la tasa de interés por mora que se cobra".

De otra parte, el decreto 990 de 1998 dispone en su artículo 16 que, "El operador no podrá cobrar servicios no prestados, ni conceptos diferentes a los utilizados por las disposiciones legales vigentes".

Por lo anterior, el cobro que efectúan dichos operadores debe corresponder al servicio prestado, conforme al valor especificado en la factura.

1.3. Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

El trámite de las quejas que presentan los usuarios y suscriptores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, entre ellas las relativas al período de facturación, se surte conforme a lo dispuesto en la ley 142 de 1994, [3] luego, es preciso elevar la petición respectiva ante el operador o proveedor, quien dispone de 15 días para responder. Si la respuesta no le es favorable al peticionario, éste tiene derecho a interponer recurso de reposición y en subsidio apelación conociendo del caso la Superintendencia de Industria y Comercio en segunda instancia. [4]

Si el operador no da respuesta dentro del término legal, el peticionario tiene derecho a invocar el silencio administrativo positivo ante dicho operador o ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se entenderá que se accede a lo pedido por él. [5]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 990 de 1998, artículo 9: "Naturaleza del contrato de prestación de servicios. Las relaciones entre los suscriptores y los operadores, se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren para la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular. El Contrato de Servicios se regirá por lo dispuesto en este decreto, por las estipulaciones que hayan sido definidas por el operador, las normas del Código de Comercio, la concesión y demás normas que regulan el servicio.

"Copia del contrato de servicios debe serle entregada a los suscriptores".

[2] Resolución 489 de 2002, artículo 7.2.2, Parágrafo: "Si dentro de las condiciones del contrato de prestación de servicios no se define el período de facturación, se entenderá que éste no puede ser superior a dos (2) meses".

      Cabe anotar que, la forma de pago que involucra el proceso de facturación corresponde a la modalidad pospago, dado que la de prepago se realiza por medio de la tarjeta prepago, definida como, "cualquier medio impreso o electrónico, que mediante el uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación, permite a un usuario acceder a una capacidad predeterminada de servicios de telecomunicaciones que ha adquirido en forma anticipada". (Resolución 489 de 2002, artículo 1.2.1)

[3] Ley 142 de 1994, artículos 152 a 159 en concordancia con el código contencioso administrativo, artículo 5 y ss.

[4] El trámite que se sigue ante la Superintendencia de Industria y Comercio por quejas o denuncias por la posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones se encuentra detallado en la página de internet  esta entidad .

[5] Ley 142 de 1994, artículo 158. "Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir  de la fecha de su presentación. Pasado y ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él".

      Código contencioso  administrativo, artículo 41. "Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

      "Se entiende que los términos para decidir comienzan a contarse a partir del día en que se inició la actuación.

      "El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los artículos 71,73 y 74".

      Ibídem, artículo 42. "Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo. La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 5, junto con su declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto.

      "La escritura y sus copias producirá todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.

      "Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico."

 

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