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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02058234
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimados
señores: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, el presidente de la junta
directiva es elegido por la misma de entre sus miembros principales; en consecuencia
y para efectos de dirimir un empate en las decisiones adoptadas por ésta, de acuerdo
con lo señalado en los estatutos de la Cámara de Comercio de Girardot, resolverá
el empate quien ostente la calidad de presidente de la junta, por decisión de
la misma, contando para ello con un voto adicional. Lo anterior si se tienen en
cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1.
Presidente de la junta directiva El artículo
17 del decreto 726 de 2000 señala que, "El presidente y vicepresidente de la junta
directiva deberán elegirse por ésta de entre sus miembros principales para períodos
de un año, pudiendo ser reelegidos sin limitaciones". En tanto
no existe disposición legal que prevea la forma de dirimir los empates, resulta
necesario remitirse a lo dispuesto en los estatutos de la respectiva cámara al
respecto. Ahora bien,
en relación con la toma de decisiones por parte de la junta directiva, el artículo
10 de los estatutos de la Cámara de Comercio de Girardot establece que, "En caso
de empate, la decisión será derimida (sic) por un voto adicional del Presidente
de la Junta o quien haga sus veces". Es así como, para efectos de resolver el
empate presentado en la elección de presidente de la junta directiva de dicha
Cámara, conforme a lo dispuesto en sus estatutos, corresponde al "Presidente de
la Junta o quien haga sus veces" dirimirlo, contando para ello con un voto adicional. Llegados
a este punto resulta importante precisar que, la regulación interna de la Cámara
no establece que el presidente de la junta, para efectos de dirimir un empate,
sea la misma persona que ostentaba dicho cargo en la junta inmediatamente anterior.
En efecto, la disposición se refiere al presidente actual en el momento específico
en que se va a dirimir el empate y en tal sentido, dado que, quien dirimió el
empate fue el presidente de la junta anterior, al haberse permitido por parte
de los miembros de la junta directiva que él lo hiciera, ratificaron su mandato
para tales efectos particularmente. Ciertamente,
los miembros bien pudieron haber elegido como presidente a otro de los dignatarios
de la junta directiva, con el concreto propósito de que éste dirimiera el empate
pero, optaron por ratificar al anterior. Así las
cosas y teniendo en cuenta su pregunta, a menos que sea ratificado en su cargo,
no debe entenderse que quien venía ostentando el cargo de presidente del período
anterior, lo continúe siendo para efectos de dirimir un empate en la votación
de los miembros de junta directiva, conforme a los estatutos. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |